Anteproyecto de Ley 21.

Pendiente de prohijar

Que convoca a un plebiscito nacional para decidir sobre la reactivación de la explotación de minería en el distrito de donoso, provincia de colón y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 21
  • Presentación7 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto convoca a un plebiscito nacional para que los ciudadanos panameños inscritos en el padrón electoral se pronuncien sobre la reactivación o terminación de la explotación de la mina de cobre ubicada en el distrito de Donoso, provincia de Colón. La convocatoria delimita quiénes participarían en la consulta y la actividad sobre la que se emitiría el voto. El carácter nacional del plebiscito y la referencia a la mina situada en ese distrito forman parte del objeto de la decisión propuesta.

La consulta tendría carácter vinculante para los Órganos del Estado, conforme a los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política. Para emitir el sufragio, la papeleta contendría una pregunta clara y directa aprobada por el Tribunal Electoral. La pregunta planteada en el texto pide decidir si el Estado panameño debe autorizar la reactivación de la operación de explotación minera de cobre u otros minerales en el distrito de Donoso, mediante las opciones «SÍ» o «NO». Así, el texto formula la decisión de la papeleta en términos de autorización de la reactivación, mientras que la convocatoria se refiere a la reactivación o terminación de la explotación de la mina de cobre. El voto sería libre, igual, universal, directo y secreto.

El Tribunal Electoral tendría a su cargo la organización, reglamentación, supervisión y ejecución de todas las etapas del proceso plebiscitario. En el ejercicio de esas funciones, debería asegurar la transparencia y la integridad del proceso. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas, asignaría al Tribunal Electoral una partida presupuestaria extraordinaria para cubrir los costos del plebiscito. Esa asignación debería efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días tras la promulgación de la ley propuesta. El texto vincula de ese modo la financiación extraordinaria con la realización de la consulta encomendada a la autoridad electoral.

Si la opción «NO» obtiene la mayoría, el Órgano Ejecutivo iniciaría de inmediato los trámites legales para la terminación inmediata de cualquier actividad de explotación de la mina de Donoso, bajo cualquier figura jurídica. Esos trámites seguirían los procedimientos de ley y garantizarían el debido proceso para una transición y un cierre ordenado y definitivo de la actividad. El anteproyecto dispone que la ley propuesta entraría en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.

Por sus funciones en la consulta y sus efectos, el contenido concierne al Tribunal Electoral, al Órgano Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas. También alcanzaría a los ciudadanos panameños inscritos en el padrón electoral y podría interesar a quienes participan en la explotación minera y a las comunidades del distrito de Donoso, la provincia de Colón y Panamá.

Qué propone.

  • Convocatoria de un plebiscito nacional sobre la explotación de una mina de cobre.
  • Carácter vinculante de la consulta, pregunta y condiciones del sufragio.
  • Organización, financiación y efectos del resultado plebiscitario.

A quién afectaría.

  • Ciudadanos panameños inscritos en el padrón electoral.
  • Órganos del Estado vinculados por el resultado.
  • Autoridades encargadas de organizar y financiar el plebiscito.
  • Quienes realizan actividades de explotación de la mina de Donoso.

Puntos clave.

  1. Convoca a los ciudadanos panameños inscritos en el padrón electoral a decidir sobre la reactivación o terminación de la explotación de la mina de cobre.Art. 1
  2. Da carácter vinculante a la consulta para los Órganos del Estado, conforme a los principios de participación ciudadana de la Constitución Política.Art. 2
  3. Somete a aprobación del Tribunal Electoral la pregunta de la papeleta sobre autorizar la reactivación de la explotación de cobre u otros minerales.Art. 3
  4. Establece que el voto será libre, igual, universal, directo y secreto.Art. 4
  5. Encarga al Tribunal Electoral organizar, reglamentar, supervisar y ejecutar todas las etapas del plebiscito.Art. 5
  6. Dispone una partida extraordinaria para el Tribunal Electoral, asignada por el Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a treinta (30) días tras la promulgación.Art. 6
  7. Si gana la opción «NO», ordena iniciar de inmediato los trámites legales para terminar la explotación, con debido proceso y cierre ordenado y definitivo.Art. 7
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 8