Proyecto de Ley 639.

Retirado por proponente

Que emite concepto favorable para la suscripcion de la adenda no. 1 al contrato aprobado mediante el decreto ley no.6 de 10 de febrero de 1998, suscrito entre el estado y la fundacion ciudad del saber, para el establecimiento y desarrollo de la ciudad del saber

  • TipoProyecto de ley
  • 639
  • Presentación30 de abril de 2026
  • ComisiónEconomia y finanzas
  • ProponenteS.e. Juan Carlos Orillac U. Ministerio de la Presidencia

Resumen.

El artículo 1 propone aprobar en todas sus partes la Adenda No. 1 al Contrato entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para el establecimiento y desarrollo de la Ciudad del Saber, aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998. La adenda cuenta con el concepto favorable del Consejo de Gabinete mediante la Resolución NO.8 de 24 de febrero de 2026. Sus antecedentes señalan que el contrato no tiene término de expiración y describen el régimen de exoneraciones de su cláusula quinta, cuyo término inicial fue de veinticinco (25) años. También recogen las actuaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Presidencia y la Dirección General de Ingresos relativas al cumplimiento de las obligaciones contractuales y a la prórroga de los beneficios.

La adenda sustituye la cláusula quinta y propone otorgar a la Fundación Ciudad del Saber y a las entidades establecidas para los propósitos de la Ciudad del Saber beneficios fiscales por un término adicional del 13 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027, condicionado al cumplimiento de las obligaciones del contrato por la Fundación. Comprende la exoneración de tributos y gravámenes de importación sobre los bienes necesarios para el proyecto, del ITBMS sobre determinadas adquisiciones, del Impuesto de Inmuebles sobre bienes de la Fundación y de gravámenes sobre envíos de dinero al extranjero realizados para los fines del proyecto. Los bienes importados con exoneración deben permanecer en el área del proyecto; su venta o traspaso requiere autorización previa y escrita del Estado o el pago del gravamen correspondiente. La información pertinente debe registrarse en el formulario de Declaración y Liquidación de Aduanas.

La misma cláusula contempla beneficios para empresas innovadoras que produzcan, ensamblen o procesen bienes de alta tecnología, o presten servicios de esas características, en parques tecnológicos. Para sus operaciones dentro de las áreas destinadas a ese efecto, dispone exenciones de impuestos directos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, y libera su capital de impuesto nacional directo, incluidos los impuestos sobre patente o licencia. El reconocimiento de estos beneficios requiere solicitud y cumplimiento de los requisitos legales. Un Comité Consultivo integrado por funcionarios, empresarios, académicos e investigadores emitirá una opinión para la selección de las empresas que se instalarán en el Parque Tecnológico.

Para acceder a las exoneraciones, la Fundación Ciudad del Saber debe remitir a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas un listado actualizado de empresas afiliadas. El listado debe incluir el Registro Único de Contribuyentes, datos de contacto y un mecanismo de notificación de altas y bajas; debe remitirse durante los primeros treinta (30) días del año fiscal siguiente. La Fundación también debe informar y documentar las actividades económicas de las empresas beneficiarias.

La adenda crea una comisión presidida por el Ministerio de la Presidencia e integrada además por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Fundación Ciudad del Saber y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Revisará el contrato y, si lo estima conveniente, propondrá modificaciones dentro de nueve (9) meses contados desde el perfeccionamiento de la adenda y su publicación en la Gaceta Oficial. Las demás cláusulas permanecen inalteradas. La adenda requiere aprobación de la Asamblea Nacional y refrendo de la Contraloría General de la República; el artículo 2 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido interesa a las entidades públicas citadas, a empresas afiliadas y a los sectores tecnológico, de investigación y de comercio exterior vinculados con la Ciudad del Saber en Clayton, corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá.

Qué propone.

  • Aprobación de una adenda al contrato para el establecimiento y desarrollo de la Ciudad del Saber.
  • Término y condiciones de beneficios fiscales previstos en la cláusula quinta del contrato.
  • Información tributaria sobre empresas afiliadas y revisión del contrato.

A quién afectaría.

  • Fundación Ciudad del Saber.
  • Entidades establecidas para los propósitos de la Ciudad del Saber.
  • Empresas innovadoras en parques tecnológicos que soliciten los beneficios.
  • Entidades públicas encargadas de la revisión del contrato y del seguimiento tributario.

Puntos clave.

  1. Aprueba la Adenda No. 1 al contrato aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 de 10 de febrero de 1998.Art. 1
  2. Modifica la cláusula quinta para fijar un término adicional de beneficios fiscales del 13 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027, condicionado al cumplimiento contractual de la Fundación.Art. 1
  3. Establece exoneraciones de importación, ITBMS, Impuesto de Inmuebles y gravámenes sobre envíos de dinero al extranjero para fines del proyecto.Art. 1
  4. Condiciona la disposición de bienes importados con exoneración y regula los beneficios solicitados por empresas innovadoras en parques tecnológicos.Art. 1
  5. Exige a la Fundación un listado actualizado de empresas afiliadas y documentación de sus actividades económicas para la Dirección General de Ingresos.Art. 1
  6. Crea una comisión interinstitucional para revisar el contrato y, si lo considera conveniente, proponer modificaciones en nueve (9) meses.Art. 1
  7. Sujeta la validez de la adenda a la aprobación de la Asamblea Nacional y al refrendo de la Contraloría General de la República; dispone la entrada en vigor de la ley desde su promulgación.Arts. 1-2