Proyecto de Ley 646.

Primer Debate

Que establece el mecanismo de entrega y retiro de medicamentos en linea en hospitales y policentros publicos, con opcion de retiro por terceros o servicios de entrega autorizados por el asegurado

  • TipoProyecto de ley
  • 646
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece un mecanismo para gestionar, retirar y entregar medicamentos mediante plataformas digitales en hospitales públicos, policlínicas, policentros, centros de salud del Ministerio de Salud e instalaciones de la Caja de Seguro Social. Su objeto es reducir los tiempos de espera y las filas en la atención de asegurados y usuarios del sistema público de salud. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, cada uno dentro de sus competencias, deberían habilitar un mecanismo que permita consultar recetas aprobadas, verificar la disponibilidad de medicamentos, programar la fecha y modalidad de retiro y autorizar a terceros o servicios de entrega. La plataforma podría ser propia de cada institución o integrarse a sistemas existentes, con acceso por la web o mediante una aplicación móvil.

El uso del sistema digital sería voluntario. Las instalaciones conservarían la opción de retiro presencial tradicional para quienes no tengan acceso a medios tecnológicos. El asegurado o usuario podría elegir entre retirar personalmente los medicamentos en la instalación de salud, encargar el retiro a un tercero autorizado o recibirlos en su domicilio mediante un servicio de mensajería o entrega de su preferencia.

Para el retiro por otra persona o por un servicio de entrega, el asegurado podría otorgar autorización expresa a través de la plataforma o por los medios que establezca el reglamento. La autorización podría recaer en un familiar, otro tercero o un servicio de entrega debidamente identificado. Debería contener los datos del asegurado, la identificación de la persona autorizada o de la empresa, el consentimiento expreso y la vigencia de la autorización. El costo del servicio de entrega correspondería al asegurado, salvo que el Estado disponga una medida especial para poblaciones vulnerables.

El sistema debería identificar el medicamento entregado, registrar su retiro, permitir la trazabilidad de la entrega y confirmar su recepción por el usuario. Cuando intervenga un servicio de entrega, tendría que quedar constancia digital. El proyecto limita la responsabilidad del MINSA y de la Caja de Seguro Social a la correcta dispensación y a la entrega al autorizado o al servicio elegido. El transporte, la custodia y la entrega final corresponderían al tercero autorizado o a la empresa seleccionada por el asegurado. Los datos personales y médicos se tratarían conforme a la legislación vigente de protección de datos, con confidencialidad y uso exclusivo para los fines del proyecto.

El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social presentarían a la Asamblea Nacional un informe anual sobre medicamentos entregados por vía digital, modalidades de retiro, reducción de tiempos de espera e incidencias, para la fiscalización legislativa. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los procedimientos técnicos, tecnológicos y operativos en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. La ley propuesta entraría en vigor noventa (90) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido concierne a esas instituciones públicas, a los asegurados y usuarios, a las personas autorizadas para retirar medicamentos y a los servicios de mensajería y entrega.

Qué propone.

  • Gestión digital de medicamentos en instalaciones públicas de salud.
  • Modalidades de retiro y entrega autorizadas por el asegurado.
  • Seguridad, trazabilidad y tratamiento de datos en la dispensación.

A quién afectaría.

  • Asegurados y usuarios del sistema público de salud.
  • Hospitales, policlínicas, policentros y centros de salud públicos.
  • Personas autorizadas para retirar medicamentos.
  • Servicios de mensajería o entrega elegidos por el asegurado.

Puntos clave.

  1. El mecanismo digital se aplicaría a hospitales públicos, policlínicas, policentros, centros de salud del Ministerio de Salud e instalaciones de la Caja de Seguro Social.Arts. 1-2
  2. Las instituciones habilitarían una plataforma para consultar recetas, verificar existencias, programar el retiro y autorizar a terceros o servicios de entrega.Art. 3
  3. El uso digital sería voluntario y continuaría disponible el retiro presencial tradicional.Art. 4
  4. El usuario podría escoger retiro personal, retiro por un tercero autorizado o entrega a domicilio; la autorización expresa identificaría al autorizado y su vigencia.Arts. 5-6
  5. El asegurado asumiría el costo del servicio de entrega, salvo disposición especial del Estado para poblaciones vulnerables.Art. 6
  6. El sistema registraría el medicamento, el retiro y la recepción; las instituciones responderían por la dispensación y entrega al autorizado, y el tercero o empresa por el transporte y la entrega final.Arts. 7-8
  7. Los datos personales y médicos quedarían sujetos a confidencialidad y uso exclusivo para los fines previstos; las instituciones presentarían un informe anual a la Asamblea Nacional.Arts. 9-10
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en ciento veinte (120) días y esta entraría en vigor noventa (90) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 11-12