Resumen.
El anteproyecto propone un procedimiento especial para reconocer gastos de los asegurados de la Caja de Seguro Social que deban adquirir temporalmente medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados por falta de suministro institucional. Busca mantener la continuidad de los tratamientos, proteger las prestaciones de salud y seguridad social, reducir la carga económica del desabastecimiento y reforzar el control de la gestión farmacéutica. Define al asegurado, el desabastecimiento, su certificación, el reembolso, la compensación directa y la continuidad terapéutica. Su ámbito comprende los medicamentos prescritos por médicos de la institución que figuren en sus listados vigentes.
Cuando la farmacia institucional carezca del medicamento, deberá entregar la certificación de desabastecimiento el mismo día de la solicitud de dispensación. El documento identificará al paciente, la receta y el medicamento, con su dosis y presentación; consignará la fecha, la inexistencia temporal y la firma del funcionario responsable. La Caja de Seguro Social mantendrá un registro digital de estas certificaciones para sustentar las solicitudes y las auditorías. Tras obtener la certificación y comprar el medicamento en una farmacia privada autorizada, el asegurado podrá pedir el reembolso con el formulario institucional, la receta, la certificación, la factura fiscal original, el comprobante de pago y los documentos estrictamente necesarios para verificar la solicitud. Podrá presentarla presencialmente o por medios digitales dentro de los treinta días hábiles siguientes a la compra. Los defectos subsanables deberán corregirse dentro de cinco días hábiles tras el requerimiento administrativo.
La Dirección Nacional de los Servicios y Prestaciones en Salud, o la dependencia que indique la reglamentación, tramitará y resolverá las solicitudes. La Caja de Seguro Social deberá dictar una decisión motivada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción completa. Si vence ese plazo sin decisión expresa, el interesado podrá presentar una queja administrativa ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, además de ejercer las demás acciones legales. La resolución señalará los hechos acreditados, el monto reconocido, su fundamento legal, la forma de pago y los recursos procedentes. El monto será el menor entre el precio pagado y el costo institucional de adquisición, con posibles ajustes reglamentarios excepcionales. Podrán fijarse límites por tratamiento o período anual que garanticen la continuidad terapéutica. El pago se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución favorable.
La Caja de Seguro Social implementará un módulo electrónico para registrar existencias, emitir certificaciones, recibir solicitudes, permitir su seguimiento y generar estadísticas. Publicará semestralmente datos sobre desabastecimiento, solicitudes, montos reembolsados y medidas correctivas. La Dirección Ejecutiva Nacional de Auditoría Interna hará verificaciones periódicas; los documentos falsos darán lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales, y podrán recuperarse pagos indebidos. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. La institución hará las adecuaciones necesarias; estas disposiciones complementarían su régimen de prestaciones de salud y comenzarían a regir seis meses después de la promulgación. El contenido concierne también a las farmacias privadas autorizadas, los asegurados y los pacientes que requieren tratamientos continuos.
Qué propone.
- Compensación y reembolso por medicamentos prescritos desabastecidos.
- Certificación del desabastecimiento y tramitación de solicitudes.
- Cálculo, pago, transparencia y fiscalización de los reembolsos.
A quién afectaría.
- Asegurados de la Caja de Seguro Social.
- Caja de Seguro Social y sus dependencias competentes.
- Farmacias privadas autorizadas donde se adquieran los medicamentos.
Puntos clave.
- El procedimiento alcanzaría los medicamentos prescritos por médicos de la Caja de Seguro Social incluidos en sus listados vigentes.Arts. 1-4
- La farmacia institucional deberá certificar el desabastecimiento el día de la solicitud de dispensación y la institución registrará digitalmente las certificaciones.Arts. 5-7
- El asegurado podrá solicitar el reembolso tras comprar el medicamento en una farmacia privada autorizada, con la receta, la certificación y los comprobantes exigidos.Arts. 8-10
- La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la compra; los defectos subsanables tendrán un plazo de cinco días hábiles para corregirse.Arts. 11-12
- La dependencia competente deberá resolver motivadamente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción completa; vencido el plazo, cabrá queja administrativa.Arts. 13-16
- El reembolso tomará el menor valor entre el precio pagado y el costo institucional, sujeto a los ajustes y límites previstos; el pago seguirá a la ejecutoria de la resolución favorable.Arts. 17-19
- La Caja de Seguro Social implementará un módulo electrónico, publicará información semestral y quedará sujeta a verificaciones, responsabilidades por documentos falsos y recuperación de pagos indebidos.Arts. 20-24
- El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta; la Caja de Seguro Social hará adecuaciones tecnológicas y administrativas, y la entrada en vigor se fija seis meses después de la promulgación.Arts. 25-28