Anteproyecto de Ley 32.

Pendiente de prohijar

Que regula los procedimientos de construcción, establece la ventanilla única y crea la figura del curador urbano

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 32
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone un régimen nacional para el registro de planos, la expedición de permisos y el control de las obras. Alcanza a quienes promueven, financian, diseñan, ejecutan o supervisan construcciones, a los curadores urbanos y a las entidades que intervienen en los trámites. Define los documentos y actos del procedimiento y clasifica las obras como menores, estándar o de alta complejidad según su superficie, uso y riesgo. El director de la Ventanilla Única verificaría la categoría, resolvería las discrepancias y reclasificaría los proyectos fraccionados artificialmente.

Cada municipio tendría una Ventanilla Única coordinada por su Dirección de Obras y Construcciones o por una unidad técnica designada. Participarían, según el trámite, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Ciertos proyectos requerirían aprobaciones previas del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Autoridad Aeronáutica Civil, la Autoridad del Canal de Panamá o el Sistema Nacional de Protección Civil. Las revisiones serían simultáneas, con observaciones consolidadas, expediente único y certificación del incumplimiento de plazos. Los municipios podrían tramitar presencialmente, de forma semipresencial o digital; la Autoridad de Innovación Gubernamental coordinaría la implantación gradual de plataformas.

En los distritos habilitados, el interesado podría elegir la revisión técnica de un curador urbano acreditado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y designado mediante concurso por el Concejo Municipal. El municipio de Panamá, el Municipio de San Miguelito y el Municipio de Colón deberían implementar el sistema en el plazo previsto. El curador emitiría un Concepto Técnico Vinculante, mientras el municipio conservaría el registro y los permisos. El texto regula los requisitos profesionales, incompatibilidades, circunscripción, período de ejercicio, seguro, supervisión y cese del curador. La Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos conocería las denuncias disciplinarias sobre su actuación técnica; el curador también respondería civilmente y quedaría sujeto a las disposiciones pertinentes del Código Penal.

El procedimiento de construcción comprende el anteproyecto y los planos misceláneos, constructivos completos o por etapas, de movimiento de tierra, fotovoltaicos y de bienes de uso público o parques. Regula sus documentos, revisiones, observaciones, registros, vigencias y reválidas, así como los planos modificados o de obra ejecutada. Delimita cuándo interviene el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y contempla constancias de viabilidad de servicios del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Para proyectos en áreas de influencia del Metro de Panamá o de la Autoridad del Canal de Panamá, en los Humedales Bahía de Panamá o en zonas de riesgo, prevé la intervención de las entidades competentes. También distingue los acuerdos privados de diseño de las normas exigibles por la Autoridad Urbanística Local y atribuye derechos sobre los diseños a sus profesionales, en relación con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Después del registro de planos, el texto regula la Autorización Transitoria de Construcción y los permisos de obras menores, construcción, demolición, grúas o montacargas y estructuras temporales. Establece condiciones para usar aceras, ejecutar movimientos de tierra con explosivos, revalidar o transferir permisos y mantener equipos. Al terminar la obra, regula la inspección y el permiso de ocupación, incluidos la ocupación parcial y las unidades sin acabados finales bajo la Ley sobre régimen de propiedad horizontal. Para viviendas en nuevas urbanizaciones exige documentación sobre la aceptación de infraestructura. Las Juntas Comunales y el Consejo Municipal recibirían informes periódicos de registros y permisos.

El anteproyecto distribuye responsabilidades entre diseñadores, constructores, revisores y funcionarios, y atribuye a propietarios, habitantes y juntas directivas el mantenimiento de edificaciones y equipos. Regula inspecciones de oficio o por denuncia, informes técnicos, notificaciones y documentación disponible en obra. La Dirección de Obras y Construcciones podría ordenar suspensiones o demoliciones según la infracción; se prevén multas municipales y apoyo de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz. El Órgano Ejecutivo y las entidades competentes dictarían reglamentos; la Ley 38 de 2000 se aplicaría supletoriamente. Los trámites iniciados y los actos expedidos bajo el régimen anterior conservarían el tratamiento transitorio previsto. El contenido interesa a municipios, profesionales de arquitectura e ingeniería, promotores, constructoras, propietarios, aseguradoras y usuarios de edificaciones.

Qué propone.

  • Registro y revisión de planos de construcción.
  • Ventanilla Única municipal y curaduría urbana.
  • Permisos, ocupación e inspección de obras.
  • Responsabilidades e infracciones en la construcción.

A quién afectaría.

  • Propietarios y promotores de proyectos de construcción.
  • Profesionales idóneos, empresas constructoras y curadores urbanos.
  • Municipios y entidades públicas que revisan, registran, autorizan o inspeccionan obras.

Puntos clave.

  1. Clasifica las obras en categorías de menor, mediana y alta complejidad y prohíbe dividir artificialmente un proyecto para alterar su clasificación.Arts. 4-8
  2. Dispone una Ventanilla Única en cada municipio, con revisión simultánea, expediente único y un mecanismo para documentar el incumplimiento de plazos por las entidades participantes.Arts. 9-25
  3. Permite elegir la revisión técnica por un curador urbano acreditado y seleccionado por concurso, sin trasladarle la facultad municipal de registrar planos o expedir permisos.Arts. 26-51
  4. Establece procedimientos para registrar anteproyectos y distintas modalidades de planos, con reglas para la intervención de las entidades técnicas y para las reválidas.Arts. 52-177
  5. Regula la elección entre la vía municipal y la curaduría, las autorizaciones transitorias y los permisos de construcción, obras menores, demolición, equipos y estructuras temporales.Arts. 178-247
  6. Exige permiso de ocupación para utilizar una obra terminada y contempla la ocupación parcial y la de unidades sin acabados finales.Arts. 248-260
  7. Distribuye responsabilidades por el diseño, la construcción, la revisión, el registro y el mantenimiento, y regula inspecciones, suspensiones, demoliciones e infracciones.Arts. 261-297
  8. Prevé reglamentación, derogación general de disposiciones incompatibles, aplicación supletoria de la Ley 38 de 2000 y reglas transitorias.Arts. 298-306