Anteproyecto de Ley 15.

Pendiente de prohijar

Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública, incrementa sus penas y dicta otras disposiciones

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 15
  • Presentación2 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica las reglas de cumplimiento de penas del Código Penal de la República de Panamá. Excluye a quienes cometan delitos contra la administración pública de las penas sustitutivas de prisión domiciliaria y trabajo comunitario. Para mujeres condenadas por esos delitos que estén grávidas o recién dadas a luz, permite al juez ordenar prisión domiciliaria según las circunstancias del caso hasta que el niño cumpla un año de edad; después continuaría el cumplimiento de la pena impuesta. Establece la inhabilitación permanente para ejercer funciones públicas como pena accesoria obligatoria para personas condenadas por delitos dolosos contra la administración pública. Dispone que esa inhabilitación dure de por vida y que un subrogado penal no suspenda la ejecución de la pena accesoria. Excluye estos delitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la regla general que permite cumplir ciertas penas en prisión domiciliaria por edad, gravidez, enfermedad grave o discapacidad, con remisión al régimen especial de la mujer grávida o recién dada a luz.

El texto reformula las penas de prisión para conductas vinculadas con bienes y recursos públicos: sustracción o malversación de bienes confiados al servidor público, apropiación mediante aprovechamiento de error ajeno, uso de bienes o servicios oficiales para fines ajenos al servicio y aplicación de caudales a un destino público distinto que afecte el servicio. Contempla supuestos de mayor pena según la cuantía, el destino asistencial o social de los recursos, o el propósito de obtener un beneficio. También modifica la pena para el servidor público que acepte, reciba o solicite ventajas relacionadas con actos de su cargo, tanto si incumple sus obligaciones como si realiza actos propios del cargo sin incumplirlas.

Respecto de asuntos sometidos a decisión, el anteproyecto reforma la sanción por recibir o solicitar ventajas para favorecer o perjudicar a una parte. Incluye conductas fraudulentas de funcionarios del Órgano Judicial o del Ministerio público relativas a resoluciones contrarias a la Constitución Política o a la ley, consejos jurídicos a las partes y retrasos maliciosos; contempla además el supuesto de condena de una persona inocente. Modifica la pena para quien ofrezca, prometa o entregue ventajas a un servidor público. Revisa asimismo las sanciones por enriquecimiento patrimonial injustificado del servidor público y de la persona interpuesta, inducción indebida a entregar dinero u otra utilidad, tráfico de influencias y negativa, omisión o retraso ilegal de actos del cargo. Finalmente, reformula las conductas sancionadas en la contratación pública, incluidas la concertación sobre precios, los pagos relacionados con la participación, el impedimento de participantes y la difusión de noticias falsas o distorsionadas para obtener provecho.

En la Ley 63 de 2008, dispone que no prescriba la acción penal por delitos contra la administración pública ni por estafa y otros fraudes en perjuicio del Estado. Para la admisión de querellas y denuncias, mantiene requisitos de identificación y descripción del hecho, pero establece que la falta de presentación de elementos de prueba no impida admitirlas; atribuye al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de admisibilidad en un término no mayor de diez días desde el reparto. También faculta al Juez de Cumplimiento, bajo las condiciones indicadas, a sustituir hasta el 30% de ciertas penas de prisión por otras medidas, y excluye de esa facultad los delitos contra la administración pública y las demás categorías enumeradas. El cierre identifica las disposiciones modificadas y fija la entrada en vigor el día de la promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, así como con servidores públicos, personas procesadas o condenadas, víctimas y participantes en la contratación pública de la República de Panamá.

Qué propone.

  • Cumplimiento y sustitución de penas por delitos contra la administración pública.
  • Penas de delitos relativos a la función pública y a la contratación pública.
  • Prescripción de la acción penal y admisión de querellas y denuncias.
  • Competencias del Juez de Cumplimiento.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos y personas condenadas por delitos contra la administración pública.
  • Personas que ofrezcan ventajas a servidores públicos o invoquen influencia sobre ellos.
  • Querellantes, denunciantes y personas investigadas por los delitos señalados.
  • Participantes en actos de contratación pública.

Puntos clave.

  1. Excluye los delitos contra la administración pública de las penas sustitutivas de prisión domiciliaria y trabajo comunitario, con una regla especial de prisión domiciliaria para mujeres grávidas o recién dadas a luz.Arts. 1-5
  2. Establece la inhabilitación permanente para ejercer funciones públicas como pena accesoria obligatoria por delitos dolosos contra la administración pública y excluye esos delitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Arts. 2-4
  3. Reformula las penas por sustracción, malversación, apropiación, uso y aplicación a otro destino de bienes o recursos bajo responsabilidad de servidores públicos.Arts. 6-9
  4. Modifica las sanciones por recepción u ofrecimiento de ventajas vinculadas con actos de servidores públicos y con decisiones en procesos.Arts. 10-12
  5. Reforma las sanciones por enriquecimiento patrimonial injustificado, inducción a entregar dinero u otra utilidad, tráfico de influencias y omisión ilegal de actos del cargo.Arts. 13-16
  6. Reformula las conductas sancionadas por alteración de precios, pagos, impedimento de participantes y difusión de noticias falsas o distorsionadas en la contratación pública.Art. 17
  7. Dispone la imprescriptibilidad de la acción penal por delitos contra la administración pública y por estafa y otros fraudes en perjuicio del Estado; modifica los requisitos de admisión de querellas y denuncias.Arts. 18-19
  8. Regula la sustitución de parte de la pena por el Juez de Cumplimiento y excluye de ella los delitos enumerados; identifica las normas modificadas y fija la vigencia desde la promulgación.Arts. 20-22