Resumen.
El anteproyecto propone modificar la ley 53 de 5 de agosto de 2008, que regula la terapia respiratoria. Redefine al técnico como profesional con un mínimo de tres años de estudios universitarios en cuidados respiratorios, que actúa bajo prescripción médica y educa al paciente y sus familiares. Define al licenciado por un título que requiere, como mínimo, cuatro años de estudios universitarios y por sus funciones de evaluación, tratamiento, atención especializada y participación en programas para pacientes con afecciones cardiopulmonares. Ambas categorías serían reclasificadas automáticamente. También reconoce a especialistas, másteres y doctores con estudios de posgrado, afines o de docencia superior, obtenidos en una universidad nacional o extranjera con título homologado o reconocido en la República de Panamá.
Para ejercer como técnico o licenciado, exige idoneidad del Consejo Técnico de Salud Pública. La solicitud requiere nacionalidad panameña, Bachiller en Ciencias, título universitario, créditos, certificación de rotación clínica hospitalaria, certificado de salud y presentación mediante abogado. Añade la certificación de competencia básica cuando funcione el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. La Asociación Panameña de Terapia Respiratoria revisaría primero los documentos; especialistas, másteres y doctores podrían solicitar idoneidad.
Las instituciones públicas de salud y demás instituciones estatales donde trabajen estos profesionales revisarían periódicamente la escala salarial con la Asociación y el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud. La escala única reconocería los años continuos de servicio y la formación académica. El servicio tendría jefaturas, coordinaciones y supervisiones nacionales, regionales y locales, adjudicadas por concurso de oposición y mérito, con compensación por el cargo hasta la llegada del reemplazo seleccionado. El personal destinado a áreas de difícil acceso recibiría un viático adicional del 40 % de su salario; quienes trabajen en las áreas de riesgo enumeradas accederían al pago adicional previsto en la legislación vigente.
El escalafón se revisaría cada tres años, salvo acuerdo de huelga o negociación más favorable por la Coordinadora Nacional de Gremios, Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), con reglas para contar el plazo cuando se adopte una nueva escala y con independencia de los aumentos por inflación del Gobierno Central. La remuneración tomaría en cuenta especialidades, maestrías y doctorados. El proyecto exige observar el Código de Ética Profesional y atribuye al Consejo Técnico de Salud Pública sanciones que incluyen amonestación, apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la idoneidad, además de las previstas en el Código Sanitario. Una comisión de la Asociación prepararía una propuesta de código en seis (6) meses para aprobación y publicación por el Consejo Técnico de la Salud Pública del Ministerio de Salud.
Prevé alimentación, según las posibilidades institucionales, para técnicos y licenciados asignados a áreas críticas o turnos extraordinarios en hospitales de la Caja del Seguro Social, el Ministerio de Salud y patronatos. La Asociación designaría un miembro principal y un suplente ante el Consejo Técnico de Salud Pública. La Asamblea Nacional publicaría en Gaceta Oficial un texto único de la ley 53 de 2008; la propuesta regiría desde su promulgación. Su contenido relaciona a las instituciones públicas de salud, los patronatos y la Caja de Seguro Social, e interesa a profesionales de terapia respiratoria, hospitales y pacientes.
Qué propone.
- Categorías e idoneidad en terapia respiratoria.
- Escalafón, cargos y remuneración en instituciones públicas.
- Ética profesional, sanciones y representación.
A quién afectaría.
- Técnicos y licenciados en Terapia Respiratoria.
- Especialistas, másteres y doctores en Terapia Respiratoria.
- Instituciones públicas de salud y patronatos.
Puntos clave.
- Redefine las categorías de técnico, licenciado y profesional con estudios de posgrado en Terapia Respiratoria.Art. 2
- Exige idoneidad del Consejo Técnico de Salud Pública y establece los documentos y el trámite para solicitarla.Art. 3
- Ordena revisar la escala salarial y reconocer servicio continuo y formación académica.Art. 4
- Establece jefaturas, coordinaciones y supervisiones mediante concurso de oposición por mérito, con compensación por el cargo.Art. 5
- Reconoce un viático del 40 % del salario para áreas de difícil acceso y el pago adicional legal para áreas de alto riesgo.Art. 6
- Fija la revisión del escalafón cada tres años, sujeta a acuerdos o negociaciones más favorables, y considera los estudios de posgrado en la remuneración.Arts. 7-8
- Regula la observancia del Código de Ética Profesional, las sanciones y la elaboración de una propuesta de código.Art. 9
- Prevé alimentación para ciertos turnos y áreas, representación ante el Consejo Técnico de Salud Pública y publicación de un texto único.Arts. 10-12