Resumen.
El anteproyecto establece un marco jurídico para la atención farmacológica como componente del derecho a la salud. Su objeto es garantizar la provisión racional, segura, eficaz y oportuna de medicamentos y la participación activa del profesional farmacéutico en la atención integral al paciente. El marco propuesto comprende el sistema nacional de salud público, privado y mixto. Define la atención farmacológica como los servicios orientados a mejorar la farmacoterapia, prevenir errores de medicación, optimizar el uso de medicamentos y favorecer la adherencia terapéutica. También define al profesional farmacéutico por su título universitario en Farmacia e idoneidad conforme a la legislación panameña, y describe el seguimiento farmacoterapéutico y la consulta farmacéutica como actividades de evaluación continua y orientación directa al paciente.
La atención farmacológica se sujetaría a los principios de accesibilidad sin discriminación ni barreras geográficas, económicas o administrativas; racionalidad terapéutica; seguridad del paciente; participación del farmacéutico; trabajo interdisciplinario; y respeto a la autonomía del paciente. Estos principios comprenden el uso adecuado de medicamentos, la prevención de riesgos asociados a ellos y el derecho del paciente a recibir información y decidir sobre su tratamiento farmacológico. El Estado garantizaría la inclusión de esta atención en todos los niveles del sistema nacional de salud, incluidas clínicas, policlínicas y hospitales públicos y privados.
Los establecimientos de salud deberían integrar profesionales farmacéuticos en los equipos de atención médica para prestar seguimiento farmacoterapéutico individualizado. El Ministerio de Salud fijaría mediante reglamentación los criterios de gradualidad de esa integración, según el nivel de complejidad y la capacidad instalada de cada establecimiento. En coordinación con instituciones académicas, también fomentaría la formación y capacitación continua de los profesionales farmacéuticos en atención farmacológica. El anteproyecto atribuye a estos profesionales la información y el seguimiento de los tratamientos, la colaboración en el control del uso individualizado de medicamentos, la detección de reacciones adversas y su notificación a los organismos responsables de la farmacovigilancia. Además, participarían en programas de calidad de la asistencia farmacéutica y prevención de enfermedades.
El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su promulgación. El incumplimiento de sus obligaciones por instituciones de salud públicas o privadas se sancionaría conforme al Código Sanitario y demás normativa sanitaria vigente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de control correspondientes. La ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, el Órgano Ejecutivo, las instituciones académicas y los organismos responsables de la farmacovigilancia y del control sanitario. Sus disposiciones alcanzarían a establecimientos públicos y privados de salud, profesionales farmacéuticos, equipos de atención médica y pacientes, y podrían interesar a los sectores de servicios de salud, farmacia y formación académica.
Qué propone.
- La atención farmacológica como componente del derecho a la salud.
- La integración de profesionales farmacéuticos en los equipos de atención médica.
- El seguimiento de tratamientos y la seguridad en el uso de medicamentos.
- La implementación, reglamentación y sanción de las obligaciones propuestas.
A quién afectaría.
- Establecimientos e instituciones de salud públicos y privados.
- Profesionales farmacéuticos y equipos de atención médica.
- Pacientes del sistema nacional de salud.
Puntos clave.
- Establece la atención farmacológica como componente del derecho a la salud en el sistema nacional de salud público, privado y mixto.Art. 1
- Define la atención farmacológica, al profesional farmacéutico, el seguimiento farmacoterapéutico y la consulta farmacéutica.Art. 2
- Sujeta la atención farmacológica a principios de accesibilidad, racionalidad terapéutica, seguridad, participación profesional, interdisciplinariedad y autonomía del paciente.Art. 3
- Dispone su inclusión en todos los niveles de atención, incluidas clínicas, policlínicas y hospitales públicos y privados.Art. 4
- Exige integrar farmacéuticos en los equipos médicos para el seguimiento individualizado y encarga al Ministerio de Salud fijar criterios de implementación gradual.Art. 5
- Encomienda al Ministerio de Salud fomentar la formación continua con instituciones académicas y asigna funciones de seguimiento, farmacovigilancia y participación en programas preventivos a los farmacéuticos.Arts. 6-7
- Ordena reglamentar la ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, remite las sanciones al Código Sanitario y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 8-10