Proyecto de Ley 82.

Segundo Debate(Objetado)

Que modifica y adiciona articulos a la ley 30 de 2000, que promueve la limpieza de los espacios publicos

  • TipoProyecto de ley
  • 82
  • Presentación30 de julio de 2024

Resumen.

El proyecto tiene dos finalidades: promover el voluntariado para limpiar espacios públicos y aumentar los montos de las sanciones administrativas por infracciones relacionadas con desechos y residuos. Para ello, combina obligaciones de organización de jornadas de limpieza con modificaciones al régimen de multas de la Ley N° 30 del 12 de julio de 2000. Las jornadas serían actividades convocadas por entidades públicas, mientras que la imposición y el cobro de las sanciones corresponderían a los municipios en los términos de los artículos que se modifican.

El Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, los municipios y las juntas comunales deberían realizar y promover jornadas de voluntariado. El proyecto menciona la limpieza de vías públicas, parques, escuelas oficiales, humedales y playas, y extiende esa relación a cualquier otro espacio público. Cada jornada debería anunciarse por los medios de comunicación de la entidad pública que la organice. Así, la convocatoria y la difusión de la actividad quedarían a cargo de la institución organizadora, dentro de las competencias que el proyecto le atribuye para estas jornadas.

La entidad organizadora debería llevar un registro digital de las personas interesadas en participar. Ese registro serviría para estimar los medios e insumos de protección personal necesarios para las tareas asignadas. El proyecto dispone que tales medios e insumos se entreguen a los voluntarios. Cuando las personas voluntarias pertenezcan a una institución académica oficial o particular, la entidad organizadora promovería que su participación en la jornada pueda ser considerada servicio social. Esa previsión se refiere a la gestión de la entidad que convoca la actividad y a la posible consideración académica del trabajo realizado.

En materia sancionadora, el proyecto modifica el artículo 1 de la Ley N° 30 del 12 de julio de 2000. La redacción propuesta faculta a los municipios para sancionar administrativamente las contravenciones a las leyes y normas sobre gestión de residuos y desechos, según el orden de aplicación y la gravedad del caso. Dentro de esa disposición, establece una multa de veinte balboas (B/.20.00) a tres mil balboas (B/.3,OOO). La modificación se refiere al monto de la multa previsto en el artículo citado y a la facultad municipal para aplicarla.

El proyecto modifica además el artículo 6 de la misma ley para regular las multas impuestas que permanezcan sin cancelar. Después de un año, su monto se triplicaría; después de dos años, se quintuplicaría. Si transcurridos los dos años la multa siguiera sin pagarse, el caso se remitiría al juez ejecutor del municipio respectivo para su cobro coactivo. El artículo 7 identifica los artículos 1 y 6 de la Ley N° 30 del 12 de julio de 2000 como las disposiciones modificadas. El artículo 8 establece que la ley empezaría a regir desde el día siguiente de su promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, los municipios y las juntas comunales. También interesa a las instituciones académicas oficiales y particulares, sus estudiantes, las personas que participen como voluntarias y quienes puedan recibir sanciones municipales por infracciones en la gestión de residuos y desechos. Los espacios mencionados incluyen escuelas oficiales, vías públicas, parques, humedales y playas de Panamá.

Qué propone.

  • Jornadas voluntarias de limpieza de espacios públicos.
  • Registro de participantes y entrega de insumos de protección personal.
  • Multas municipales por infracciones en la gestión de residuos y desechos.
  • Incremento y cobro coactivo de multas impagas.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas encargadas de organizar jornadas de limpieza.
  • Personas voluntarias e instituciones académicas oficiales y particulares.
  • Personas sancionadas por infracciones sobre residuos y desechos.
  • Municipios y sus jueces ejecutores.

Puntos clave.

  1. El proyecto propone promover el voluntariado de limpieza y aumentar los montos de las sanciones administrativas por infracciones relativas a desechos y residuos.Art. 1
  2. Las entidades públicas indicadas deberían organizar y anunciar jornadas de limpieza de vías públicas, parques, escuelas oficiales, humedales, playas y otros espacios públicos.Art. 2
  3. La entidad organizadora llevaría un registro digital para estimar y entregar a los voluntarios los medios e insumos de protección personal necesarios.Art. 3
  4. Si los voluntarios pertenecen a una institución académica oficial o particular, la entidad organizadora promovería que la jornada pueda considerarse servicio social.Art. 4
  5. Se modifica la Ley N° 30 del 12 de julio de 2000 para establecer una multa municipal de veinte balboas (B/.20.00) a tres mil balboas (B/.3,OOO).Art. 5
  6. Las multas impagas se triplicarían después de un año y se quintuplicarían después de dos años; luego, el caso se remitiría al juez ejecutor municipal para cobro coactivo.Art. 6
  7. El proyecto identifica los artículos 1 y 6 de la Ley N° 30 del 12 de julio de 2000 como los modificados y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 7-8