Proyecto de Ley 641.

Ley

Que modifica y adiciona articulos al codigo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, establece requisitos de sustancia economica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y dicta otras disposiciones.

  • TipoProyecto de ley
  • 641
  • Presentación30 de abril de 2026
  • ComisiónEconomia y finanzas
  • ProponenteMinisterio de Economìa y Finanzas S.e Felipe Eduardo Chapman Arias

Resumen.

El proyecto adiciona al Código Fiscal un capítulo sobre sustancia económica aplicable a entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Para que esas rentas conserven el tratamiento derivado del principio de territorialidad, la entidad debe acreditar las condiciones previstas para cada tipo de renta. El articulado define las actividades principales, las entidades calificadas y no calificadas, los grupos multinacionales y las categorías de renta y sustancia económica. Comprende dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas pasivas. Las obtenidas por una entidad no calificada quedarían gravadas excepcionalmente con una tarifa fija del quince por ciento (15%) sobre la renta bruta, a partir del periodo fiscal siguiente a la promulgación.

Cada entidad alcanzada debe informar anualmente esas rentas en su declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar recursos humanos remunerados y calificados, instalaciones adecuadas, decisiones estratégicas y asunción de riesgos en el territorio nacional, así como costos y gastos operativos vinculados a los activos generadores. Las entidades dedicadas a la tenencia no habitual de participaciones, sin actividad comercial o inversión sustancial en ellas, y las dedicadas exclusivamente a adquirir, mantener o traspasar inmuebles de forma no habitual quedan exceptuadas de los requisitos relativos a decisiones, riesgos y gastos operativos; conservan los deberes de recursos e instalaciones, reporte, información e incorporación o registro. Deben presentar la declaración correspondiente y conservar respaldos. El Ministerio de Economía y Finanzas verifica la información y mantiene un registro; el Órgano Ejecutivo dicta la reglamentación por conducto de ese ministerio.

La falta de información, su entrega parcial o el incumplimiento de la sustancia económica lleva a calificar a la entidad como no calificada y a gravar la renta del periodo correspondiente, sin perjuicio de multas, recargos e intereses. El proyecto permite tercerizar determinadas actividades principales únicamente dentro de la República de Panamá, con recursos adecuados del proveedor que no pueden servir para acreditar la sustancia de otra entidad. Exige supervisión, control y documentos de respaldo; la tercerización fuera del territorio produce la calificación de entidad no calificada. Permite acreditar impuestos efectivamente pagados en el exterior contra el impuesto nacional sobre la misma renta, hasta el importe nacional correspondiente, sin devolución, cesión, transferencia ni aplicación en periodos posteriores.

Para rentas de activos intangibles registrados conforme a las leyes de la República de Panamá y explotados económicamente fuera del territorio, establece una proporción de renta no gravable calculada por activo. La fórmula relaciona determinados gastos de desarrollo en Panamá, incrementados en un treinta por ciento (30%), con los gastos totales del activo y se aplica a su renta neta. Exige registros y documentación disponibles para el Ministerio de Economía y Finanzas; el incumplimiento activa el tratamiento de entidad no calificada. Las entidades acogidas a regímenes fiscales preferenciales también deben informar sus rentas pasivas y acreditar sustancia. Una cláusula permite al ministerio desconocer mediante resolución motivada mecanismos impropios orientados a una ventaja tributaria y aplicar la tarifa prevista. La información recibe carácter confidencial, con las excepciones legales de intercambio tributario y las responsabilidades previstas, entre otras normas, en el Código Penal.

El proyecto añade al artículo 710 deberes de declaración de rentas, dividendos, participaciones e intereses, incluidos los reportes de rentas pasivas extranjeras de grupos multinacionales. Modifica el artículo 762-M para definir el establecimiento permanente mediante lugares de negocio, actividades con duración superior a ciento ochenta y tres (183) días dentro de doce meses y agentes que intervienen habitualmente en contratos; regula la agregación de actividades vinculadas, las excepciones auxiliares o preparatorias y la tributación de ingresos atribuibles, con referencia a los convenios para evitar la doble imposición. Dispone reglamentación por el Órgano Ejecutivo y entrada en vigor en el periodo fiscal siguiente a la promulgación. Estas disposiciones relacionan al Ministerio de Economía y Finanzas y al Órgano Ejecutivo con grupos multinacionales, proveedores de servicios, titulares de activos intangibles y operadores extranjeros con actividades en Panamá.

Qué propone.

  • Sustancia económica de rentas pasivas de fuente extranjera.
  • Impuesto sobre la renta y crédito por tributos pagados en el exterior.
  • Declaraciones juradas y establecimientos permanentes.

A quién afectaría.

  • Entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá.
  • Entidades acogidas a regímenes fiscales preferenciales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
  • Proveedores de servicios tercerizados.
  • Personas domiciliadas en el extranjero con posibles establecimientos permanentes en Panamá.

Puntos clave.

  1. Incorpora reglas de sustancia económica para rentas pasivas extranjeras de entidades de grupos multinacionales y define las rentas sujetas al régimen.Arts. 1-4
  2. Sujeta la renta bruta de las entidades no calificadas a una tarifa fija del quince por ciento (15%).Art. 5
  3. Exige declaración anual, recursos y actividad económica en el territorio, con requisitos diferenciados para determinadas entidades de tenencia.Art. 6
  4. Establece causales de calificación como entidad no calificada y condiciones territoriales, documentales y de supervisión para tercerizar actividades.Arts. 7-8
  5. Permite acreditar impuestos pagados en el exterior y fija una fórmula por activo para la renta no gravable derivada de intangibles.Arts. 9-10
  6. Extiende las obligaciones de información a entidades bajo regímenes preferenciales, establece una cláusula contra mecanismos impropios y protege la confidencialidad tributaria.Arts. 11-13
  7. Amplía los deberes de declaración jurada y redefine los supuestos, excepciones y tributación del establecimiento permanente.Arts. 14-15
  8. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y sitúa el inicio de vigencia en el periodo fiscal siguiente a la promulgación.Arts. 16-18