Proyecto de Ley 653.

Negado

Que modifica el decreto ley 9 de 26 de febrero de 1998, por la cual se reforma el regimen bancario y se crea la superintendencia de bancos, ordenado sistematicamente mediante el decreto ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008

  • TipoProyecto de ley
  • 653
  • Presentación9 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto sustituye el artículo 22 del Decreto Ley 9 de 1998 para establecer una tasa anual de regulación y supervisión bancaria a favor de la Superintendencia. Los bancos con licencia general pagarían Treinta mil balboas (B/.30,000.00) más treinta y cinco (B/.35.00) balboas por cada millón de balboas (B/.1 ,000,000.00) o fracción de activos totales. Para los bancos con licencia internacional fija Quince mil balboas (B/.15,000.00), y para los bancos con licencia de representación, Cinco mil balboas (B/.5,000.00). El monto debe guardar relación con los costos previstos en el presupuesto de la Superintendencia, que podría aumentarlo o reducirlo. Los saldos al cierre de un ejercicio presupuestario pasarían a una cuenta especial para cubrir gastos posteriores. Si hubiera saldos durante dos períodos presupuestarios consecutivos, la Superintendencia tendría que reducir la tasa para evitar que se produzcan en los ejercicios siguientes.

La modificación del artículo 79 mantiene la facultad de los bancos de fijar libremente las tasas de interés activas y pasivas y excluye la aplicación de otras normas que establezcan tasas máximas. Introduce una excepción para las tasas otorgadas como promoción, preferencia u oferta: en productos bancarios de corta duración, la tasa promocional se conservaría durante toda la relación contractual entre el banco y el deudor. Cuando un contrato prohíba al deudor vender, donar, pignorar, hipotecar, enajenar o gravar por un plazo el bien adquirido con crédito bancario, el banco no podría variar las tasas activas y pasivas hasta que venza ese plazo. La fijación de las tasas quedaría vinculada al mismo período de cualquier otra prohibición temporal impuesta al deudor, y los términos aplicables a ambas partes deberían constar en los documentos contractuales.

La nueva redacción del artículo 80 exigiría a los bancos indicar de forma clara la tasa de interés efectiva de préstamos y depósitos, considerando los períodos establecidos para las prohibiciones y responsabilidades de los deudores. Esa información figuraría en los estados de cuenta y documentos contractuales, o se facilitaría cuando el cliente la solicite. Si un anuncio publicitario indica la tasa nominal, el banco tendría que expresar la condición para aplicar la tasa efectiva e incorporar ambos aspectos a los documentos contractuales. La Superintendencia establecería las normas para regular esta materia.

El proyecto identifica estas reformas como modificaciones de los artículos 22, 79 y 80 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos, ordenado sistemáticamente mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008. Dispone su entrada en vigor desde la promulgación. Su contenido se relaciona con la Superintendencia de Bancos y con los bancos de las distintas clases de licencia, sus clientes y los deudores de crédito bancario.

Qué propone.

  • Tasa anual de regulación y supervisión bancaria.
  • Fijación y conservación de tasas de interés bancarias.
  • Información contractual, publicitaria y en estados de cuenta sobre tasas de interés.

A quién afectaría.

  • Bancos con licencia general, internacional o de representación.
  • Clientes de bancos.
  • Deudores de crédito bancario.
  • Superintendencia de Bancos.

Puntos clave.

  1. Establece tarifas anuales de regulación y supervisión según la licencia bancaria y, para la licencia general, según los activos totales.Art. 1
  2. Permite ajustar la tasa a los costos de supervisión y dispone el destino de los saldos y su reducción si persisten durante dos períodos presupuestarios consecutivos.Art. 1
  3. Mantiene la libre fijación bancaria de tasas activas y pasivas, con una excepción para las tasas promocionales de productos de corta duración.Art. 2
  4. Impide variar las tasas durante las prohibiciones contractuales temporales impuestas al deudor sobre bienes adquiridos con crédito bancario.Art. 2
  5. Exige indicar la tasa efectiva de préstamos y depósitos en estados de cuenta, documentos contractuales o a solicitud del cliente.Art. 3
  6. Exige expresar las condiciones de aplicación de la tasa efectiva cuando se anuncie una tasa nominal y encomienda la regulación a la Superintendencia.Art. 3
  7. Identifica los artículos reformados y fija la promulgación como momento de entrada en vigor.Arts. 4-5