Proyecto de Ley 645.

Primer Debate

Que integra los mecanismos existentes de calidad y atencion del asegurado, crea la plataforma unica de experiencia del paciente, el indice nacional de experiencia del paciente (inep), y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 645
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto propone integrar en un sistema nacional coordinado los mecanismos de evaluación de la calidad de atención, satisfacción del usuario, seguridad del paciente y gestión de reclamos de los establecimientos públicos de salud. Alcanzaría al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y las instalaciones públicas que prestan atención sanitaria, entre ellas hospitales, policlínicas, policentros y centros de salud. Fija principios de calidad, humanización, transparencia, participación, rendición de cuentas, seguridad, innovación, mejora continua, protección de datos y eficiencia, y define las categorías de comunicaciones e incidentes que emplea. La integración utilizaría las unidades administrativas existentes, sin crear estructuras permanentes nuevas.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social integrarían en la Plataforma Única de Experiencia del Paciente las encuestas, quejas, consultas, sugerencias, reportes de incidentes y eventos adversos, reconocimientos ciudadanos y respuestas institucionales. La plataforma generaría indicadores en tiempo real. Las instalaciones públicas exhibirían códigos QR visibles en urgencias, consulta externa, farmacias, laboratorios, hospitalización y otras áreas de contacto con usuarios. Mediante esos códigos, los pacientes podrían evaluar la atención, comunicarse con la institución y consultar sus reclamaciones; la información ingresaría automáticamente en la plataforma.

El proyecto crea el Índice Nacional de Experiencia del Paciente como indicador oficial de la calidad humana de la atención. Consideraría encuestas, respuestas y resolución de reclamos, reconocimientos, eventos adversos y cumplimiento de los derechos del paciente; sus resultados se publicarían trimestralmente. También dispone una clasificación trimestral de hospitales, policlínicas, policentros y centros de salud mediante un semáforo cuyas categorías serían verde, amarillo y rojo. Un reglamento establecería su metodología. Cada comunicación ciudadana recibiría un número único para seguimiento digital y una respuesta institucional dentro de quince (15) días hábiles.

Un programa permitiría nominar a médicos, enfermeras, técnicos y personal administrativo; las nominaciones integrarían la evaluación institucional del desempeño. Los funcionarios que cumplieran los requisitos de calificación, evaluaciones válidas y ausencia de sanciones podrían recibir un bono anual, sujeto al presupuesto y a la reglamentación. Ante indicadores deficientes durante dos períodos consecutivos, la institución aplicaría capacitación, un plan de mejora, reevaluación y eventual remisión a recursos humanos conforme a la Ley 9 de 1994 y las normas disciplinarias correspondientes.

Las instituciones publicarían trimestralmente clasificaciones, tiempos de respuesta, quejas y satisfacción, además de los resultados del índice y del semáforo en sus portales y en la plataforma. Presentarían un informe anual a la Asamblea Nacional. El tratamiento de información cumpliría la Ley 81 de 2019. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario y las instituciones dispondrían de doce (12) meses para adecuarse tecnológicamente. El contenido interesaría a usuarios, pacientes, personal sanitario y administrativo, y establecimientos públicos de salud.

Qué propone.

  • Integración de los mecanismos públicos de calidad de atención y gestión de reclamos.
  • Registro digital y seguimiento de la experiencia del paciente.
  • Medición, publicación y mejora del desempeño de los servicios públicos de salud.
  • Protección de los datos personales y de la información sanitaria.

A quién afectaría.

  • Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.
  • Hospitales, policlínicas, policentros, centros de salud y demás instalaciones públicas de salud.
  • Usuarios y pacientes de los servicios públicos de salud.
  • Funcionarios sanitarios y administrativos sujetos a evaluación.

Puntos clave.

  1. Integra los mecanismos existentes de calidad, satisfacción, seguridad del paciente y atención ciudadana mediante las unidades administrativas actuales.Arts. 5-6
  2. Crea una plataforma digital que reúne comunicaciones, reportes e indicadores en tiempo real, alimentada también mediante códigos QR visibles en las instalaciones.Arts. 7-8
  3. Crea el índice de experiencia del paciente y dispone la publicación trimestral de sus resultados y de una clasificación de instalaciones por categorías.Arts. 9-10
  4. Otorga un número único para el seguimiento digital de cada comunicación y fija un plazo máximo de quince (15) días hábiles para responder.Art. 11
  5. Permite nominar a personal sanitario y administrativo, y contempla un bono anual para funcionarios que cumplan los requisitos de desempeño establecidos.Arts. 12-13
  6. Dispone medidas progresivas de capacitación, mejora y reevaluación ante indicadores deficientes durante dos períodos consecutivos.Art. 14
  7. Exige publicaciones trimestrales sobre calidad y atención, además de un informe anual a la Asamblea Nacional.Arts. 15-17
  8. Sujeta el tratamiento de información a la Ley 81 de 2019 y fija plazos para la reglamentación y la adecuación tecnológica.Arts. 18-20