Resumen.
El anteproyecto establece un marco de investigación y enjuiciamiento para delitos contra la Administración Pública, blanqueo de capitales derivado de ellos y otras conductas delictivas en perjuicio del Estado. Incluye la protección del patrimonio estatal, la restitución y recuperación de activos y la cooperación internacional, conforme a la Constitución y los tratados ratificados por Panamá. Define bienes aprehendidos y comisados, causa compleja, libertad probatoria, sujetos obligados y las funciones del Ministerio Público, entendido para esta ley como los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Permite iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o querella. Obliga a las instituciones públicas afectadas a denunciar, constituirse en querellantes, preservar documentación y atender los requerimientos de investigación.
El fiscal podría reunir elementos de convicción y realizar investigaciones patrimoniales. Los peritajes y auditorías podrían practicarse por servidores de entidades públicas, universidades oficiales, entes policiales o el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin auditoría previa ni refrendo de la Contraloría General de la República cuando los hechos puedan acreditarse por otros medios. El Ministerio Público podría ordenar la aprehensión provisional de bienes vinculados al delito, sujeta a control judicial dentro de los diez (10) días siguientes. El fiscal podría solicitar la declaración de causa compleja para ampliar razonablemente los plazos y disponer la reserva de actuaciones por treinta (30) días consecutivos, prorrogables por igual término, con revisión judicial a petición de la defensa.
El texto regula la interceptación judicial de comunicaciones por hasta tres (3) meses, prorrogables por igual término, y la incautación de correspondencia privada, con control judicial posterior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en los supuestos excepcionales previstos. Autoriza operaciones encubiertas, vigilancia y seguimiento, entregas vigiladas nacionales e internacionales, compras controladas e incautación de datos conforme al Código Procesal Penal. Establece controles judiciales para esas técnicas, resoluciones fiscales motivadas y condiciones para utilizar en otro proceso la información obtenida. Las empresas de comunicaciones deberían colaborar confidencialmente. Las personas requeridas formalmente deberían responder en los plazos fijados; el incumplimiento podría dar lugar a multas coercitivas progresivas entre mil balboas (B/. 1,000.00) y cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). También regula la validez procesal de documentos obtenidos de portales oficiales.
Los acuerdos de pena con personas naturales se sujetarían al Código Procesal Penal. Para personas jurídicas, podrían incluir multas, restitución o recuperación de activos, programas de cumplimiento, colaboración y reparación, con garantías y posible revocatoria por incumplimiento. El régimen de colaboración eficaz exige aceptar la participación, entregar bienes o valores, colaborar en diligencias y comprometerse a declarar. Prevé beneficios relacionados con la pena o la persecución penal, sujetos a acuerdo y homologación judicial. Dispone protección de la identidad y seguridad del colaborador, separación penitenciaria respecto de otros autores o partícipes y la posible incorporación de colaboración posterior a la audiencia intermedia. Para denunciantes, testigos y colaboradores contempla medidas según el riesgo, incluso protección familiar, relocalización, asistencia, custodia y fuero laboral. El Ministerio Público y el Órgano Judicial establecerían protocolos; las represalias laborales se sancionarían con multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).
En materia internacional, el anteproyecto contempla cooperación jurídica, transmisión espontánea de información y equipos conjuntos de investigación. Define el contenido de sus acuerdos, su dirección cuando actúen en Panamá y el intercambio directo de información. Regula la localización y aseguramiento de activos en el extranjero, su eventual venta anticipada, y la cooperación para restituir o recuperar bienes tras sentencia ejecutoriada. Los bienes estatales restituidos volverían a la entidad afectada; los comisados que no fueran propiedad estatal ingresarían al Tesoro Nacional. De estos últimos, un treinta por ciento (30%) se destinaría al Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Ministerio de Seguridad, según la distribución prevista. El Ministerio de Economía y Finanzas establecería mecanismos de trazabilidad, transferencia y ejecución.
Por último, modifica el Código Procesal Penal en materia de prescripción, suspensión, conflictos de interés de exfuncionarios judiciales y fiscales, comparecencia y sustitución de peritos. Modifica el Código Penal sobre trabajo comunitario y la Ley 59 de 29 de julio de 1999 para separar la investigación penal por enriquecimiento injustificado del informe de la Contraloría General de la República. Modifica la Ley 23 de 2015 sobre actualización y resguardo de registros de debida diligencia. El contenido también concierne a la Corte Suprema de Justicia y la Junta Técnica Penitenciaria, y podría interesar a instituciones públicas, empresas de comunicaciones, aseguradoras, entidades financieras, profesionales sujetos a supervisión, empleadores y personas investigadas o colaboradoras.
Qué propone.
- Investigación y enjuiciamiento de delitos en perjuicio del Estado.
- Técnicas especiales de investigación y deberes de colaboración.
- Protección de participantes, cooperación internacional y activos vinculados al delito.
- Reformas procesales penales, penales y de debida diligencia.
A quién afectaría.
- Instituciones públicas afectadas por los delitos comprendidos en el anteproyecto.
- Personas naturales y jurídicas investigadas, imputadas o colaboradoras.
- Empresas de comunicaciones y otras personas requeridas por el Ministerio Público.
- Sujetos obligados financieros y no financieros, y profesionales sujetos a supervisión.
Puntos clave.
- Las instituciones públicas afectadas deberían denunciar, constituirse en querellantes, preservar documentación y colaborar con la investigación.Arts. 4-5
- La aprehensión provisional de bienes ordenada por el Ministerio Público quedaría sujeta a control judicial dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecución.Art. 9
- El fiscal podría solicitar la declaración de causa compleja y reservar actuaciones durante el plazo y bajo los controles previstos.Arts. 10-11
- El anteproyecto regula interceptaciones, operaciones encubiertas, vigilancia, entregas vigiladas y compras controladas, con los controles judiciales correspondientes.Arts. 12-29
- Las personas requeridas formalmente deberían colaborar; el juez de garantías podría imponer multas coercitivas progresivas por incumplimiento injustificado.Arts. 33-35
- Las personas jurídicas podrían asumir condiciones en acuerdos de pena; los colaboradores eficaces podrían obtener beneficios mediante un acuerdo homologado judicialmente.Arts. 37-46
- El texto prevé protección para denunciantes, testigos y colaboradores, cooperación internacional y mecanismos para asegurar, restituir o recuperar activos.Arts. 47-59
- Se modifican y adicionan disposiciones del Código Procesal Penal, y se modifican el Código Penal, la Ley 59 de 29 de julio de 1999 y la Ley 23 de 2015.Arts. 60-71