Proyecto de Ley 675.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica y adiciona articulos al codigo de la familia y crea la pension compensatoria matrimonial

  • TipoProyecto de ley
  • 675
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 128 del Código de la Familia para disponer que los cónyuges contribuyan al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos. Esta regla vincula la contribución de cada cónyuge con los recursos de que dispone durante el matrimonio.

El artículo 223-A propuesto establece que, con independencia de la causal del divorcio, el juez fijará en la sentencia una pensión compensatoria cuando una parte la solicite y se cumplan las condiciones previstas. El derecho se dirige al cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar, al cuidado de los hijos o al cuidado de adultos mayores o personas con discapacidad dependientes del núcleo familiar, y cuyo desarrollo laboral o profesional se haya visto limitado o interrumpido por esa dedicación. La pensión tiene carácter resarcitorio, carece de naturaleza alimentaria y busca reparar el desequilibrio económico derivado de la dedicación al hogar durante el matrimonio.

El nuevo artículo 223-B dispone que la pensión podrá concederse cualquiera que haya sido el régimen económico matrimonial y sin quedar condicionada al resultado de la liquidación patrimonial. Para decidir si procede y fijar su cuantía, el juez considerará la duración del matrimonio y el grado de dedicación del beneficiario al hogar y al cuidado; la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; la cualificación profesional del beneficiario y sus posibilidades laborales; y los medios económicos, bienes y obligaciones de cada cónyuge al momento del divorcio. Las partes podrán acordar, o el juez decidirá, que se satisfaga mediante cuotas periódicas reajustables, un pago único en dinero o la entrega de bienes determinados.

El artículo 223-C limita la duración de la pensión al tiempo que haya durado el matrimonio. También permite que cualquiera de las partes solicite su revisión judicial si sobreviene un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron su fijación. Según el artículo 223-D, el derecho se extinguirá si el beneficiario contrae nuevas nupcias o establece una unión de hecho estable, cuando venza el plazo fijado en la sentencia o por acuerdo de ambas partes homologado judicialmente.

El artículo 6 enumera las disposiciones incorporadas al Código de la Familia: presenta el artículo 128 como modificado y los artículos 223-A, 223-B, 223-C y 223-D como adicionados, mientras que el artículo 2 formula el cambio al 223-A como modificación. El artículo 7 dispone la entrada en vigor desde la promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la administración de justicia en materia de familia y podría interesar o afectar a cónyuges en procesos de divorcio, personas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados, hijos, adultos mayores y personas con discapacidad dependientes del núcleo familiar.

Qué propone.

  • Contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio.
  • Pensión compensatoria matrimonial en caso de divorcio.
  • Determinación, pago, revisión y extinción de la pensión.

A quién afectaría.

  • Cónyuges en procesos de divorcio.
  • Cónyuges cuya dedicación al hogar o al cuidado familiar haya limitado o interrumpido su desarrollo laboral o profesional.
  • Jueces que conocen del divorcio.

Puntos clave.

  1. Los cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos.Art. 1
  2. A petición de parte, el juez fijará en la sentencia de divorcio una pensión compensatoria para el cónyuge que cumpla las condiciones de dedicación al hogar o al cuidado y limitación de su desarrollo laboral o profesional.Art. 2
  3. La pensión tiene finalidad resarcitoria y no naturaleza alimentaria; procede independientemente del régimen económico matrimonial y de la liquidación patrimonial.Arts. 2-3
  4. El juez determinará la procedencia y cuantía según la duración del matrimonio, la dedicación al cuidado, las circunstancias personales y laborales y la situación económica de los cónyuges.Art. 3
  5. La pensión podrá pagarse en cuotas periódicas reajustables, mediante un pago único en dinero o con bienes determinados.Art. 3
  6. Su duración no excederá la del matrimonio y cualquiera de las partes podrá pedir revisión judicial ante un cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias.Art. 4
  7. El derecho se extinguirá por nuevas nupcias o unión de hecho estable del beneficiario, por vencimiento del plazo judicial o por acuerdo homologado judicialmente.Art. 5