Anteproyecto de Ley 27.

Pendiente de prohijar

Que establece la declaratoria oficial de áreas de alta incidencia delictiva para la prevención de zonas rojas y regula la coordinación interinstitucional obligatoria para la ejecución de planes integrales focalizados

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 27
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto establece un marco aplicable en todo el territorio de la República de Panamá para identificar y atender áreas de alta incidencia delictiva. Define esas áreas, las zonas prioritarias de intervención, las zonas rojas, los planes integrales focalizados y los factores de riesgo. Incluye áreas de intervención que requieren coordinación institucional por factores asociados al riesgo delictivo. Sus fines abarcan la prevención, la recuperación social, la participación comunitaria y la protección de derechos fundamentales.

El Ministerio de Seguridad Pública emitiría, prorrogaría, modificaría o levantaría la declaratoria mediante resolución motivada, sustentada en datos oficiales y análisis territorial. Podría utilizar estadísticas criminales, información de la Policía Nacional y del Ministerio Público, reportes locales y comunitarios verificados y herramientas georreferenciadas. La decisión consideraría delitos, incidentes, patrones y factores de riesgo; delimitaría el área, identificaría zonas prioritarias y ordenaría activar la coordinación y elaborar el plan. La declaratoria duraría hasta doce meses, con posibles prórrogas justificadas, y podría levantarse anticipadamente. Se publicaría en el portal ministerial y se comunicaría a las autoridades involucradas, protegiendo información sensible. La intervención respetaría la Constitución Política y no podría justificar discriminación ni restricciones arbitrarias de derechos.

Tras la declaratoria, el gobernador convocaría a la Junta Técnica Provincial dentro de los diez días hábiles siguientes. Para cada área se activaría una Mesa Operativa Territorial, sin personería jurídica ni estructura permanente. Participarían instituciones de seguridad, desarrollo social, educación, trabajo, vivienda, salud, obras públicas, formación profesional, niñez, deportes y tránsito, junto con autoridades locales; actores comunitarios podrían intervenir como invitados. El Ministerio Público podría asistir como invitado técnico sin afectar sus funciones. Cada institución convocada designaría un enlace dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa. Esta elaboraría el diagnóstico, asignaría responsabilidades, coordinaría acciones y documentaría avances.

La Mesa elaboraría el Plan Integral Focalizado dentro de los treinta días hábiles siguientes a su instalación; la Junta Técnica Provincial lo aprobaría y lo remitiría al Ministerio de Seguridad Pública. El plan incluiría objetivos, acciones institucionales, cronograma, recursos, indicadores, protocolo de respuesta rápida, capacitación y rendición de cuentas. Según el territorio, abarcaría prevención policial y social, protección de víctimas, educación, empleo, salud mental, espacios públicos y actividades comunitarias. Las instituciones priorizarían sus acciones conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestaria; el Órgano Ejecutivo podría considerar partidas específicas y los gobiernos locales podrían coordinar recursos permitidos.

El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Nacional establecerían canales y procedimientos para verificar y atender alertas y proteger a denunciantes y víctimas. Los participantes comunitarios recibirían capacitación sobre prevención, derechos, comunicación, protección de personas vulnerables y manejo de conflictos. Su participación no les conferiría funciones policiales, investigativas ni coercitivas; se prohíben la justicia por mano propia y la divulgación indebida de información. El texto distribuye tareas de seguridad, atención social, educación, capacitación laboral y recuperación de espacios entre las instituciones y autoridades locales.

La Mesa presentaría informes bimestrales y usaría indicadores medibles. El Ministerio de Seguridad Pública realizaría evaluaciones semestrales y enviaría a la Asamblea Nacional un informe anual publicado en su portal. Se preservan las competencias del Órgano Judicial, la Defensoría del Pueblo y las demás autoridades autónomas. El incumplimiento injustificado de servidores públicos se comunicaría a la autoridad nominadora, sin perjuicio de otras responsabilidades, y las instituciones protegerían los datos sensibles. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación; su aplicación se coordinaría con programas públicos compatibles. El contenido concierne al Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Instituto Panameño de Deportes y Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, así como a comunidades, centros educativos, comerciantes y organizaciones locales.

Qué propone.

  • Declaratoria administrativa de áreas de alta incidencia delictiva.
  • Coordinación institucional y planes integrales focalizados.
  • Respuesta a alertas, capacitación comunitaria y seguimiento.
  • Garantías de derechos y protección de información sensible.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas competentes y autoridades locales.
  • Residentes y organizaciones de las áreas declaradas.
  • Vecinos vigilantes y enlaces comunitarios participantes.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Seguridad Pública declararía las áreas mediante resolución motivada basada en datos oficiales y criterios verificables.Arts. 5-8
  2. La declaratoria duraría hasta doce meses, admitiría prórrogas justificadas y podría levantarse antes de vencer.Art. 9
  3. El gobernador convocaría a la Junta Técnica Provincial y se activaría una Mesa Operativa Territorial por cada área declarada.Arts. 12-13
  4. La Mesa elaboraría el Plan Integral Focalizado dentro de los treinta días hábiles siguientes a su instalación, para aprobación de la Junta Técnica Provincial.Arts. 17-18
  5. El protocolo de respuesta rápida regularía la recepción, verificación y atención de alertas y la protección de denunciantes y víctimas.Arts. 21-22
  6. La participación comunitaria requeriría capacitación y no conferiría facultades policiales o coercitivas.Arts. 23-25
  7. La Mesa prepararía informes bimestrales; habría evaluaciones semestrales e informe anual a la Asamblea Nacional.Arts. 33-36
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.Art. 41