Resumen.
El anteproyecto adiciona a la Ley 37 de 2009 disposiciones sobre la rendición de cuentas de los gobiernos locales. La define como un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las autoridades locales informan, explican y justifican su gestión, el uso de los recursos públicos y los resultados obtenidos. El mecanismo busca facilitar el control social y la retroalimentación ciudadana, y complementa las obligaciones legales de transparencia y acceso a la información pública. Las autoridades de los gobiernos locales deberán celebrar, como mínimo, un ejercicio anual de rendición de cuentas en espacios públicos, abiertos y accesibles, con participación efectiva de la ciudadanía. Deberán promover encuentros presenciales y podrán complementarlos con mecanismos virtuales o electrónicos cuando existan las condiciones para ello. Cada gobierno local reglamentará los procedimientos, medios y formatos de estos ejercicios conforme a su autonomía constitucional y a los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana.
El artículo 136-G propuesto obliga a los gobiernos locales a divulgar previamente los ejercicios de rendición de cuentas. También deberán asegurar el acceso público a la información presentada y a los resultados, conclusiones y recomendaciones que surjan de esos procesos. La difusión deberá hacerse por medios accesibles a la población y orientarse a promover la participación ciudadana efectiva. Estas reglas abarcan tanto la convocatoria previa como la posibilidad de consultar el contenido presentado y los productos del ejercicio una vez realizado.
El artículo 136-H propuesto dispone que el Estado y los gobiernos locales promuevan la participación ciudadana en estos procesos mediante incentivos institucionales, educativos y simbólicos. Entre las medidas que podrán aplicar figuran el reconocimiento público de ciudadanos, organizaciones comunitarias o gobiernos locales destacados por sus prácticas de participación; los programas de capacitación y formación en participación ciudadana y control social; los espacios para divulgar buenas prácticas de participación y rendición de cuentas; y las jornadas o actividades destinadas a promover la cultura de participación ciudadana en el ámbito local. La puesta en práctica de esos incentivos dependerá de la disponibilidad presupuestaria y deberá respetar la autonomía municipal.
El anteproyecto ordena al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación. Reitera que se adicionan los artículos 136-F, 136-G y 136-H a la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Estado, el Órgano Ejecutivo, las autoridades y los gobiernos locales, así como con la ciudadanía y las organizaciones comunitarias que participan en la gestión local y el control social.
Qué propone.
- Rendición de cuentas de los gobiernos locales.
- Participación ciudadana y acceso a la información de los ejercicios públicos.
- Incentivos para la participación y el control social.
A quién afectaría.
- Autoridades de los gobiernos locales.
- Gobiernos locales.
- Ciudadanía y organizaciones comunitarias.
- Estado y Órgano Ejecutivo.
Puntos clave.
- Define la rendición de cuentas local como mecanismo de participación ciudadana que complementa las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.Art. 1
- Exige a las autoridades locales realizar, como mínimo, un ejercicio anual en espacios públicos, abiertos y accesibles, y promover encuentros presenciales.Art. 1
- Permite complementar los encuentros con mecanismos virtuales o electrónicos y encarga a los gobiernos locales reglamentar procedimientos, medios y formatos.Art. 1
- Exige divulgación previa y acceso público a la información, los resultados, las conclusiones y las recomendaciones de cada proceso.Art. 2
- Prevé reconocimientos, capacitación, difusión de buenas prácticas y actividades locales como incentivos sujetos a disponibilidad presupuestaria y autonomía municipal.Art. 3
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación.Art. 4
- Adiciona los artículos 136-F, 136-G y 136-H a la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 5-6