Resumen.
El anteproyecto modifica y adiciona disposiciones de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, relativa al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, para vincular la aprobación de nuevos desarrollos en la República de Panamá con su capacidad de abastecimiento de agua potable. Alcanzaría a proyectos nuevos y ampliaciones significativas de urbanizaciones, condominios, torres y desarrollos habitacionales de cinco (5) o más unidades; establecimientos comerciales, de servicios y de uso mixto con área construida mayor de quinientos (500) metros cuadrados; proyectos industriales que consuman agua; y otros proyectos que pretendan conectarse a la red administrada por el IDAAN. Define la autosuficiencia hídrica, el estudio de impacto, las constancias y certificaciones, las comunidades preexistentes, los promotores y la infraestructura propia. Identifica como autoridades de planificación al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y las municipalidades.
La reforma añade entre los objetivos del IDAAN evaluar, certificar y aprobar estudios de impacto hidráulico, con facultad para rechazar, suspender o condicionar su aprobación y exigir infraestructura propia antes de la conexión. También le asigna la fiscalización de las conexiones y la imposición de sanciones administrativas. Otra adición le permite fijar componentes de compensación hídrica en las tarifas aplicables a promotores cuyas conexiones afecten al sistema público, conforme a criterios técnicos aprobados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, así como dictar políticas y procedimientos de evaluación.
Cada promotor comprendido en el anteproyecto tendría que presentar al IDAAN un Estudio de Impacto Hidráulico elaborado por un ingeniero civil o sanitario idóneo. El estudio abordaría la demanda durante la vida útil del proyecto, las fuentes propias, el almacenamiento, la presión y el caudal de la red, el efecto sobre comunidades conectadas, el crecimiento y la sostenibilidad a diez (10) años, la infraestructura propuesta y un plan de contingencia. El IDAAN dispondría de treinta (30) días hábiles para pronunciarse; vencido el plazo, el silencio se consideraría negativa.
El texto impediría aprobar, construir o conectar proyectos que puedan disminuir la presión o el caudal, interrumpir el servicio, afectar la calidad del agua o sobrecargar la distribución existente. El promotor tendría que acreditar abastecimiento independiente, un sistema mixto que cubra como mínimo el setenta por ciento (70%) de la demanda, o una ampliación previa de la red financiada íntegramente por él. Cuando corresponda, financiaría e instalaría infraestructura propia, incluidos tanques de reserva por un periodo no menor de 24 horas, pozos autorizados, bombeo, captación de lluvia, tratamiento o ampliaciones. El IDAAN verificaría su funcionamiento antes de autorizar la conexión.
La Certificación de Capacidad Hídrica exigiría la aprobación del estudio, la infraestructura requerida y la ausencia de afectación a comunidades preexistentes. Sería condición para permisos de construcción y ocupación, aprobación de planos hidráulicos o sanitarios y conexión; duraría dos (2) años y requeriría renovación si no se inicia la conexión. Para los actos previos de viabilidad urbanística se exigiría una Constancia de Admisión del estudio. Antes de comenzar las obras, el promotor constituiría una garantía bancaria o de aseguradora, vinculada al costo de la infraestructura y nunca inferior al cinco por ciento (5%) del costo total del proyecto. Si se ejecuta, sus fondos ingresarían al Tesoro Nacional.
El anteproyecto prevé desconexión, revocación de la certificación y ejecución de la garantía, mediante resolución motivada y procedimiento con defensa, además de apelación y recurso contencioso administrativo. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley dentro de seis (6) meses y dispone coordinación del IDAAN con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, las Juntas Comunales y las municipalidades. Los proyectos con permisos aprobados tendrían un (1) año para adecuarse, sujeto a evaluación del IDAAN. Estas disposiciones interesarían a promotores inmobiliarios, comercios, industrias, entidades bancarias, aseguradoras y comunidades usuarias del servicio.
Qué propone.
- Capacidad hídrica de nuevos proyectos y ampliaciones significativas.
- Estudios de impacto hidráulico y certificaciones del IDAAN.
- Infraestructura propia, garantías y condiciones de conexión a la red pública.
- Autorizaciones urbanísticas, fiscalización y sanciones.
A quién afectaría.
- Promotores públicos y privados de proyectos residenciales, comerciales e industriales.
- Profesionales que elaboren estudios de impacto hidráulico.
- Autoridades que otorguen viabilidad urbanística, permisos o conexiones.
- Comunidades preexistentes conectadas al sistema público.
Puntos clave.
- El anteproyecto alcanzaría a determinados proyectos nuevos, ampliaciones significativas y desarrollos que pretendan conectarse a la red pública de agua potable.Arts. 2-3
- Define la autosuficiencia hídrica, los documentos técnicos y de certificación, los promotores, las comunidades preexistentes y las autoridades de planificación.Art. 4
- Añade al IDAAN funciones de evaluación, fiscalización y sanción, además de atribuciones para fijar componentes tarifarios sujetos a aprobación regulatoria.Arts. 5-6
- Exige un Estudio de Impacto Hidráulico previo y concede al IDAAN treinta (30) días hábiles para pronunciarse, con silencio considerado como negativa.Art. 7
- Impide aprobar, construir o conectar proyectos que afecten la red o a comunidades preexistentes y establece alternativas de abastecimiento o ampliación financiada por el promotor.Art. 8
- Obliga a financiar e instalar infraestructura hídrica propia cuando exista impacto en la red o falte autosuficiencia total, y exige su verificación previa a la conexión.Art. 9
- Supedita permisos, aprobación de planos, ocupación y conexión a la Certificación de Capacidad Hídrica, cuya vigencia sería de dos (2) años.Art. 10