Resumen.
El anteproyecto reconoce la violencia vicaria como una manifestación de violencia basada en género contra las mujeres y propone medidas para prevenirla, detectarla, atenderla y erradicarla en la república de panamá. Dispone que se interprete conforme a la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Fonnas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 82 de 2013. Define esta violencia por el uso de amenazas o daños contra hijas, hijos, personas cercanas, dependientes, animales de compañía, bienes de valor afectivo u otros vínculos significativos para causar daño o ejercer control sobre una mujer. Incluye, entre sus posibles manifestaciones, la sustracción u ocultamiento de menores, la manipulación de estos, la obstaculización de sus cuidados y el uso abusivo de procedimientos. Reconoce como víctimas tanto a la mujer como a quienes sufran directamente esas conductas, con protección reforzada para niñas, niños y adolescentes. Su ámbito comprende hechos ocurridos en el territorio nacional o que afecten a personas bajo protección de autoridades panameñas. No propone modificar los tipos penales ni las penas del Código Penal; las autoridades aplicarían las normas correspondientes cuando los hechos constituyan delitos, infracciones o faltas.
La aplicación se regiría, entre otros principios, por la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, la debida diligencia reforzada, la no revictimización, la confidencialidad, la accesibilidad y el debido proceso. El Ministerio de la Mujer sería la Entidad Rectora y Coordinadora; si dejara de ejercer legalmente esa rectoría, asumiría las funciones el Ministerio de Desarrollo Social. Se crea la Mesa Técnica Interinstitucional sobre Violencia Vicaria, vinculada al Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer, para coordinar, asesorar y evaluar las medidas. La entidad rectora aprobaría, previa consulta a la Mesa, un Plan Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Vicaria en un plazo no mayor de seis meses desde la entrada en vigor.
Las instituciones incorporarían indicadores de violencia vicaria a denuncias, entrevistas, evaluaciones y registros, y activarían de inmediato la ruta de protección ante señales de riesgo. Las autoridades competentes adoptarían o solicitarían medidas urgentes, incluidas restricciones de contacto, supervisión de visitas, atención psicológica y protección de documentos o desplazamientos, según la legislación aplicable. Las víctimas tendrían acceso a atención integral, gratuita y confidencial mediante rutas coordinadas. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia activaría protección específica para niñas, niños y adolescentes, con escucha especializada, continuidad educativa, atención sanitaria y seguimiento mientras persista el riesgo.
La entidad rectora y el Instituto Nacional de Estadística y Censo desarrollarían un registro unificado con información desagregada y difusión estadística anonimizada. El MIDES, la Universidad de Panamá y otras instituciones promoverían investigaciones; también se prevén campañas permanentes y formación obligatoria para servidores públicos, coordinada, entre otros, por el Instituto Superior de la Judicatura, el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud. Se aprobarían protocolos de actuación y las instituciones incluirían partidas presupuestarias según disponibilidad. El texto preserva la continuidad de servicios y competencias ante una reorganización institucional. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta en un plazo no mayor de tres meses desde su promulgación, fecha desde la cual comenzaría a regir. Su contenido concierne además al Órgano Judicial, la Caja de Seguro Social, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Gobierno y las autoridades locales y comarcales; podría interesar a organizaciones de mujeres, niñez y derechos humanos, centros de investigación, medios de comunicación y entidades que prestan servicios de salud, educación y asistencia social.
Qué propone.
- Reconocimiento y definición de la violencia vicaria.
- Protección y atención integral de las víctimas.
- Coordinación institucional, registro, prevención y formación.
A quién afectaría.
- Mujeres afectadas por violencia vicaria.
- Niñas, niños, adolescentes y otras personas vinculadas afectivamente que resulten afectadas.
- Autoridades e instituciones encargadas de prevenir, atender, proteger y registrar los casos.
Puntos clave.
- Define la violencia vicaria por la utilización o afectación de vínculos significativos para dañar, intimidar o controlar a una mujer.Art. 2
- Reconoce como víctimas directas a niñas, niños y adolescentes involucrados y les otorga protección reforzada.Art. 3
- Designa una entidad rectora y crea una mesa interinstitucional para coordinar políticas, protocolos y seguimiento.Arts. 6-7
- Ordena aprobar un plan nacional en un plazo no mayor de seis meses desde la entrada en vigor.Art. 8
- Exige detectar señales de riesgo, activar rutas de protección y considerar la violencia vicaria en los procesos relacionados con familia y niñez.Arts. 9-10
- Dispone atención integral para las víctimas y medidas específicas de protección y seguimiento para niñas, niños y adolescentes.Arts. 11-12
- Prevé un registro estadístico anonimizado, estudios periódicos, campañas públicas y formación obligatoria de servidores públicos.Arts. 13-16
- Ordena aprobar protocolos, prever partidas presupuestarias y reglamentar la ley en un plazo no mayor de tres meses desde su promulgación.Arts. 17-20