Resumen.
El proyecto crea un régimen especial y temporal de protección económica para personas que pierdan involuntariamente su empleo. Alcanzaría a servidores públicos y trabajadores del sector privado, con contratos a término fijo o indefinido, cuando su relación laboral termine por causas no imputables a ellos. Define la cesación involuntaria mediante supuestos como la decisión unilateral del empleador, la supresión del cargo, la reducción de personal, la reestructuración administrativa y la remoción de nombramientos temporales sin responsabilidad del trabajador. Define también el período de gracia como la suspensión de la exigibilidad de pagos por un plazo máximo de tres meses y el diferimiento como el traslado de las cuotas suspendidas al final del cronograma pactado. La persona afectada tendría derecho a solicitar el beneficio por hasta tres meses.
Quedarían excluidas las personas que renuncien voluntariamente, sean destituidas por causa disciplinaria, terminen su relación laboral por mutuo acuerdo, se jubilen o pensionen voluntariamente, o mantengan otra relación laboral remunerada permanente. El beneficio podría aplicarse a préstamos hipotecarios, personales y para vehículos; créditos de bancos, cooperativas y financieras; tarjetas de crédito; y demás obligaciones crediticias civiles o comerciales.
Durante el período de gracia se suspendería únicamente la exigibilidad del pago. No se generarían intereses moratorios, recargos ni penalidades; tampoco procedería el vencimiento anticipado, el inicio de procesos ejecutivos basados exclusivamente en las cuotas suspendidas ni los reportes negativos a agencias de información crediticia. Las cuotas pasarían al final del cronograma original, sin condonación, novación, remisión, modificación definitiva del contrato ni extinción de la deuda. Si existe un seguro de desempleo, un seguro de protección crediticia u otro mecanismo contractual de cobertura, este se aplicaría primero y el beneficio alcanzaría solo las obligaciones no cubiertas.
Durante el período de gracia, el suministro de agua potable, energía eléctrica e internet residencial no podría suspenderse por causa exclusiva del diferimiento. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos reglamentaría las condiciones de esta protección. La solicitud tendría que presentarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la cesación laboral, acompañada, como mínimo, de una carta de terminación o resolución de remoción, una certificación del empleador o autoridad competente y una declaración jurada sobre la ausencia de otra relación laboral permanente. La entidad acreedora tendría diez días hábiles para resolverla y debería motivar toda negativa.
La fiscalización correspondería, según sus competencias, a la Superintendencia de Bancos de Panamá, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación, y esta comenzaría a regir dos meses después de promulgada. El contenido podría interesar o afectar a trabajadores, empleadores, bancos, cooperativas, financieras, aseguradoras y prestadores de servicios públicos.
Qué propone.
- Protección económica temporal ante la cesación involuntaria del empleo.
- Diferimiento de obligaciones crediticias y efectos sobre su cobro.
- Trámite del beneficio y continuidad de servicios públicos esenciales.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y trabajadores del sector privado cesados por causas no imputables a ellos.
- Entidades acreedoras de las obligaciones comprendidas.
- Prestadores de agua potable, energía eléctrica e internet residencial.
Puntos clave.
- El régimen alcanzaría a servidores públicos y trabajadores privados con contratos a término fijo o indefinido cuya relación laboral termine por causas no imputables a ellos.Arts. 1-2
- La persona cesada involuntariamente podría solicitar un período de gracia de hasta tres meses; el proyecto define sus efectos y las causas de cesación comprendidas.Arts. 3-4
- Se excluye a quienes renuncien, sean destituidos por causa disciplinaria, terminen por mutuo acuerdo, se jubilen o pensionen voluntariamente, o mantengan otro empleo permanente remunerado.Art. 5
- El beneficio abarcaría préstamos, tarjetas de crédito y otras obligaciones crediticias civiles o comerciales.Art. 6
- Durante el período de gracia se suspendería la exigibilidad de las cuotas, sin intereses moratorios, recargos, penalidades, vencimiento anticipado, procesos ejecutivos basados exclusivamente en ellas ni reportes negativos; las cuotas se trasladarían al final del cronograma.Art. 7
- Los seguros y mecanismos contractuales de cobertura se aplicarían primero; el suministro de agua potable, electricidad e internet residencial no podría suspenderse por causa exclusiva del diferimiento.Arts. 8-9
- La solicitud se presentaría dentro de los treinta días calendario posteriores a la cesación con los documentos exigidos; la entidad acreedora tendría diez días hábiles para resolver y motivar una negativa.Arts. 10-11
- Cuatro entidades fiscalizarían el cumplimiento según sus competencias; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación y esta regiría dos meses después de promulgada.Arts. 12-14