Resumen.
El anteproyecto adiciona al Código Penal un capítulo sobre la reparación integral de los daños patrimoniales derivados del hecho punible. Propone que toda sentencia condenatoria relacionada con sustracción, apoderamiento, pérdida, destrucción, deterioro o menoscabo patrimonial incluya un pronunciamiento expreso sobre esa reparación. Según el caso, esta comprendería la restitución de bienes, la devolución de su valor cuando no puedan recuperarse, el pago del valor comercial de bienes afectados y su reparación, sustitución o reposición. También abarcaría daños materiales causados durante el hecho, gastos acreditados para restablecer la situación previa, costos asociados, el valor económico obtenido ilícitamente, el lucro cesante acreditado y otras afectaciones patrimoniales derivadas del hecho.
La reparación alcanzaría tanto el objeto principal del delito como los daños accesorios producidos durante su ejecución, incluidos los que afecten vehículos, componentes, sistemas de seguridad, equipos, infraestructura, viviendas, locales comerciales y mercancías. Para valorar bienes sustraídos que no se recuperen, el texto prevé el valor comercial acreditado, documentos de compra, avalúos periciales, precios promedio de mercado y otros medios admitidos por la ley. En caso de duda, dispone una interpretación favorable a la reparación efectiva de la víctima. Si intervienen dos o más personas, todas responderían solidariamente por la totalidad del daño patrimonial. La obligación resarcitoria subsistiría después del cumplimiento, sustitución, suspensión o extinción de la pena principal. Las obligaciones económicas de una sentencia ejecutoriada constituirían título ejecutivo al vencer el plazo restitutivo de sesenta días calendario contado desde su ejecutoria, sin perjuicio de las medidas de cumplimiento procesales.
El anteproyecto modifica el artículo 134 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. Exigiría que toda resolución que declare responsable a una persona adolescente por un hecho punible con afectación patrimonial a terceros se pronuncie sobre la reparación integral. Esta incluiría restitución, pago del valor de bienes no recuperados, reparación o reposición, daños y costos de restablecimiento, lucro cesante acreditado y otras afectaciones patrimoniales. Los padres, tutores, guardadores o representantes legales responderían solidariamente por esas obligaciones. La reparación subsistiría con independencia de las medidas del régimen especial; las obligaciones económicas constituirían título ejecutivo y podrían ejercerse acciones civiles por daños no comprendidos o no resarcidos en la resolución penal.
El texto también modifica el artículo 319 del Código de la Familia para incorporar entre los deberes de la patria potestad la responsabilidad solidaria por daños patrimoniales causados a terceros por hijos o hijas menores de edad. Añade el artículo 319-A para hacer exigible la responsabilidad civil a quienes ejerzan patria potestad, guarda, tutela o representación legal. La disposición final enumera las reformas al código penal, la ley 40 de 1999 y el código de la Familia, y fija la promulgación como inicio de vigencia. Por su contenido, interesaría a las autoridades judiciales, las víctimas de hechos punibles, las personas adolescentes y sus representantes, así como a propietarios de viviendas, comercios, vehículos y equipos afectados.
Qué propone.
- Reparación integral de daños patrimoniales derivados de hechos punibles.
- Valoración y cobro de las obligaciones económicas establecidas en decisiones penales.
- Responsabilidad civil solidaria vinculada a hechos cometidos por personas adolescentes.
A quién afectaría.
- Personas condenadas por hechos punibles con consecuencias patrimoniales.
- Personas adolescentes declaradas responsables de hechos punibles que afecten el patrimonio de terceros.
- Padres, tutores, guardadores y representantes legales.
- Víctimas de daños patrimoniales derivados de esos hechos.
Puntos clave.
- Las sentencias condenatorias por hechos punibles con afectación patrimonial deberían pronunciarse expresamente sobre la reparación integral, incluidos bienes, daños, gastos y lucro cesante acreditado.Art. 2
- La reparación abarcaría el objeto principal del delito y los daños accesorios causados durante su ejecución.Art. 3
- El valor de bienes sustraídos y no recuperados podría determinarse mediante valor comercial, documentos, avalúo, precio de mercado u otro medio admitido por la ley.Art. 4
- Cuando dos o más personas cometan el hecho, todas responderían solidariamente por la totalidad del daño patrimonial.Art. 5
- La obligación resarcitoria sobreviviría a la pena principal; las obligaciones de sentencia ejecutoriada constituirían título ejecutivo tras el plazo restitutivo de sesenta días calendario.Arts. 6-7
- Las resoluciones sobre responsabilidad penal adolescente deberían incluir la reparación integral; padres, tutores, guardadores o representantes legales responderían solidariamente por las obligaciones económicas.Art. 8
- La patria potestad incluiría responsabilidad solidaria por daños patrimoniales causados por hijos o hijas menores de edad, exigible también a quienes ejerzan guarda, tutela o representación legal.Arts. 9-10