Anteproyecto de Ley 20.

Pendiente de prohijar

Por la cual se regula la radiodifusión de emergencia en la república de panamá, se crea la red de difusión para emergencias y resiliencia (reder) y se establece la frecuencia única de emergencias nacionales (fuen).

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 20
  • Presentación7 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone regular el uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura estatal de radiodifusión para emergencias en todo el territorio nacional. Crea la Red de Difusión para Emergencias y Resiliencia (REDER) como sistema oficial y la Frecuencia Única de Emergencias Nacionales (FUEN) como canal FM para alertas, instrucciones y prevención. Define la alerta temprana, las fases activa y preventiva y las repetidoras portátiles. La señal sería gratuita, continua, de fuentes institucionales verificadas y orientada a toda la población, incluidas personas con discapacidad, adultos mayores y comunidades rurales y comarcales. La información transmitida deberá ser precisa y libre de contenido especulativo o sensacionalista.

La REDER reuniría infraestructura, personal, protocolos y activos asignados a su operación. Quedaría adscrita conjuntamente al Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), responsables de la operación y del contenido, mientras la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) dirigiría los aspectos técnicos del espectro. Funcionaría con las estructuras y recursos de esas entidades, sin crear una entidad o estructura administrativa nueva. Conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, la ASEP asignaría la frecuencia FM mediante resolución motivada, con cobertura nacional efectiva y sin interferir otras asignaciones. Su uso sería exclusivo para emergencias, gestión de riesgos y contenidos preventivos: se prohibirían las transmisiones comerciales, publicitarias, partidistas o ajenas a esos fines, y cada emisión se identificaría como oficial.

La operación aprovecharía primero la infraestructura estatal disponible. Si resultara insuficiente, podrían añadirse antenas para procurar cobertura en las diez provincias, las cinco comarcas indígenas y centros poblados de difícil acceso, según disponibilidad presupuestaria; repetidoras portátiles administradas por SINAPROC; y enlaces con el Centro de Operaciones de Emergencias, el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá y el Instituto de Meteorología e Hidrología. La infraestructura de transmisión y operación debería tener paneles solares fotovoltaicos y baterías de respaldo. SERTV y SINAPROC fijarían estándares técnicos mediante resolución, en consulta con ASEP y la Secretaría Nacional de Energía.

En fase activa, la FUEN desplazaría toda programación ordinaria para transmitir de forma ininterrumpida instrucciones de evacuación, rutas seguras, reportes de seguridad, información sobre víctimas y coordinación del rescate. En fase preventiva, emitiría educación sobre riesgos, primeros auxilios, amenazas, simulacros y movilidad segura. Ambas fases exigirían lenguaje claro, descripciones sonoras de rutas, peligros y recursos para personas con discapacidad visual, y señales sonoras estandarizadas antes de los mensajes de emergencia. La frecuencia también podría difundir Alerta Amber por desaparición de menores y otras alertas especializadas. SERTV y SINAPROC coordinarían sus protocolos con el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Desarrollo Social y la Policía Nacional. SINAPROC elaboraría un plan de programación preventiva sobre amenazas naturales, kits familiares, simulacros y grupos vulnerables.

La REDER se integraría al pilar de difusión del Sistema de Alerta Temprana de la República de Panamá. Para elaborar contenidos podría incorporar información del Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá, el Instituto de Meteorología e Hidrología, la Autoridad del Canal de Panamá, el Servicio Nacional Aeronaval, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, la Cruz Roja Panameña, el Ministerio de Salud y la Policía Nacional. La infraestructura adicional quedaría sujeta a necesidad, eficiencia y disponibilidad presupuestaria. SINAPROC publicaría anualmente un informe de gestión y recursos. Interferir la señal durante la fase activa acarrearía multa de entre cinco mil balboas (B/. 5,000.00) y diez mil balboas (B/. 10,000.00), suspensión inmediata de concesiones o permisos de telecomunicaciones y las demás responsabilidades aplicables. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación; regiría a los seis meses de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, interesaría a las entidades públicas citadas, operadores de radiodifusión y telecomunicaciones, servicios de emergencia y comunidades expuestas a amenazas.

Qué propone.

  • Radiodifusión oficial de alertas y contenidos preventivos.
  • Asignación y uso exclusivo de una frecuencia FM nacional.
  • Infraestructura, coordinación institucional y accesibilidad de las transmisiones.
  • Interferencia con la señal durante emergencias.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas responsables de protección civil, radiodifusión y espectro radioeléctrico.
  • Operadores y titulares de concesiones o permisos de telecomunicaciones.
  • Población que recibe alertas e instrucciones de emergencia.

Puntos clave.

  1. Crea la REDER y la FUEN como sistema y canal FM oficiales para emergencias y prevención en todo el territorio nacional.Arts. 1-5
  2. Asigna a SINAPROC y SERTV la operación y el contenido, y a ASEP la gestión técnica del espectro, mediante estructuras existentes.Arts. 6-7
  3. Reserva la FUEN para gestión de riesgos, emergencias y prevención, y prohíbe usos comerciales, publicitarios y partidistas.Art. 8
  4. Prioriza infraestructura estatal y prevé repetidoras, enlaces y energía autónoma para sostener la cobertura.Arts. 9-10
  5. Establece fases activa y preventiva, requisitos de comunicación inclusiva y difusión posible de Alerta Amber.Arts. 11-13
  6. Prevé programación preventiva e integra la REDER al pilar de difusión del Sistema de Alerta Temprana.Arts. 14-16
  7. Sujeta infraestructura adicional a disponibilidad presupuestaria y exige un informe anual de gestión y recursos.Arts. 17-18
  8. Sanciona la interferencia durante la fase activa, ordena la reglamentación y fija la entrada en vigor.Arts. 19-21