Anteproyecto de Ley 36.

Pendiente de prohijar

Que establece la auditoría integral obligatoria de concesiones públicas, fortalece la responsabilidad institucional en su evaluación y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 36
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece la auditoría integral obligatoria de las concesiones otorgadas por el Estado. Abarca concesiones administrativas, asociaciones público-privadas y otras modalidades de explotación de bienes o servicios públicos. Define, entre otros conceptos, la auditoría integral, los niveles de cumplimiento, el incumplimiento crítico y las posibles decisiones sobre el contrato. Su aplicación se orientaría por la coordinación institucional, la eficiencia económica, la prevalencia del interés público, la legalidad, la rendición de cuentas, la sostenibilidad y la transparencia. Las evaluaciones y decisiones serían públicas con las excepciones previstas en la legislación vigente.

Cada concesión se evaluaría antes de su adjudicación, cada dos años durante su ejecución, previo a adendas y antes de su prórroga o modificación. La auditoría comprendería aspectos legales, económicos, técnicos, sociales y ambientales. Cada entidad asumiría directamente la planificación, ejecución, seguimiento y documentación de la evaluación, así como las decisiones basadas en sus resultados. La responsabilidad por el resultado sería indelegable, aunque se permitiría la delegación funcional interna de tareas técnicas. Su incumplimiento podría generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Las entidades conformarían equipos interdisciplinarios con profesionales idóneos, independientes y sin conflictos de interés, priorizando el personal interno y su capacitación continua. Si carecieran de capacidad técnica, podrían obtener apoyo de otras instituciones del Estado, universidades públicas o centros especializados mediante mecanismos de cooperación que aseguren objetividad, transparencia y trazabilidad, sin transferir su responsabilidad. Los informes identificarían la concesión y la metodología, examinarían cada dimensión, sustentarían hallazgos y riesgos, asignarían un nivel de cumplimiento y formularían recomendaciones claras. Las decisiones tendrían que vincular sus fundamentos técnicos y jurídicos con los hallazgos; la motivación ausente o insuficiente sería causal de responsabilidad administrativa.

Las entidades concedentes coordinarían con otras instituciones según la naturaleza de la concesión, respetando sus competencias. El artículo sobre la relación con la Contraloría General de la República de Panamá permite remitir informes a la Contraloría General de la República como insumo para sus funciones de control. Estas evaluaciones no constituirían control fiscal, ni sustituirían las auditorías de la Contraloría, ni supondrían refrendo o aprobación de actos administrativos. El anteproyecto se aplicaría en concordancia con la Ley 22 de 2006 en materia de ejecución contractual, supervisión y responsabilidad del servidor público, sin modificar sus procedimientos de contratación ni las competencias de fiscalización. La entidad concedente tendría que considerar los informes; cualquier apartamiento de sus recomendaciones debería motivarse y constar en el expediente. El informe técnico sustentaría las causales para recomendar modificación, suspensión, cancelación o no prórroga, entre ellas incumplimientos contractuales, daño ambiental significativo y desequilibrio económico en perjuicio del Estado.

Los informes verificarían el cumplimiento de los principios rectores y usarían una matriz técnica obligatoria con indicadores, ponderación porcentual, parámetros verificables y criterios cualitativos cuando correspondan. La evaluación cubriría las dimensiones legal, económica y financiera, técnica, social y ambiental, y clasificaría los resultados en cumplimiento alto, medio o bajo, o incumplimiento crítico. Las recomendaciones podrían conducir a continuidad, modificación, suspensión, cancelación o no prórroga. Evaluaciones y decisiones quedarían documentadas en el expediente administrativo. El nivel obtenido orientaría la decisión: continuidad para cumplimiento alto; modificación para medio; modificación o suspensión para bajo; y suspensión o cancelación para incumplimiento crítico. La prórroga requeriría cumplimiento alto o la corrección verificable de observaciones de cumplimiento medio. Apartarse injustificadamente de la correspondencia prevista generaría responsabilidad administrativa; apartarse de una evaluación exigiría sustento documentado y quedaría sujeto a control posterior.

La omisión de evaluaciones, la alteración de resultados y las decisiones sin sustento técnico serían faltas graves de los servidores públicos involucrados. Las entidades implementarían monitoreo continuo de riesgos durante la ejecución. El texto prevé reglamentación en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y entrada en vigor a partir de esta. Por su contenido, interesaría a las entidades públicas concedentes, las instituciones de control, los concesionarios, las asociaciones público-privadas y los sectores que explotan bienes o prestan servicios públicos.

Qué propone.

  • Auditoría integral de concesiones otorgadas por el Estado.
  • Responsabilidad de las entidades concedentes por la evaluación y sus decisiones.
  • Criterios para revisar, modificar, suspender, cancelar o prorrogar concesiones.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas concedentes y servidores públicos involucrados.
  • Concesionarios del Estado.
  • Asociaciones público-privadas y otras modalidades de explotación de bienes o servicios públicos.

Puntos clave.

  1. Las concesiones se evaluarían antes de adjudicarse, cada dos años durante su ejecución y antes de adendas, prórrogas o modificaciones.Art. 5
  2. Cada entidad respondería directamente por la evaluación integral y conformaría un equipo interdisciplinario, con posibilidad de recibir apoyo técnico sin transferir su responsabilidad.Arts. 7-9
  3. Los informes deberían sustentar hallazgos, riesgos, niveles de cumplimiento y recomendaciones; las decisiones tendrían que motivarse y documentarse.Arts. 10-11
  4. Las evaluaciones complementarían los mecanismos de la Ley 22 de 2006 sin sustituir el control fiscal ni las auditorías de la Contraloría.Arts. 13-15
  5. Una matriz técnica obligatoria mediría dimensiones legales, económicas y financieras, técnicas, sociales y ambientales, y clasificaría el cumplimiento en cuatro niveles.Arts. 18-21
  6. El nivel de cumplimiento orientaría la continuidad, modificación, suspensión o cancelación; la prórroga dependería de cumplimiento alto o de correcciones verificables.Arts. 22-26
  7. La omisión de la evaluación, la alteración de resultados y las decisiones sin sustento técnico serían faltas graves, y las entidades deberían monitorear continuamente los riesgos.Arts. 27-28