Resumen.
El anteproyecto establece normas para la atención humanizada en hospitales, policlínicas y centros de salud administrados por el Estado. La funda en la dignidad, la empatía, la equidad, la comunicación clara, la participación del paciente y sus familiares, la transparencia y el cuidado físico, psicológico y social. Reconoce a los pacientes el derecho al trato cortés, a información comprensible sobre su salud, a identificar al personal que los atiende y a recibir atención en espacios seguros, limpios y señalizados. También prevé horarios de información para familiares, acompañamiento psicosocial en determinados casos, un canal de quejas con respuesta en un máximo de diez (10) días hábiles e información accesible en idiomas oficiales, lenguas originarias y formatos adaptados. Las instituciones deberán respetar los horarios de citas y procedimientos; el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social controlarán y evaluarán ese cumplimiento.
Las instalaciones deberán ofrecer orientación desde el ingreso, señalización e información sobre servicios, trámites y esperas. Los materiales podrán ser impresos, digitales o carteles con pictogramas, según las condiciones presupuestarias y locales. Se proponen sistemas de turnos con pantallas que muestren esperas estimadas y recuerden los derechos de los pacientes. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social deberán formar al personal sanitario, administrativo y de seguridad en trato humanizado y comunicación empática. Hospitales y centros de salud establecerán al menos dos (2) horarios diarios para informar a familiares de pacientes hospitalizados. Las instituciones deberán mantener en condiciones adecuadas los medios de transporte interno de pacientes y procurar alimentación suficiente y conforme a indicaciones médicas. Estas medidas se cumplirán progresivamente según recursos y capacidad operativa, con correcciones inmediatas ante riesgos. Frente a retrasos, deberán informar al paciente, priorizar conforme a criterios médicos y reducir razonablemente las esperas.
Dentro de las competencias reconocidas por la Constitución Política y la ley, la Defensoría del Pueblo recibirá y seguirá quejas, publicará informes con indicadores, emitirá recomendaciones sujetas a análisis y respuesta motivada, y coordinará acciones con pacientes y profesionales. Los establecimientos publicarán trimestralmente tiempos promedio de espera, quejas y mejoras, y habilitarán evaluaciones y encuestas anónimas. El incumplimiento del personal podrá dar lugar a amonestación, suspensión hasta quince (15) días sin salario o inhabilitación de hasta seis (6) meses por reincidencias graves. Las denuncias podrán presentarse ante la Defensoría del Pueblo o la autoridad administrativa; ambas intercambiarán información y la autoridad competente tramitará las sanciones con debido proceso. Las instalaciones reincidentes podrán recibir multas, reducción de partidas de representación o intervención temporal de la Dirección Médica. El Órgano Ejecutivo reglamentará el marco a través del Ministerio de Salud en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la promulgación, momento en que entraría en vigor. Su contenido concierne a estas entidades públicas, establecimientos sanitarios, pacientes, familiares, asociaciones de pacientes y gremios de profesionales de la salud.
Qué propone.
- Atención humanizada en establecimientos públicos de salud.
- Derechos de información, acompañamiento, orientación y queja de los pacientes.
- Supervisión, transparencia y evaluación de los servicios.
- Responsabilidades y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Pacientes y familiares de usuarios del sistema público de salud.
- Hospitales, policlínicas y centros de salud públicos.
- Personal sanitario, administrativo y de seguridad.
- Autoridades encargadas de prestar y supervisar servicios públicos de salud.
Puntos clave.
- Define los principios de dignidad, empatía, equidad, comunicación, participación, transparencia y cuidado integral.Arts. 1-2
- Reconoce derechos de información accesible, acompañamiento, atención segura, puntualidad y respuesta a quejas en un máximo de diez (10) días hábiles.Art. 3
- Exige orientación, señalización, información sobre esperas y sistemas de turnos con pantallas informativas.Arts. 4-6
- Dispone formación obligatoria del personal, horarios diarios de información clínica y condiciones para el transporte interno y la alimentación de pacientes.Arts. 7-9
- Ordena informar los retrasos, priorizar según criterios médicos y gestionar la puntualidad de la atención programada.Art. 10
- Asigna a la Defensoría del Pueblo funciones de seguimiento y recomienda publicar indicadores, quejas, mejoras y evaluaciones de pacientes.Arts. 11-13
- Prevé sanciones para el personal y las instalaciones, con remisión de denuncias y procedimiento administrativo sujeto al debido proceso.Arts. 14-16
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 17-18