Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 254 del Código Penal de la República de Panamá. La disposición sancionaría con pena de cinco a doce años de prisión a quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de las actividades delictivas enumeradas en ese artículo. La conducta comprende actuar para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de los recursos, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de los hechos punibles. La modificación incorpora los delitos de corrupción en el deporte a esa enumeración, junto con las demás actividades que el artículo recoge.
El texto propone añadir un Capítulo XIII, denominado «Delitos de Corrupción en el Deporte», dentro del título dedicado a los delitos contra el orden económico. En ese capítulo adiciona el artículo 288-K, que sancionaría a quien, por sí o por interpuesta persona, ofrezca, prometa, entregue, solicite, reciba, conceda o acepte una ventaja indebida de cualquier naturaleza. La finalidad de esas conductas debe ser alterar, influir o predeterminar indebidamente una competencia deportiva organizada en las condiciones descritas por el artículo, relativas a una institución reconocida, un equipo afiliado a una federación nacional o internacional o la selección nacional en cualquier categoría.
El artículo 288-K comprende tanto la alteración del resultado final de una competencia deportiva oficial como la de un evento específico durante su desarrollo. Entre los ejemplos de estos eventos menciona amonestaciones, estadísticas e incidentes sobre los cuales operen mercados de apuestas. Para las conductas previstas establece prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, por el mismo término, para participar en competencias oficiales o ejercer cargos directivos o técnicos. La pena aumentaría de un tercio a la mitad si el delito lo cometen dirigentes o integrantes del cuerpo técnico en abuso de su posición de confianza, o si las conductas afectan a deportistas menores de dieciocho (18) años.
El artículo 288-L propuesto sancionaría a quien gestione o labore en una entidad deportiva y omita denunciar ante las autoridades competentes hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 288-K que sean de su conocimiento. La sanción sería prisión de seis (6) meses a un (1) año, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. El artículo 5 reúne las modificaciones y adiciones propuestas al Código Penal, y el artículo 6 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las autoridades competentes para recibir denuncias y aplicar las disposiciones penales. Alcanzaría a entidades deportivas, federaciones nacionales e internacionales, equipos afiliados, selecciones nacionales, deportistas, dirigentes y cuerpos técnicos; también podría interesar a los mercados de apuestas vinculados con eventos de competencias deportivas.
Qué propone.
- Delitos de corrupción en el deporte.
- Incorporación de esos delitos al artículo 254 del Código Penal.
- Deber de denunciar hechos conocidos por quienes gestionan o laboran en entidades deportivas.
A quién afectaría.
- Personas que ofrezcan, entreguen, soliciten o acepten ventajas indebidas para alterar competencias deportivas.
- Dirigentes y miembros del cuerpo técnico.
- Personas que gestionen o laboren en entidades deportivas.
- Personas que realicen las operaciones sobre recursos financieros descritas en el artículo 254.
Puntos clave.
- Incorpora los delitos de corrupción en el deporte a la enumeración de actividades de procedencia de recursos del artículo 254, que prevé prisión de cinco a doce años.Art. 1
- Añade el Capítulo XIII, «Delitos de Corrupción en el Deporte», al título de delitos contra el orden económico.Art. 2
- Sanciona ofrecer, prometer, entregar, solicitar, recibir, conceder o aceptar una ventaja indebida para alterar indebidamente una competencia deportiva en las condiciones previstas.Art. 3
- Abarca la alteración del resultado final y de eventos específicos de la competencia, incluidos hechos sobre los que operen mercados de apuestas.Art. 3
- Prevé prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación por el mismo término, con aumento de pena por abuso de confianza de dirigentes o cuerpo técnico o por afectación de deportistas menores de dieciocho (18) años.Art. 3
- Sanciona la omisión de denunciar hechos conocidos del delito de corrupción en el deporte por quienes gestionan o laboran en una entidad deportiva.Art. 4
- Recapitula las modificaciones y adiciones al Código Penal y dispone la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 5-6