Resumen.
El anteproyecto modifica el numeral 2 del artículo 522 de la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, relativo al contenido del dictamen o informe pericial. Propone que este incluya los datos de identificación profesional del perito, su número de idoneidad o registro correspondiente y la dirección profesional, institucional o el medio tecnológico que haya fijado formalmente para recibir notificaciones procesales. A la vez, dispone que se evite incorporar información personal sensible o privada que no sea estrictamente indispensable para identificar al perito y permitir su actuación dentro del proceso judicial.
El artículo 2 adiciona el artículo 522-A a la Ley 402 de 9 de octubre de 2023. La disposición sometería los datos personales sensibles o privados de los peritos incorporados al proceso judicial a los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad, conforme a la legislación sobre protección de datos personales. Esta regla se refiere al tratamiento de la información del perito que forma parte del proceso y al alcance de su acceso o divulgación.
El tribunal adoptaría, de oficio o a solicitud de parte, las medidas razonables necesarias para evitar el acceso o la divulgación no autorizada de información personal del perito que no sea indispensable para ejercer el derecho de defensa y contradicción. Al aplicar esas medidas, tendría que garantizar el acceso a la información necesaria para identificar profesionalmente al perito, verificar su idoneidad y controlar la prueba pericial. El artículo menciona como mecanismos el acceso restringido, la segregación documental y otras medidas idóneas para resguardar la información. Así, la protección de los datos se aplicaría dentro del expediente sin excluir la información requerida para discutir la intervención profesional del perito y examinar su dictamen o informe.
El mismo artículo dispone que el juez sancione la utilización o difusión de esa información para fines ajenos al proceso mediante las facultades correccionales previstas en el Código al que pertenece la disposición adicionada. La sanción se plantea sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que correspondan. El artículo 3 identifica expresamente las reformas propuestas: la modificación del numeral 2 del artículo 522 y la adición del artículo 522-A a la Ley 402 de 9 de octubre de 2023. El artículo 4 establece que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con los tribunales y jueces que intervienen en procesos judiciales, así como con los peritos, las partes procesales y quienes participan en la presentación y el control de la prueba pericial. También podría interesar a los sectores profesionales cuyos integrantes actúan como peritos.
Qué propone.
- Contenido de identificación profesional en el dictamen o informe pericial.
- Tratamiento de datos personales sensibles o privados de los peritos en procesos judiciales.
- Medidas judiciales de resguardo, acceso y corrección por uso o difusión ajenos al proceso.
A quién afectaría.
- Peritos incorporados a procesos judiciales.
- Tribunales y jueces.
- Partes procesales que ejercen la defensa y contradicción de la prueba pericial.
Puntos clave.
- El dictamen o informe pericial incluiría los datos de identificación profesional y el número de idoneidad o registro del perito.Art. 1
- El perito fijaría formalmente una dirección profesional o institucional, o un medio tecnológico, para recibir notificaciones procesales.Art. 1
- Se evitaría incorporar información personal sensible o privada que no sea estrictamente indispensable para la identificación y actuación del perito.Art. 1
- Los datos sensibles o privados del perito incorporados al proceso se tratarían según los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad.Art. 2
- El tribunal adoptaría medidas de resguardo de oficio o a solicitud de parte, manteniendo el acceso necesario para la defensa, la verificación de idoneidad y el control de la prueba.Art. 2
- El juez sancionaría el uso o la difusión de esa información para fines ajenos al proceso mediante sus facultades correccionales, sin perjuicio de otras responsabilidades.Art. 2
- El anteproyecto identifica la modificación y la adición propuestas a la Ley 402 de 9 de octubre de 2023 y dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su promulgación.Arts. 3-4