Anteproyecto de Ley 29.

Pendiente de prohijar

Que modifica el código penal relativo al delito de extorsión cometido mediante tecnologías digitales o inteligencia artificial

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 29
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 151 del Código Penal, que describe el delito de extorsión. El artículo propuesto sanciona a quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, procure para sí o para un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio y obligue a otra persona a adoptar una disposición patrimonial, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir alguna cosa que la perjudique a ella o a un tercero. Para esa conducta establece una pena de prisión de cinco a diez años. La disposición abarca tanto los actos que recaen sobre el patrimonio como las exigencias de información y las acciones u omisiones impuestas a la persona afectada.

El mismo artículo incorpora expresamente otra forma de cometer el delito: realizar las conductas descritas mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología con capacidad para intervenir en representaciones de una persona. La enumeración comprende la voz, la imagen, el video, la identidad y las comunicaciones, así como cualquier otra representación física o digital. El texto incluye tecnologías capaces de generar, modificar, alterar, reproducir, simular, suplantar o manipular esas representaciones. La previsión vincula el uso de tales medios con la conducta de extorsión descrita en el propio artículo 151 y con la obtención del beneficio contemplado allí.

Para esta modalidad, el artículo señala los propósitos de inducir a error, engañar, intimidar, coaccionar o ejercer presión sobre la víctima. Esos propósitos se relacionan con el uso de la tecnología para obtener el lucro indebido u otro beneficio previsto en la disposición. La referencia a sistemas automatizados e inteligencia artificial queda comprendida junto con las tecnologías digitales y otras tecnologías que tengan las capacidades indicadas. La propuesta contempla, entre los medios descritos, la simulación o suplantación de la identidad y la manipulación de comunicaciones o de representaciones físicas o digitales de una persona. La persona obligada por la conducta puede sufrir el perjuicio directamente, y el artículo también comprende el perjuicio causado a un tercero.

El artículo 2 declara que la ley propuesta modifica el artículo 151 del Código Penal. El artículo 3 dispone que comenzaría a regir a partir de su promulgación. El anteproyecto se relaciona con el Código Penal y con las instituciones públicas encargadas de aplicar la legislación penal. Por su contenido, podría interesar o afectar a personas que usan tecnologías digitales, sistemas automatizados o inteligencia artificial; a quienes ofrecen servicios vinculados con esas tecnologías; y a personas cuya voz, imagen, video, identidad o comunicaciones puedan utilizarse en las conductas descritas.

Qué propone.

  • La extorsión prevista en el artículo 151 del Código Penal.
  • La comisión de extorsión mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados o inteligencia artificial.
  • La pena de prisión aplicable a la conducta descrita.

A quién afectaría.

  • Quienes obliguen a otra persona mediante violencia, intimidación o amenaza grave para obtener un beneficio indebido.
  • Quienes realicen las conductas descritas mediante las tecnologías señaladas.
  • Las personas afectadas directamente o cuyos terceros resulten perjudicados.

Puntos clave.

  1. Modifica el artículo 151 del Código Penal, relativo a la extorsión.Art. 1
  2. Describe la obtención de un lucro indebido u otro beneficio mediante violencia, intimidación o amenaza grave que obliga a otra persona a realizar una disposición patrimonial, proporcionar información o tolerar, hacer u omitir algo perjudicial.Art. 1
  3. Establece prisión de cinco a diez años para la conducta descrita.Art. 1
  4. Incluye las conductas realizadas mediante tecnologías digitales, sistemas automatizados, inteligencia artificial u otra tecnología con las capacidades enumeradas.Art. 1
  5. Comprende la generación, modificación, alteración, reproducción, simulación, suplantación o manipulación de la voz, la imagen, el video, la identidad, las comunicaciones u otras representaciones de una persona.Art. 1
  6. Vincula el uso de esas tecnologías con el propósito de inducir a error, engañar, intimidar, coaccionar o presionar a la víctima para obtener el beneficio previsto en el artículo.Art. 1
  7. Declara expresamente la modificación del artículo 151 del Código Penal.Art. 2
  8. Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 3