Proyecto de Ley 674.

Primer Debate

Que modifica la ley 42 de 7 de agosto de 2012, general de pension alimenticia y adopta medidas integrales para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.

  • TipoProyecto de ley
  • 674
  • Presentación6 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 31 de la Ley 42 de 2012. Ante el incumplimiento injustificado de una cuota de pensión alimenticia, dispone un requerimiento judicial para cancelar toda la suma adeudada. Si el incumplimiento alcanza dos cuotas consecutivas o tres alternas dentro de doce meses, el juez podría ordenar apremio corporal hasta por sesenta días; retenciones de ingresos, devoluciones tributarias, indemnizaciones laborales y pagos de contratos con el Estado; embargos y secuestros de bienes; inscripción en el registro de morosos; o prohibición de salida del territorio nacional. También prevé comunicaciones a la Dirección General de Ingresos, la Caja de Seguro Social y, cuando existan indicios de fraude o incumplimiento doloso, al Ministerio Público.

La modificación del artículo 32 califica como desacato agravado conductas como ocultar ingresos o cuentas, simular desempleo, renunciar para evadir el pago, transferir bienes, utilizar testaferros, constituir sociedades ficticias, salir del país para evitar el cumplimiento o negarse injustificadamente a informar sobre el patrimonio. En esos casos, el juez podría disponer apremio corporal hasta por noventa días, investigación patrimonial, levantamiento del velo corporativo ante indicios de fraude, acceso judicialmente autorizado a información bancaria, secuestro de bienes y remisión del expediente al Ministerio Público.

El proyecto crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos para quienes mantengan una mora superior a dos cuotas consecutivas o tres alternas. Durante la inscripción, y conforme a la Constitución y la legislación aplicable, el deudor podría quedar sujeto a restricciones sobre contratación y provisión al Estado, cargos públicos, dirección de empresas estatales, determinados paz y salvo, subsidios, financiamiento, incentivos, concesiones, programas de vivienda y autorizaciones administrativas. También prevé la comunicación a centrales de información crediticia.

Para el inscrito con mora superior a tres cuotas consecutivas o seis alternas, el juez podría suspender temporalmente membresías recreativas y suscripciones de entretenimiento, impedir nuevas contrataciones de esos servicios y afectar sus pagos al cumplimiento alimentario. Antes debe valorar la capacidad económica y garantizar la defensa. El deudor tendría que declarar bajo juramento sus servicios periódicos; el juez podría pedir información sobre cargos recurrentes. La suspensión excluye servicios indispensables para la salud, educación, trabajo, seguridad personal y comunicaciones laborales básicas.

Ante riesgo de ocultamiento patrimonial, el juez podría congelar temporalmente cuentas, limitar actos sobre bienes e investigar patrimonio y sociedades. Las entidades públicas deberían suministrar información judicial sobre ingresos, contratos, declaraciones tributarias permitidas y bienes. El registro sería accesible a autoridades y personas autorizadas, con protección de datos; la inscripción cesaría por pago total, cumplimiento de un acuerdo aprobado judicialmente o absolución ejecutoriada. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley y esta entraría en vigor tras su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido interesa a las autoridades judiciales, entidades públicas, empleadores, proveedores estatales, servicios financieros y digitales, personas obligadas al pago y beneficiarios de pensiones alimenticias.

Qué propone.

  • Incumplimiento de obligaciones alimentarias.
  • Medidas judiciales frente al desacato agravado y el ocultamiento patrimonial.
  • Inscripción, restricciones y cancelación en el registro de deudores alimentarios morosos.
  • Colaboración de entidades públicas y acceso protegido a los datos del registro.

A quién afectaría.

  • Personas obligadas al pago de pensiones alimenticias.
  • Personas beneficiarias de pensiones alimenticias.
  • Autoridades judiciales competentes.
  • Entidades públicas y proveedores de servicios alcanzados por órdenes judiciales.

Puntos clave.

  1. El incumplimiento injustificado de una cuota daría lugar a un requerimiento judicial de pago; al alcanzarse dos cuotas consecutivas o tres alternas dentro de doce meses, el juez podría imponer medidas de apremio, retención, embargo, inscripción y restricción de salida.Art. 1
  2. El desacato agravado comprendería conductas para ocultar ingresos o patrimonio y evadir el pago, con medidas judiciales de investigación, apremio, secuestro y remisión del expediente al Ministerio Público.Art. 2
  3. Se crearía el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos para personas con mora superior a dos cuotas consecutivas o tres alternas.Art. 3
  4. La inscripción podría dar lugar a restricciones en contratación estatal, cargos públicos, beneficios, financiamiento, concesiones y determinadas autorizaciones, conforme a la Constitución y la legislación aplicable.Art. 4
  5. Ante una mora superior a tres cuotas consecutivas o seis alternas, el juez podría suspender membresías y suscripciones recreativas tras valorar la capacidad económica y garantizar la defensa, sin afectar servicios indispensables.Art. 4-a
  6. El riesgo de ocultamiento patrimonial permitiría medidas cautelares e investigaciones; las entidades públicas deberían entregar a la autoridad judicial la información prevista sobre ingresos y bienes.Arts. 5-6
  7. El acceso al registro estaría limitado a autoridades y sujetos autorizados, con protección de datos, y la inscripción cesaría por pago total, cumplimiento de acuerdo judicial o absolución ejecutoriada.Arts. 7-8
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, y esta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 10-11