Resumen.
El anteproyecto propone adicionar al Título IX del Libro II del Código Penal un capítulo sobre el uso ilícito de aeronaves y otros sistemas no tripulados. Su definición comprende aeronaves, vehículos, embarcaciones, plataformas, dispositivos y equipos capaces de desplazarse u operar sin una persona a bordo, mediante control remoto o funcionamiento autónomo o semiautónomo. El capítulo alcanzaría a estos sistemas con independencia de su nombre comercial, tecnología o medio de control.
La conducta propuesta consiste en utilizar, operar, adaptar, programar, facilitar o emplear un sistema no tripulado para preparar, facilitar, ejecutar, consumar, ocultar o asegurar la comisión de un delito. También comprende suministrar, adaptar o poner a disposición uno de estos sistemas sabiendo que se destinará a actividades delictivas. En ambos supuestos, la pena sería de prisión de seis a doce años, sin perjuicio de la correspondiente al delito efectivamente cometido.
El texto enumera modalidades de uso ilícito: trasladar armas, sustancias ilícitas, equipos de comunicación u objetos destinados a delitos; introducir objetos prohibidos en centros penitenciarios o de detención; facilitar evasiones; y obtener información sobre personas, instalaciones, operaciones policiales o servidores públicos con fines delictivos o para eludir a las autoridades. Incluye intimidar, amenazar o extorsionar; dirigir cargas capaces de causar daños; e interferir con operaciones de seguridad, rescate, emergencia, navegación aérea, infraestructura crítica o servicios públicos esenciales. La enumeración permite aplicar el delito propuesto a otras formas de uso con las finalidades previstas.
La pena aumentaría de un tercio hasta la mitad, entre otros supuestos, si el hecho afecta centros penitenciarios, instalaciones de la Fuerza Pública, aeropuertos, puertos, hospitales o centros educativos; emplea explosivos u otros elementos capaces de causar daños de especial gravedad; se dirige contra autoridades o servidores públicos en funciones; causa lesiones, muerte o daños patrimoniales considerables; o es ejecutado por personas organizadas. Una sentencia condenatoria conllevaría el decomiso del sistema utilizado y de sus componentes e instrumentos, respetando los derechos de terceros de buena fe.
La Autoridad Aeronáutica Civil implementaría progresivamente un Sistema de Identificación Remota para aeronaves no tripuladas sujetas a registro. Cuando sea técnicamente posible, este permitiría identificar la aeronave en operación y facilitar la ubicación de su operador, piloto remoto o estación de control, con observancia de la Constitución Política y la ley. La implementación atendería al riesgo operacional, la tecnología y los recursos disponibles; su reglamentación debería expedirse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor y podría establecer fases. El anteproyecto reitera las adiciones al Código Penal y dispone que la ley comenzaría a regir doce (12) meses después de su promulgación. Su contenido se relaciona con la Autoridad Aeronáutica Civil y con los sectores de aviación no tripulada, seguridad pública, centros penitenciarios e infraestructura crítica.
Qué propone.
- Tipificación del uso delictivo de sistemas no tripulados.
- Penas, agravantes y decomiso de equipos utilizados.
- Identificación remota de aeronaves no tripuladas sujetas a registro.
A quién afectaría.
- Personas que utilicen o faciliten sistemas no tripulados para cometer delitos.
- Personas que suministren o adapten sistemas con conocimiento de su destino delictivo.
- Operadores y pilotos remotos de aeronaves no tripuladas sujetas a registro.
- Autoridad Aeronáutica Civil.
Puntos clave.
- Se propone incorporar al Código Penal un capítulo sobre aeronaves y otros sistemas no tripulados, definidos sin depender de su tecnología o denominación.Arts. 1-2
- El uso de un sistema no tripulado para preparar, facilitar o cometer un delito, así como su suministro consciente para actividades delictivas, tendría pena de prisión de seis a doce años.Art. 3
- Se enumeran usos ilícitos relacionados con el transporte de objetos, centros de detención, vigilancia, amenazas, daños e interferencia con operaciones y servicios.Art. 4
- La pena aumentaría de un tercio hasta la mitad cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas.Art. 5
- Una condena conllevaría el decomiso del sistema y de los instrumentos empleados, con protección de terceros de buena fe.Art. 6
- La Autoridad Aeronáutica Civil implementaría gradualmente la identificación remota de aeronaves no tripuladas sujetas a registro y reglamentaría el sistema dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor.Arts. 7-8
- Se reiteran las adiciones al Código Penal y se fija el inicio de vigencia doce (12) meses después de la promulgación.Arts. 9-10