Proyecto de Ley 229.

Ley

Que modifica el código judicial y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 229
  • Presentación18 de marzo de 2025

Resumen.

El proyecto propone actualizar la organización judicial de los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos, que integran la Provincia de Panamá Oeste. Su finalidad es orientar los servicios judiciales para la población de esos distritos en las jurisdicciones civil, penal, laboral, de familia y de niñez y adolescencia. Para ello, reforma la división territorial prevista en el Código Judicial: conserva cuatro distritos judiciales, subdivididos en circuitos judiciales y, a su vez, en distritos municipales. Sustituye así la denominación «municipios judiciales» en el artículo 65.

La nueva redacción del artículo 66 del Código Judicial incluiría a Panamá Oeste y a la Comarca de Guna Yala en el Primer Distrito Judicial, junto con Panamá, Colón y Darién. Mantendría a Coclé y Veraguas en el Segundo Distrito Judicial; a Chiriquí y Bocas del Toro en el Tercer Distrito Judicial; y a Herrera y Los Santos en el Cuarto Distrito Judicial. Las subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales que se creen formarían parte del distrito judicial respectivo. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que actúen ante ellos tendrían sus sedes en Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente. La reforma del artículo 67 vincula los distritos municipales con la división política establecida en el artículo 253 de la Constitución Política.

En materia de competencia de los tribunales superiores, el proyecto dispone cinco tribunales. Los dos del Primer Distrito Judicial conocerían, respectivamente, de asuntos civiles y penales en Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la Comarca de Guna Yala. Los tribunales superiores de los otros distritos conocerían de causas civiles y penales en las provincias que corresponden a cada uno. En la distribución de jueces de circuito, el proyecto mantiene dos circuitos en la provincia de Panamá: uno para Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa, y otro para el distrito de San Miguelito. Les asigna veintitrés y tres jueces de circuito, respectivamente, con la distribución civil y penal indicada en el artículo 148.

Para Panamá Oeste crea un circuito integrado por Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos, con dos jueces de circuito del ramo civil y trece del ramo penal. El mismo artículo fija la dotación de jueces civiles y penales de los circuitos de Colón, Chiriquí, Veraguas, Coclé, Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Darién. La sede de los juzgados de los dos circuitos de Panamá estaría, respectivamente, en Panamá y San Miguelito. Los juzgados civiles y los del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Panamá Oeste tendrían sede en La Chorrera.

El artículo 167 reformado fija mínimos de jueces municipales y su reparto entre procesos civiles y penales en Panamá, Colón, La Chorrera, David, San Miguelito, Penonomé, Aguadulce, Chitré, Santiago y Barú. Para Arraiján prevé al menos tres juzgados, denominados Juzgado Primero Municipal de Familia, Juzgado Segundo Municipal de Familia y Juzgado Civil y de Causas Penales. En los demás distritos habría un juez municipal para procesos civiles y penales. La modificación de la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013 denomina Circuito Judicial de Panamá Oeste al integrado por los cinco distritos. Desde la entrada en vigor, las referencias anteriores al «Tercer Circuito Judicial de Panamá» o «Tercer Circuito» en documentos judiciales se entenderían referidas a ese circuito. El proyecto dispone su vigencia seis (6) meses después de su promulgación en Gaceta Oficial.

El contenido concierne al Órgano Judicial, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, las Agencias del Ministerio Público y los juzgados comprendidos en la reorganización. También interesa a profesionales del derecho y a quienes utilizan servicios de justicia civil, penal, laboral, familiar y de niñez y adolescencia en las provincias y distritos mencionados.

Qué propone.

  • División territorial de los distritos y circuitos judiciales.
  • Competencia, número y sede de tribunales y juzgados.
  • Denominación del Circuito Judicial de Panamá Oeste.

A quién afectaría.

  • Tribunales superiores y juzgados de los distritos judiciales mencionados.
  • Jueces de circuito y jueces municipales.
  • Personas usuarias de los servicios judiciales en los territorios comprendidos.

Puntos clave.

  1. Propone actualizar los servicios judiciales de Arraiján, La Chorrera, Capíra, Chame y San Carlos para las jurisdicciones civil, penal, laboral, familiar y de niñez y adolescencia.Arts. 1-2
  2. Organiza el territorio judicial en distritos, circuitos y distritos municipales, e incluye a Panamá Oeste y a la Comarca de Guna Yala en el Primer Distrito Judicial.Arts. 3-5
  3. Distribuye entre cinco tribunales superiores la competencia civil y penal de los cuatro distritos judiciales.Art. 6
  4. Establece el Circuito Judicial de Panamá Oeste y fija los jueces de circuito civiles y penales previstos para este y los demás circuitos señalados.Art. 7
  5. Sitúa en La Chorrera la sede de los juzgados civiles y del Sistema Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Panamá Oeste.Art. 8
  6. Fija mínimos de jueces municipales por distrito y denomina los tres juzgados previstos para Arraiján.Art. 9
  7. Modifica la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013 para denominar Circuito Judicial de Panamá Oeste al integrado por los cinco distritos y actualiza las referencias en documentos judiciales anteriores.Arts. 10-11
  8. Dispone la entrada en vigor seis (6) meses después de la promulgación en Gaceta Oficial e identifica las reformas al Código Judicial y a la Ley 119 de 30 de diciembre de 2013.Arts. 12-13