Resumen.
El proyecto adiciona al artículo 128 del Código de Trabajo una obligación para los empleadores relacionada con la desconexión digital laboral. Les exige adoptar medidas razonables para garantizar el respeto de ese derecho e incluir políticas internas sobre el uso de herramientas digitales de comunicación fuera de la jornada laboral. También dispone que el empleador se abstenga de exigir, solicitar o esperar respuestas inmediatas fuera del horario de trabajo, salvo en los casos exceptuados por la ley. Así, la obligación comprende tanto las medidas que el empleador debe adoptar como la manera en que dirige sus comunicaciones a los trabajadores cuando termina su horario.
La disposición permite las comunicaciones laborales en casos de emergencia, fuerza mayor, riesgo inminente o atención de situaciones excepcionales. También las permite cuando la naturaleza del cargo requiere disponibilidad especial debidamente pactada conforme a la ley. Si el trabajador presta servicios fuera de la jornada ordinaria, el tiempo laborado debe computarse conforme a las disposiciones sobre jornada extraordinaria del Código de Trabajo. El proyecto vincula, por tanto, las comunicaciones fuera de horario con el tiempo de trabajo efectivamente prestado, sin excluir la aplicación de las reglas de jornada extraordinaria.
El artículo 168-A que se propone añadir al Código de Trabajo reconoce a todo trabajador el derecho a la desconexión digital laboral. Lo define como el derecho a no atender comunicaciones, órdenes, instrucciones, requerimientos, llamadas, mensajes, correos electrónicos u otros medios digitales o tecnológicos relacionados con sus labores fuera de la jornada ordinaria. La protección también alcanza los períodos de descanso, las vacaciones, las licencias, las incapacidades y los días de descanso obligatorio. La enumeración abarca tanto solicitudes de respuesta como instrucciones y comunicaciones de trabajo realizadas mediante las herramientas señaladas.
El ejercicio de ese derecho no puede dar lugar a sanciones, represalias, descuentos salariales ni afectaciones en las evaluaciones de desempeño. Tampoco puede ocasionar medidas que perjudiquen la estabilidad o las condiciones laborales del trabajador. El proyecto incorpora así una protección frente a consecuencias laborales derivadas de no atender las comunicaciones comprendidas en el derecho a la desconexión. Su artículo 3 reitera que las adiciones propuestas son el numeral 31 del artículo 128 y el artículo 168-A del Código de Trabajo. El artículo 4 dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con los empleadores y trabajadores sujetos al Código de Trabajo, incluidos los puestos para los que se pacte una disponibilidad especial. Sus disposiciones podrían interesar a los sectores económicos y sociales que utilizan herramientas digitales o tecnológicas para organizar el trabajo, comunicar instrucciones o contactar a sus trabajadores fuera de la jornada ordinaria.
Qué propone.
- Derecho a la desconexión digital laboral.
- Obligaciones del empleador sobre comunicaciones fuera del horario de trabajo.
- Protección laboral por el ejercicio del derecho y cómputo del trabajo extraordinario.
A quién afectaría.
- Trabajadores sujetos al Código de Trabajo.
- Empleadores.
- Trabajadores con disponibilidad especial debidamente pactada.
Puntos clave.
- Los empleadores deben adoptar medidas razonables para respetar la desconexión digital laboral, incluidas políticas internas sobre herramientas de comunicación fuera de la jornada.Art. 1
- El empleador debe abstenerse de exigir, solicitar o esperar respuestas inmediatas fuera del horario de trabajo, salvo en los casos exceptuados por la ley.Art. 1
- Se permiten comunicaciones laborales ante emergencias, fuerza mayor, riesgo inminente, situaciones excepcionales o disponibilidad especial debidamente pactada.Art. 1
- El trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria se computa conforme a las disposiciones sobre jornada extraordinaria.Art. 1
- Todo trabajador tiene derecho a no atender comunicaciones laborales digitales o tecnológicas fuera de su jornada ordinaria y durante los períodos de descanso señalados.Art. 2
- El ejercicio del derecho no puede causar sanciones, represalias, descuentos salariales, perjuicios en evaluaciones de desempeño ni otras medidas que afecten la estabilidad o las condiciones laborales.Art. 2
- El proyecto reitera las adiciones al Código de Trabajo y dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación.Arts. 3-4