Proyecto de Ley 649.

Primer Debate

Que actualiza el numeral 30 de articulo de 128 de codigo de trabajo de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 649
  • Presentación13 de julio de 2026

Resumen.

El artículo 1 fija como objeto la actualización del numeral 30 del artículo 128 del Código Trabajo. El proyecto vincula esa actualización con la protección del derecho a la salud de los menores y con las condiciones laborales de los trabajadores responsables del cuidado del niño, la niña y el adolescente. La disposición sitúa la propuesta en la relación entre las obligaciones del empleador y la posibilidad de que esos trabajadores atiendan necesidades de salud de sus hijos menores de edad.

El artículo 2 propone una nueva redacción del numeral 30 del artículo 128 del Código de Trabajo, dentro de la enumeración de obligaciones de los empleadores. Según esa redacción, el trabajador podría ausentarse de su puesto de trabajo para atender situaciones relacionadas con la salud de sus hijos menores de edad. El texto incluye entre esas situaciones las consultas médicas, los tratamientos y las emergencias de salud. La posibilidad de ausentarse estaría sujeta a que cada ausencia se encuentre debidamente justificada mediante una constancia médica o un documento emitido por la institución de salud correspondiente.

El mismo numeral establece las consecuencias laborales de una ausencia que cumpla esa exigencia de justificación. El empleador no podría considerarla una falta disciplinaria ni imponer una sanción laboral por ella. La ausencia tampoco implicaría la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos. Estas previsiones se refieren a las ausencias justificadas conforme al numeral propuesto y forman parte de la obligación que el proyecto incorpora al artículo 128. Así, la documentación médica o institucional sirve para acreditar el motivo de la ausencia y para que se apliquen las protecciones laborales previstas en la nueva redacción.

El artículo 2 también dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la disposición. El artículo 3 identifica expresamente la modificación del artículo 128 del Código de Trabajo. El artículo 4 establece que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su publicación. En conjunto, los artículos describen el objeto de la actualización, la situación que permitiría la ausencia, la forma de justificarla, sus efectos en materia disciplinaria y de beneficios laborales, la autoridad encargada de reglamentar su aplicación y el momento de entrada en vigor.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo, las instituciones de salud que emitan la documentación justificativa y los empleadores. Podría interesar o afectar a los trabajadores con hijos menores de edad bajo su cuidado, a los sectores que los emplean y a las instituciones de salud que expidan las constancias o documentos previstos.

Qué propone.

  • Ausencias laborales para atender la salud de hijos menores de edad.
  • Justificación de esas ausencias mediante documentación médica o de una institución de salud.
  • Protección frente a sanciones disciplinarias y pérdida de beneficios laborales por ausencias justificadas.
  • Reglamentación de los mecanismos de aplicación.

A quién afectaría.

  • Trabajadores con hijos menores de edad.
  • Empleadores de esos trabajadores.
  • Instituciones de salud que emitan documentos justificativos.
  • Órgano Ejecutivo.

Puntos clave.

  1. El proyecto tiene por objeto actualizar el numeral 30 del artículo 128 del Código Trabajo para proteger la salud de los menores y las condiciones laborales de quienes cuidan niños y adolescentes.Art. 1
  2. El trabajador podría ausentarse de su puesto para atender situaciones de salud de sus hijos menores de edad, incluidas consultas médicas, tratamientos y emergencias.Art. 2
  3. La ausencia tendría que justificarse con una constancia médica o un documento de la institución de salud correspondiente.Art. 2
  4. Las ausencias justificadas no podrían considerarse faltas disciplinarias ni dar lugar a sanciones laborales.Art. 2
  5. Las ausencias justificadas tampoco implicarían la pérdida de beneficios laborales previamente establecidos.Art. 2
  6. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los mecanismos necesarios para aplicar la disposición.Art. 2
  7. El proyecto modifica expresamente el artículo 128 del Código de Trabajo y dispone su entrada en vigor a partir de la publicación.Arts. 3-4