Resumen.
El anteproyecto adiciona el artículo 64-A al Código Penal para impedir que la pena de prisión impuesta por el delito de enriquecimiento injustificado, previsto en el artículo 351, sea sustituida, reemplazada o convertida en prisión domiciliaria. Como excepción, el Juez de Cumplimiento podría autorizar la prisión domiciliaria por razones humanitarias extraordinarias acreditadas mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para ello tendría que determinar, mediante resolución motivada, que la condición física o mental de la persona condenada hace incompatible el cumplimiento de la pena dentro de un establecimiento penitenciario.
La modificación del artículo 65 del Código Penal permite que el Juez de Conocimiento o el Juez de Cumplimiento aplique trabajo comunitario a quien haya sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión. Cuando lo aplique el Juez de Cumplimiento, se requeriría el visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. El trabajo exige el consentimiento escrito del beneficiario y se realizaría únicamente en instituciones públicas de salud o educativas, programas de utilidad pública, recuperación de espacios públicos, servicios comunitarios supervisados o casos de calamidades. La regla general computa un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado.
Para las personas condenadas por enriquecimiento injustificado, el artículo 65 propuesto computa un día de prisión por cada diez días de trabajo comunitario. Ese trabajo se desarrollaría preferentemente en programas, entidades o actividades de utilidad pública vinculados con transparencia, educación cívica, fortalecimiento institucional, asistencia comunitaria, recuperación de espacios públicos o servicios de interés social, bajo supervisión del Juez de Cumplimiento. Su aplicación no liberaría a la persona sentenciada de restituir íntegramente el incremento patrimonial injustificado ni de las demás responsabilidades civiles, penales o administrativas. El artículo también excluye la aplicación de estas condiciones cuando se trate de una persona sancionada por un delito contra la libertad e integridad sexual cometido en perjuicio de una persona menor de catorce años.
El nuevo artículo 351-A obligaría a toda persona condenada por enriquecimiento injustificado a restituir al Estado la totalidad del incremento patrimonial cuya procedencia lícita no haya podido justificar. La restitución abarcaría el CIen por ciento (100%) de los bienes, dinero, valores, derechos, rendimientos, intereses, frutos o beneficios obtenidos directa o indirectamente por el delito. Si faltaran recursos líquidos, el juez competente podría disponer la ejecución, venta, adjudicación u otra forma legal de realización de activos de la persona condenada, con respeto al debido proceso y a los derechos de terceros de buena fe.
La obligación sería exigible desde la sentencia condenatoria y subsistiría mientras hubiera saldo pendiente. Cumplirla sería requisito para acceder a beneficios penitenciarios, postpenitenciarios o mecanismos de reducción, modificación o cumplimiento alternativo de la pena, salvo excepciones estrictamente humanitarias decididas mediante resolución motivada. La restitución coexistiría con el comiso, la extinción de dominio, la multa, la inhabilitación para ejercer funciones públicas y otras consecuencias previstas por la Constitución Política, el Código Penal y las leyes especiales. El anteproyecto reitera las adiciones y la modificación al Código Penal y dispone su vigencia desde la promulgación. Su contenido concierne a los jueces competentes, las instituciones forenses y penitenciarias mencionadas, las personas condenadas por los delitos indicados, los terceros de buena fe y el patrimonio estatal.
Qué propone.
- Sustitución de la prisión por prisión domiciliaria en casos de enriquecimiento injustificado.
- Aplicación y cómputo del trabajo comunitario.
- Restitución del incremento patrimonial injustificado al Estado.
- Acceso a beneficios y formas alternativas de cumplimiento de la pena.
A quién afectaría.
- Personas condenadas por enriquecimiento injustificado.
- Personas condenadas o que cumplen penas que no excedan de cinco años de prisión.
- Jueces de Conocimiento y de Cumplimiento.
- Terceros de buena fe cuyos derechos puedan verse afectados por la realización de bienes.
Puntos clave.
- Se restringe la prisión domiciliaria para las personas condenadas por enriquecimiento injustificado, con una excepción por razones humanitarias extraordinarias acreditadas mediante dictamen forense y resolución motivada.Art. 1
- El trabajo comunitario podría aplicarse a personas con penas que no excedan de cinco años de prisión, con consentimiento escrito y, cuando corresponda, visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria.Art. 2
- La regla general computa un día de prisión por cada cinco días de trabajo comunitario; para enriquecimiento injustificado, computa un día por cada diez días.Art. 2
- El trabajo comunitario por enriquecimiento injustificado estaría supervisado por el Juez de Cumplimiento y no extinguiría la restitución ni otras responsabilidades.Art. 2
- La persona condenada por enriquecimiento injustificado debería restituir al Estado la totalidad del incremento patrimonial injustificado, incluidos los beneficios obtenidos directa o indirectamente.Art. 3
- El juez competente podría realizar bienes y derechos de la persona condenada para cubrir la restitución, respetando el debido proceso y los derechos de terceros de buena fe.Art. 3
- El cumplimiento de la restitución sería requisito para beneficios penitenciarios y otras formas de reducción, modificación o cumplimiento alternativo de la pena, salvo excepciones humanitarias motivadas.Art. 3
- El anteproyecto enumera las reformas al Código Penal y establece que comenzaría a regir desde su promulgación.Arts. 4-5