Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 151 del Código Penal, que describe el delito de extorsión. El artículo propuesto sanciona a quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, procure para sí o para un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio y obligue a otra persona a adoptar una disposición patrimonial, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir alguna cosa que la perjudique a ella o a un tercero. Para esa conducta establece una pena de prisión de cinco a diez años. La disposición abarca tanto los actos que recaen sobre el patrimonio como las exigencias de información y las acciones u omisiones impuestas a la persona afectada.
El mismo artículo incorpora expresamente otra forma de cometer el delito: realizar las conductas descritas mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología con capacidad para intervenir en representaciones de una persona. La enumeración comprende la voz, la imagen, el video, la identidad y las comunicaciones, así como cualquier otra representación física o digital. El texto incluye tecnologías capaces de generar, modificar, alterar, reproducir, simular, suplantar o manipular esas representaciones. La previsión vincula el uso de tales medios con la conducta de extorsión descrita en el propio artículo 151 y con la obtención del beneficio contemplado allí.
Para esta modalidad, el artículo señala los propósitos de inducir a error, engañar, intimidar, coaccionar o ejercer presión sobre la víctima. Esos propósitos se relacionan con el uso de la tecnología para obtener el lucro indebido u otro beneficio previsto en la disposición. La referencia a sistemas automatizados e inteligencia artificial queda comprendida junto con las tecnologías digitales y otras tecnologías que tengan las capacidades indicadas. La propuesta contempla, entre los medios descritos, la simulación o suplantación de la identidad y la manipulación de comunicaciones o de representaciones físicas o digitales de una persona. La persona obligada por la conducta puede sufrir el perjuicio directamente, y el artículo también comprende el perjuicio causado a un tercero.
El artículo 2 declara que la ley propuesta modifica el artículo 151 del Código Penal. El artículo 3 dispone que comenzaría a regir a partir de su promulgación. El anteproyecto se relaciona con el Código Penal y con las instituciones públicas encargadas de aplicar la legislación penal. Por su contenido, podría interesar o afectar a personas que usan tecnologías digitales, sistemas automatizados o inteligencia artificial; a quienes ofrecen servicios vinculados con esas tecnologías; y a personas cuya voz, imagen, video, identidad o comunicaciones puedan utilizarse en las conductas descritas.
Qué propone.
- La extorsión prevista en el artículo 151 del Código Penal.
- La comisión de extorsión mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados o inteligencia artificial.
- La pena de prisión aplicable a la conducta descrita.
A quién afectaría.
- Quienes obliguen a otra persona mediante violencia, intimidación o amenaza grave para obtener un beneficio indebido.
- Quienes realicen las conductas descritas mediante las tecnologías señaladas.
- Las personas afectadas directamente o cuyos terceros resulten perjudicados.
Puntos clave.
- Modifica el artículo 151 del Código Penal, relativo a la extorsión.Art. 1
- Describe la obtención de un lucro indebido u otro beneficio mediante violencia, intimidación o amenaza grave que obliga a otra persona a realizar una disposición patrimonial, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir algo perjudicial.Art. 1
- Establece prisión de cinco a diez años para la conducta descrita.Art. 1
- Incluye las conductas realizadas mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial u otra tecnología con las capacidades enumeradas.Art. 1
- Comprende la generación, modificación, alteración, reproducción, simulación, suplantación o manipulación de la voz, la imagen, el video, la identidad, las comunicaciones u otras representaciones de una persona.Art. 1
- Vincula el uso de esas tecnologías con el propósito de inducir a error, engañar, intimidar, coaccionar o presionar a la víctima para obtener el beneficio previsto en el artículo.Art. 1
- Declara expresamente la modificación del artículo 151 del Código Penal.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 3