Resumen.
El anteproyecto crea el Programa para la Producción Alimentaria en los Centros Penitenciarios para contribuir progresivamente al abastecimiento, al uso de los recursos públicos destinados a la alimentación y a la formación y reinserción social. El Ministerio de Gobierno incorporaría centros según su viabilidad técnica, operativa, presupuestaria, sanitaria y de seguridad. A través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, dirigiría, planificaría y supervisaría el Programa, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud. Sus objetivos incluyen ampliar la producción, desarrollar capacidades institucionales y utilizar sosteniblemente las áreas disponibles. Podrían emplearse sistemas agrícolas, pecuarios, avícolas, acuícolas, hidropónicos, acuapónicos y de agricultura protegida, seleccionados según las condiciones de cada centro, con tecnologías y prácticas como riego tecnificado y compostaje.
La implementación comenzaría con una fase piloto en el Centro Penitenciario de Chiriquí, que permanecería incorporado después de ella. El Ministerio de Gobierno adecuaría las áreas productivas y podría establecer cooperación técnica con instituciones académicas, centros de investigación, entidades de formación, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Concluidos los primeros doce meses de ejecución, elaboraría una evaluación de producción, abastecimiento, costos, productividad, condiciones para ampliar el Programa, impacto ambiental y resultados formativos. La incorporación posterior de otros centros dependería de criterios de viabilidad. Las áreas, dentro o fuera de los centros, requerirían evaluación técnica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mantenimiento e infraestructura e insumos para producir.
El Ministerio de Gobierno fijaría los criterios de participación de las personas privadas de libertad según su clasificación penitenciaria, conducta, salud y evaluación de riesgos. Organizaría las actividades conforme al régimen penitenciario y coordinaría asistencia técnica. La participación tendría carácter formativo, productivo y ocupacional, sin generar relación laboral. Se contemplan capacitación en producción alimentaria, inocuidad y seguridad ocupacional, posibles acreditaciones y convenios universitarios para pasantías y prácticas académicas de estudiantes de los dos últimos años de carreras afines, sin obligación laboral. Las actividades deberían respetar la dignidad, los derechos humanos, la salud y la seguridad; no podrían utilizarse como medida disciplinaria, condicionarse al ejercicio de derechos ni implicar explotación o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La producción y el manejo de alimentos se sujetarían a las normas sanitarias, agropecuarias y de bioseguridad, con asistencia del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Los alimentos se destinarían prioritariamente al abastecimiento complementario de los centros participantes, sin sustituir la obligación estatal de proporcionar alimentación adecuada. El Ministerio de Gobierno distribuiría la producción según las necesidades y la disponibilidad. Los excedentes podrían redistribuirse, entregarse a bancos de alimentos o programas sociales del Estado, o comercializarse. En contratos públicos de suministro alimentario, los pliegos exigirían al contratista adquirir prioritariamente la producción del Programa si cumple las condiciones técnicas, sanitarias, de calidad y disponibilidad; el precio seguiría criterios objetivos de mercado. Los ingresos comerciales integrarían el Fondo de Autogestión para la Producción Alimentaria Penitenciaria, administrado por el Ministerio de Gobierno y destinado exclusivamente al Programa. También se establecerían registros de producción y trazabilidad, un informe anual sobre abastecimiento, gasto y eficiencia, y evaluaciones como mínimo una vez al año, sin reducción automática de las asignaciones alimentarias.
El Programa se financiaría con partidas del presupuesto institucional del Ministerio de Gobierno. El Ministerio de Economía y Finanzas podría considerar sus resultados en la planificación presupuestaria. Se permitirían acuerdos de cooperación; los bienes donados pasarían al patrimonio estatal y quedarían registrados y administrados por el Ministerio de Gobierno. Las entidades públicas competentes brindarían colaboración técnica. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. El contenido se relaciona con las autoridades penitenciarias, agropecuarias, sanitarias y presupuestarias, así como con proveedores de alimentos, universidades, organizaciones sociales y sectores de producción agropecuaria y alimentaria.
Qué propone.
- Producción de alimentos en centros penitenciarios.
- Participación formativa de personas privadas de libertad.
- Abastecimiento, comercialización y trazabilidad de la producción.
- Financiación, cooperación y evaluación del Programa.
A quién afectaría.
- Centros penitenciarios incorporados al Programa.
- Personas privadas de libertad participantes.
- Contratistas del suministro de alimentos a centros penitenciarios.
- Entidades y organizaciones que cooperen con el Programa.
Puntos clave.
- El Ministerio de Gobierno dirigiría el Programa por medio de la Dirección General del Sistema Penitenciario y coordinaría apoyo agropecuario y sanitario.Arts. 1-3
- El Programa admitiría diversos sistemas de producción y prácticas sostenibles, seleccionados según las condiciones de cada centro.Arts. 4-6
- La fase piloto se realizaría en el Centro Penitenciario de Chiriquí y se evaluaría tras los primeros doce meses de ejecución antes de ampliar el Programa.Arts. 7-11
- La participación de personas privadas de libertad sería formativa y no generaría relación laboral; las actividades quedarían sujetas a garantías de dignidad, seguridad y salud.Arts. 12-20
- La producción abastecería complementariamente a los centros participantes; los excedentes podrían redistribuirse, entregarse o comercializarse.Arts. 21-22
- Los contratistas de suministro alimentario deberían adquirir prioritariamente producción apta del Programa, y los ingresos comerciales integrarían un fondo destinado a sostenerlo.Arts. 23-24
- Se establecerían controles de trazabilidad, informes y evaluaciones periódicas, junto con financiación presupuestaria, cooperación y registro de donaciones.Arts. 25-31
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.Arts. 32-33