Anteproyecto de Ley 5.

Pendiente de prohijar

Que modifica el artículo 488 del código procesal penal, que busca eliminar la llamada prueba idónea dentro de las investigaciones contra los señores diputados.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 5
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone modificar el artículo 488 del código procesal penal, relativo a los requisitos de admisión de querellas y denuncias. En el texto propuesto para ese artículo, la querella o la denuncia deberá promoverse por escrito y a través de abogado. Para su admisibilidad, el escrito deberá expresar la información que el artículo enumera. La modificación se refiere a la presentación y calificación inicial de esas actuaciones, mediante requisitos sobre la identificación de las personas involucradas, la descripción del hecho atribuido y, cuando sea posible, información adicional para comprobarlo y calificarlo legalmente.

El primer requisito comprende los datos de identidad, el domicilio y la firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal. El segundo exige los datos de identificación del querellado y su domicilio. De este modo, el escrito deberá identificar tanto a quien presenta la querella o denuncia, junto con su representante, como a la persona contra quien se dirige. El artículo reúne estos datos entre los elementos que deben constar para que la presentación pueda ser calificada en cuanto a su admisibilidad.

El tercer requisito consiste en una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, con indicación del lugar y el tiempo de su realización. El cuarto comprende, si fuere posible, cualquier otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal. Así, el contenido exigido abarca una exposición del hecho y sus circunstancias de lugar y tiempo, además de la información complementaria disponible que sirva para comprobarlo y determinar su calificación legal. El requisito relativo a esa información adicional queda formulado en el texto con la condición «si fuere posible».

Si la querella o la denuncia no reúne los requisitos enumerados para su calificación, el artículo propuesto dispone que será rechazada de plano. También asigna al pleno de la Corte Suprema de Justicia la expedición de la resolución de admisibilidad. Para hacerlo, establece un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente. El rechazo por incumplimiento de los requisitos y la resolución de admisibilidad forman parte del procedimiento descrito en la nueva redacción del artículo 488.

El artículo 2 declara que la ley propuesta modifica el artículo 488 del código procesal penal. El artículo 3 dispone que comenzará a regir a partir de su promulgación. En el plano institucional, el texto relaciona la tramitación de la admisibilidad con la Corte Suprema de Justicia. Por su contenido, la modificación podría interesar a quienes presenten querellas o denuncias, a sus abogados, a las personas querelladas y a quienes intervengan en investigaciones penales relativas a diputados.

Qué propone.

  • Requisitos de admisión de querellas y denuncias.
  • Contenido del escrito presentado a través de abogado.
  • Rechazo de plano y resolución de admisibilidad.

A quién afectaría.

  • Querellantes y denunciantes.
  • Apoderados legales.
  • Personas querelladas.
  • Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Puntos clave.

  1. La querella o denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado.Art. 1
  2. El escrito deberá incluir identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal.Art. 1
  3. Deberán constar los datos de identificación y el domicilio del querellado.Art. 1
  4. El hecho atribuido deberá describirse de forma precisa, clara y circunstanciada, con su lugar y tiempo de realización.Art. 1
  5. Si fuere posible, se aportará otra información necesaria para comprobar el hecho y calificarlo legalmente.Art. 1
  6. La querella o denuncia que no reúna los requisitos para su calificación será rechazada de plano.Art. 1
  7. El pleno de la Corte Suprema de Justicia expedirá la resolución de admisibilidad en un término no mayor de diez días desde el reparto correspondiente.Art. 1
  8. La modificación del artículo 488 comenzará a regir a partir de la promulgación de la ley propuesta.Arts. 2-3