Resumen.
El proyecto propone incorporar el derecho al retracto en las relaciones de consumo. Su epígrafe se refiere a la Ley 45 del 31 de Octubre de 2007; el articulado dispone la adición de los artículos 71-A y 71-B a la Ley 71 del 2007. El artículo 71-A permitiría a todo consumidor desistir unilateralmente de una compra de bienes muebles realizada dentro del territorio nacional, sin tener que expresar una causa. Para ejercer ese derecho, fija un término de tres (3) días hábiles contado desde la entrega material del bien. La medida se refiere a la compra y entrega de bienes muebles, con las excepciones que el proyecto enumera por separado.
Una vez ejercido el retracto, el consumidor tendría que devolver el bien en condiciones sustancialmente iguales a aquellas en que lo recibió. La devolución incluiría los accesorios esenciales, los empaques y la documentación correspondiente. El proyecto admite el deterioro que resulte de una revisión ordinaria destinada a comprobar la naturaleza, las características y el funcionamiento del bien. De este modo, la obligación de restitución se vincula con el estado en que fue entregado, tomando en cuenta esa revisión previa.
El proveedor, al recibir el bien devuelto, tendría que restituir al consumidor la totalidad de las sumas pagadas. El plazo máximo propuesto para hacerlo es de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del bien. El reintegro se efectuaría sin cargos ni penalidades. El artículo también impediría imponer notas de crédito obligatorias o restricciones equivalentes como condición de la restitución. Estas reglas establecen las obligaciones de ambas partes después de que el consumidor ejerza el retracto: devolver el bien en las condiciones previstas y reintegrar íntegramente el pago dentro del plazo señalado.
El artículo 71-B propuesto delimita los supuestos excluidos del derecho al retracto. Comprende los bienes confeccionados conforme a especificaciones particulares del consumidor o claramente personalizados; los bienes perecederos o de rápido vencimiento; y los bienes que, por razones de higiene o salud, no puedan restituirse una vez abiertos. También excluye los bienes consumibles cuyo uso impida su posterior comercialización. En cuanto a servicios, exceptúa los que hayan sido ejecutados total o parcialmente con consentimiento expreso del consumidor. El artículo 3 reitera la adición de los artículos 71-A y 71-B a la Ley 71 del 31 de octubre del 2007. El artículo 4 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con los consumidores y los proveedores de bienes muebles, así como con los prestadores de servicios comprendidos en la excepción indicada. También interesa al comercio de bienes perecederos, personalizados, consumibles y sujetos a condiciones de higiene o salud. La Asamblea Nacional tramita el proyecto, y Gaceta Oficial figura como medio previsto para su publicación.
Qué propone.
- Derecho al retracto en compras de bienes muebles realizadas en el territorio nacional.
- Condiciones para devolver el bien y reintegrar las sumas pagadas.
- Excepciones aplicables a determinados bienes y servicios.
A quién afectaría.
- Consumidores que compren bienes muebles dentro del territorio nacional.
- Proveedores de esos bienes.
- Prestadores de servicios ejecutados total o parcialmente con consentimiento expreso del consumidor.
Puntos clave.
- El consumidor podría retractarse unilateralmente de la compra de bienes muebles realizada dentro del territorio nacional, sin expresar causa.Art. 1
- El retracto tendría que ejercerse dentro de tres (3) días hábiles desde la entrega material del bien.Art. 1
- El consumidor devolvería el bien con sus accesorios esenciales, empaques y documentación, en condiciones sustancialmente iguales a las de recepción, salvo el deterioro de una revisión ordinaria.Art. 1
- El proveedor reintegraría todas las sumas pagadas dentro de diez (10) días hábiles desde la recepción del bien, sin cargos, penalidades, notas de crédito obligatorias ni restricciones equivalentes.Art. 1
- Quedarían excluidos los bienes personalizados, perecederos, de rápido vencimiento, ciertos bienes abiertos por razones de higiene o salud y los consumibles cuyo uso impida comercializarlos nuevamente.Art. 2
- También quedarían excluidos los servicios ejecutados total o parcialmente con consentimiento expreso del consumidor.Art. 2
- El proyecto reitera que adiciona los artículos 71-A y 71-B a la Ley 71 del 31 de octubre del 2007 y prevé su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en Gaceta Oficial.Arts. 3-4