Anteproyecto de Ley 14.

Pendiente de prohijar

Que obliga al pago de una pensión alimenticia a los conductores que conduzcan bajo los efectos del alcoholo de drogas y que hayan causado la muerte de un padre, madre o tutor de una persona menor de edad y dicta otra disposición.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 14
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto obliga al juez penal o civil competente a imponer, como medida de reparación integral, una pensión alimenticia en favor del menor de edad que quede desprotegido por la muerte de uno o ambos padres o de su tutor legal. La medida se vincula con la conducción de un vehículo automotor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, alucinógenas o cualquier otra sustancia que altere las facultades psíquicas o fisiológicas del conductor. Procede cuando el responsable haya sido declarado penalmente culpable de homicidio culposo o un juez de tránsito lo haya declarado responsable de la colisión. La persona fallecida debe haber tenido al menor bajo su cuidado, patria potestad, tutela o responsabilidad legal.

El juez penal competente fijaría la cantidad mensual destinada al sustento del menor cuyo padre, madre o ambos hayan fallecido. El pago continuaría hasta que el beneficiario cumpla 19 años de edad, o hasta que cumpla 25 años si se mantiene estudiando en la universidad, matricula todas las materias y rinde en el tiempo. Para determinar una suma razonable y necesaria, el juez consideraría las necesidades y los recursos financieros del menor y del padre, madre o tutor sobreviviente; el nivel de vida al que está acostumbrado; su condición física y emocional y sus necesidades educativas; los arreglos de custodia física y legal; los gastos razonables de cuidado infantil relacionados con el trabajo de quien lo cuida; y los recursos financieros del acusado.

La orden judicial exigiría que los pagos de restitución se entreguen mensualmente al padre o la madre superviviente o al tutor legal. Si la persona condenada no puede pagar por estar privada de libertad, comenzaría los pagos a más tardar en el primer año contado desde su liberación. Podría celebrar un plan para cubrir los montos atrasados existentes al salir, pero tendría que pagar todos los atrasos incluso si el período previsto para la restitución terminó durante su reclusión.

El anteproyecto también obliga al juez penal o civil competente a imponer una indemnización mensual a la víctima de un accidente de tránsito que quede en incapacidad temporal o permanente que le impida trabajar. Esta disposición alcanza los casos en que el conductor causante del daño sea declarado culpable o responsable, en la jurisdicción de tránsito o penal, de la colisión o de lesiones personales cometidas al conducir bajo los efectos de las sustancias indicadas. El texto dispone que la ley comenzaría a regir con su promulgación en Gaceta Oficial.

La aplicación de estas medidas correspondería a los jueces penales y civiles competentes y, respecto de las declaraciones de responsabilidad, a los jueces de tránsito y la jurisdicción penal. Su contenido podría interesar a menores de edad y sus cuidadores, víctimas de accidentes de tránsito, conductores y al sector del transporte.

Qué propone.

  • Pensión alimenticia por la muerte de quien tenía a un menor bajo su cuidado.
  • Criterios judiciales para fijar y entregar pagos mensuales.
  • Pago de atrasos tras la privación de libertad.
  • Indemnización mensual por incapacidad causada en un accidente de tránsito.

A quién afectaría.

  • Conductores declarados culpables o responsables en los supuestos previstos.
  • Menores de edad desprotegidos por la muerte de un padre, madre o tutor legal.
  • Padres, madres o tutores legales supervivientes.
  • Víctimas de accidentes de tránsito incapacitadas para trabajar.

Puntos clave.

  1. El juez penal o civil impondría una pensión alimenticia al responsable de la muerte de quien tenía a un menor bajo su cuidado, cuando concurran la conducción bajo los efectos de las sustancias indicadas y la declaración de culpabilidad o responsabilidad prevista.Art. 1
  2. El juez penal fijaría una suma mensual hasta que el beneficiario cumpla 19 años de edad, o 25 años si continúa sus estudios universitarios en las condiciones establecidas.Art. 2
  3. La cuantía se determinaría según las necesidades del menor, su situación familiar y educativa, los gastos de cuidado y los recursos financieros del acusado.Art. 2
  4. La orden judicial dispondría la entrega mensual de los pagos al padre o la madre superviviente o al tutor legal.Art. 3
  5. Quien no pueda pagar por estar privado de libertad comenzaría a hacerlo a más tardar en el primer año desde su liberación y cubriría todos los atrasos.Art. 4
  6. Se impondría una indemnización mensual a la víctima de un accidente de tránsito que quede incapacitada para trabajar por el daño causado por un conductor declarado culpable o responsable en las circunstancias previstas.Art. 5
  7. La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 6