Proyecto de Ley 735.

Primer Debate

Que establece medidas de prevención, atención y regulación de conductas humanas agresivas que afecten la convivencia social, la integridad personal y la salud pública

  • TipoProyecto de ley
  • 735
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto tiene por objeto prevenir, regular y atender conductas humanas agresivas o peligrosas que afecten la convivencia social, la integridad personal o la salud pública. Para ello contempla medidas preventivas, psicosociales y administrativas, así como la aplicación de disposiciones penales cuando corresponda. Su ámbito comprende a toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros, sin distinción por identidad, creencias, expresión cultural o autoidentificación.

El texto define la conducta agresiva de riesgo como una acción voluntaria, no consentida por quien la recibe, que por su naturaleza, reiteración o entidad genere un peligro cierto y objetivamente verificable, o cause daño a la integridad física, psíquica o a la salud de un tercero. Define la reiteración como la repetición de al menos dos (2) episodios de la misma naturaleza, cometidos por la misma persona dentro de doce (12) meses, aunque no hayan sido denunciados. También identifica como autoridad competente a la autoridad administrativa, sanitaria o judicial facultada por la ley propuesta y su reglamento para verificar la conducta y disponer medidas. El consentimiento informado consiste en la aceptación libre, previa e inequívoca de una actividad cultural, artística, lúdica o recreativa que implique contacto físico simulado, con conocimiento de su naturaleza y alcance.

Si se identifica una conducta de riesgo y todavía no se ha producido un daño grave, la autoridad competente podrá ordenar una evaluación psicológica o psiquiátrica, seguimiento terapéutico obligatorio, restricciones temporales de conducta en espacios públicos o programas de orientación y reintegración social. Cuando la conducta ocasione lesiones, daños físicos, afectaciones a la salud, riesgo epidemiológico o cualquier perjuicio a terceros, el proyecto dispone la aplicación de las disposiciones correspondientes del Código Penal de la República de Panamá. En esos casos, la identidad, las creencias o la autoidentificación no podrán invocarse como eximentes de responsabilidad penal. El proyecto remite a ese Código para los supuestos indicados; no modifica sus artículos.

Cuando las conductas involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades administrativas y judiciales competentes para que adopten medidas de protección integral. La aplicación de la ley propuesta correspondería, dentro de sus respectivas competencias, al Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Policía Nacional y el Órgano Judicial, además de las entidades administrativas que determine el reglamento. El texto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Su contenido podría interesar a las instituciones sanitarias, sociales, policiales y judiciales mencionadas, así como a las personas que participen en actividades culturales, artísticas, lúdicas o recreativas y a los grupos para los que prevé protección integral.

Qué propone.

  • Prevención y atención de conductas agresivas de riesgo.
  • Medidas psicosociales y administrativas ante conductas de riesgo.
  • Aplicación de disposiciones penales cuando se causen perjuicios a terceros.
  • Protección integral de menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

A quién afectaría.

  • Toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros.
  • Personas que reciban una conducta agresiva de riesgo.
  • Menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores involucrados en las conductas reguladas.
  • Autoridades administrativas, sanitarias y judiciales competentes.

Puntos clave.

  1. El proyecto prevé medidas preventivas, psicosociales, administrativas y, cuando corresponda, penales para atender las conductas comprendidas en su objeto.Art. 1
  2. Su aplicación alcanza a toda persona cuya conducta represente un riesgo o cause daño a terceros, sin las distinciones enumeradas en el texto.Art. 2
  3. Define la conducta agresiva de riesgo, la reiteración, la autoridad competente y el consentimiento informado para actividades con contacto físico simulado.Art. 3
  4. Ante una conducta de riesgo sin daño grave, la autoridad competente podrá ordenar evaluación, seguimiento terapéutico, restricciones temporales o programas de orientación y reintegración.Art. 4
  5. Si la conducta ocasiona los perjuicios señalados, se aplicarían las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin admitir identidad, creencias o autoidentificación como eximentes de responsabilidad penal.Art. 5
  6. Si la conducta involucra a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se dará aviso inmediato a las autoridades competentes para adoptar medidas de protección integral.Art. 6
  7. La aplicación de la ley propuesta correspondería al Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Policía Nacional, el Órgano Judicial y las demás entidades administrativas que determine el reglamento.Art. 7
  8. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 8