Anteproyecto de Ley 23.

Pendiente de prohijar

Que norma el porcentaje máximo de la tasa de descuentos aplicable al valor nominal de los certificados de pago negociable de la segunda partida del décimo tercer mes (cepai1em) y certificado de pago negociable por el interés por mora (cepanim).

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 23
  • Presentación7 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto tiene por finalidad que jubilados, pensionados, sobrevivientes y beneficiarios reciban la mayor parte del valor nominal de los Certificados de Pago Negociable de la segunda partida del décimo tercer mes (CEPADEM) y del Certificado de Pago Negociable por Interés por Mora (CEPANIM), emitidos por el Estado panameño. Define ambos certificados, identifica como beneficiario al jubilado, pensionado, sobreviviente o heredero legalmente reconocido y denomina tasa de cambio a la utilizada para el cambio anticipado de los certificados. Sobre esa base, dispone que la tasa de descuento aplicada por el cambio anticipado de un CEPADEM o CEPANIM no podrá exceder del diez por ciento (10%) de su valor nominal.

El Banco Nacional de Panamá, en su condición de entidad pagadora, podría establecer programas de redescuento, financiamiento, compra o liquidez para los certificados. El proyecto vincula estos programas con la reducción del costo financiero que asumen los beneficiarios al negociarlos. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas podría incorporar en el Presupuesto General del Estado los recursos necesarios para subsidiar total o parcialmente el costo financiero de esa negociación, procurando que el descuento efectivo soportado por el beneficiario sea el establecido en el anteproyecto. Ambas disposiciones contemplan instrumentos financieros para la negociación de los certificados y atribuyen a cada entidad una actuación distinta.

Las entidades bancarias, los comercios locales, las casas de valores, las cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples, las financieras, las personas jurídicas y las empresas legalmente autorizadas para negociar estos certificados en la República de Panamá tendrían que informar previamente y por escrito las condiciones económicas de la operación. La información comprendería el valor nominal del certificado, el valor efectivo que recibirá el beneficiario, el porcentaje de descuento aplicado, el monto descontado y el costo financiero total. Además, el anteproyecto prohíbe cobrar cargos adicionales, directa o indirectamente, cuando incrementen la tasa de descuento aplicable al cambio anticipado. Así, el límite de descuento y la información previa se refieren a la misma operación de negociación.

El texto declara sus disposiciones de orden público y de carácter social, encarga al Ministerio de Economía y Finanzas velar por su cumplimiento y dispone que el Órgano Ejecutivo las reglamente dentro de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación. No introduce una modificación expresa a otra norma. Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Banco Nacional de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Órgano Ejecutivo; entre los sectores y grupos a los que podría interesar o afectar están los jubilados, pensionados, sobrevivientes, herederos legalmente reconocidos, entidades bancarias, comercios locales, casas de valores, cooperativas, financieras y demás negociadores autorizados.

Qué propone.

  • Límite de descuento por cambio anticipado de CEPADEM y CEPANIM.
  • Mecanismos de liquidez y subsidio del costo financiero de los certificados.
  • Información previa y cargos aplicables a la negociación.

A quién afectaría.

  • Jubilados, pensionados, sobrevivientes y herederos legalmente reconocidos.
  • Entidades autorizadas para negociar CEPADEM y CEPANIM.
  • Banco Nacional de Panamá y Ministerio de Economía y Finanzas.

Puntos clave.

  1. El proyecto busca que los beneficiarios reciban la mayor parte del valor nominal de CEPADEM y CEPANIM.Art. 1
  2. Define los certificados, al beneficiario y la tasa utilizada para su cambio anticipado.Art. 2
  3. Limita el descuento por cambio anticipado al diez por ciento (10%) del valor nominal.Art. 3
  4. Permite al Banco Nacional de Panamá establecer programas de redescuento, financiamiento, compra o liquidez.Art. 4
  5. Permite al Ministerio de Economía y Finanzas presupuestar recursos para subsidiar total o parcialmente el costo financiero de la negociación.Art. 5
  6. Exige a los negociadores autorizados informar previamente y por escrito el valor nominal, el pago efectivo, el descuento y el costo financiero total.Art. 6