Proyecto de Ley 648.

Primer Debate

Que regula el nombramiento en los cargos de directores regionales, directores institucionales y directores medicos en hospitales publicos del ministerio de salud, centros de salud y afines de la caja de seguro social, mediate concurso publico de meritos y credenciales

  • TipoProyecto de ley
  • 648
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto regula el nombramiento de directores regionales, institucionales y médicos en hospitales públicos del Ministerio de Salud, centros de salud e instalaciones afines de la Caja de Seguro Social mediante concursos públicos de méritos y credenciales. Exige igualdad de oportunidades y prohíbe la discriminación en la selección. Entre los requisitos para aspirar figuran la nacionalidad panameña, los derechos civiles y políticos, un título en ciencias de la salud homologado por la Universidad de Panamá, formación o experiencia en gestión, certificación profesional, evaluaciones favorables, constancias de salud y antecedentes laborales. Para profesionales de la medicina exige idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud; también remite a la Ley 43 de 21 de julio de 2004 y la Ley 462 del 18 de marzo de 2025. La identidad se acredita con documento expedido por el Tribunal Electoral.

La convocatoria se publicaría en la Gaceta Oficial, instalaciones, prensa y canales digitales institucionales, con diez (10) días hábiles para inscripción y entrega de documentos. El proyecto crea la Comisión Regional de Selección y Evaluación, integrada por seis (6) representantes de instituciones, profesiones sanitarias, departamentos y una universidad acreditada. Establece suplencias, impedimentos por participación o parentesco, reglas de sesión y decisiones públicas. La comisión revisaría requisitos, podría excluir postulaciones incompletas o tardías, evaluaría méritos y remitiría la selección preliminar al Consejo Directivo del Hospital por conducto de la entidad correspondiente.

La valoración comprende nivel académico, ejecutorias, experiencia laboral, entrevista y otras competencias. El puntaje contempla evaluación del desempeño (5%), entrevista (30%) y ejecutorias (65%); los anexos detallan baremos para medicina, administración y docencia o investigación médica. Cada concursante recibiría notificación escrita de su puntuación y podría pedir reconsideración ante la Comisión Evaluadora y apelar ante el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Concluidos los trámites, se publicarían los resultados por número de cédula y se tramitaría el nombramiento de quien obtenga la mayor puntuación. Los antecedentes de los concursantes quedarían bajo acceso restringido.

El concurso podría declararse desierto si no hay aspirantes, ninguno cumple los requisitos o todos se retiran; seguirían una designación encargada y una nueva convocatoria. Quien rechace la adjudicación quedaría impedido de concursar en la institución durante cinco (5) años, y se adjudicaría al siguiente candidato. Los directores o subdirectores médicos en funciones que concursen tendrían que separarse temporalmente de su cargo administrativo. El nombramiento duraría cinco (5) años, prorrogable una sola vez, con evaluación anual pública. Los designados acreditarían actualización continua, recibirían acompañamiento técnico durante el primer año, participarían en el presupuesto y presentarían informes anuales de gestión y un Plan de Salud público. El Órgano Ejecutivo reglamentaría esos informes y el Código de Ética; también se exigiría una declaración pública y actualizada de conflictos de intereses.

El proyecto prevé remoción anticipada mediante procedimiento administrativo con derecho a defensa por incumplimientos graves, faltas, condenas, evaluaciones insatisfactorias consecutivas, pérdida de idoneidad, inhabilitación, ausencias, conflictos de interés o corrupción acreditada. El Órgano Ejecutivo fijaría indicadores de gestión hospitalaria a través de las entidades sanitarias. Se derogan artículos de la Ley 34 de 5 de abril de 2011, la Ley 33 de 5 de abril de 2011 y la Ley 8 de 15 de marzo de 2012; los directores previamente nombrados concluirían sus períodos y los patronatos adecuarían sus reglamentos. El texto concierne al Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Órgano Ejecutivo, así como a profesionales sanitarios, hospitales, centros de salud, universidades y usuarios de los servicios públicos de salud de la República de Panamá.

Qué propone.

  • Concursos públicos para cargos de dirección sanitaria.
  • Requisitos y valoración de méritos de los aspirantes.
  • Evaluación, rendición de cuentas y remoción de directores.

A quién afectaría.

  • Aspirantes a direcciones regionales, institucionales y médicas.
  • Directores y subdirectores médicos en funciones.
  • Hospitales públicos, centros de salud e instalaciones afines.
  • Entidades sanitarias y patronatos encargados de aplicar las reglas.

Puntos clave.

  1. El acceso a los cargos se sometería a concurso público, con requisitos profesionales, documentales y de idoneidad.Arts. 1-3
  2. La convocatoria se difundiría por medios oficiales, institucionales y de prensa, y abriría un período de inscripción.Art. 4
  3. Una comisión regional colegiada verificaría requisitos, evaluaría aspirantes y daría seguimiento anual a los directores.Arts. 5-9
  4. La puntuación combinaría desempeño, entrevista y ejecutorias conforme a criterios de valoración establecidos.Arts. 10-11
  5. Los concursantes recibirían su puntuación, podrían recurrirla y conocerían los resultados publicados antes del nombramiento.Arts. 12-15
  6. Se regularían el concurso desierto, la negativa a aceptar la adjudicación y la separación temporal de directivos que aspiren.Arts. 16-19
  7. El cargo tendría un período de cinco (5) años y estaría sujeto a evaluación, capacitación, informes públicos y causales de remoción.Arts. 20-28
  8. Se derogarían disposiciones de tres leyes, se establecerían reglas transitorias y se fijaría una entrada en vigor diferenciada.Arts. 29-34