Resumen.
El anteproyecto prohíbe en todo el territorio nacional la comercialización, distribución, realización y venta de loterías ilegales no autorizadas. Para aplicar esa prohibición, modifica el Decreto de Gabinete N° 224 de 16 de julio de 1969. La nueva redacción de su artículo trigésimo séptimo prohíbe vender billetes de loterías extranjeras, salvo autorización de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. La prohibición comprende la venta por medios digitales. La Lotería Nacional de Beneficencia impondría una multa de quinientos (B/.500.00) a cinco mil (B/. 5,000.00) balboas cuando lo vendido o recaudado no alcance el monto tipificado como delito en el Código Penal; si lo supera, se aplicaría lo dispuesto en ese código.
La modificación del artículo trigésimo octavo prohíbe explotar, organizar o vender juegos de lotería y sorteos que dependan total o parcialmente de los resultados de la Lotería Nacional de Beneficencia o de loterías extranjeras, cualquiera que sea su nombre o el medio tradicional o electrónico empleado. También prohíbe vender clandestinamente billetes, chances u otros productos oficialmente autorizados y emitidos por la entidad. Para estas conductas prevé la misma multa administrativa y la misma remisión al Código Penal según el monto vendido o recaudado. El nuevo artículo 38-A destina el dinero obtenido de esas multas al fondo de uso de beneficencia de la entidad.
El artículo 38-B encomienda a la Lotería Nacional de Beneficencia realizar operativos para colaborar con el Ministerio Público en la detección, eliminación y sanción de la venta clandestina. Para ello, dispone una Unidad de Inspectores adscrita a la Dirección de Operaciones o a la dependencia que esta delegue. El Ministerio Público podría investigar de oficio y efectuar operativos para esclarecer los hechos constitutivos del delito propuesto. Los hallazgos de los inspectores deberán ponerse inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
El anteproyecto adiciona al título VII del Código Penal un capítulo XIII sobre delitos contra la clandestinidad de la lotería estatal. Su artículo 288-K sanciona con prisión de tres a seis años la organización, promoción, venta, distribución o administración sin autorización de instrumentos de lotería reservados al Estado o a concesionarios autorizados, si la venta o el recaudo supera los cinco mil balboas (B/.5,OOn.OO) dentro de treinta días calendario, incluidas las sumas procedentes de terceros. La pena sería de seis a ocho años si se supera el monto de diez mil balboas (B/.I0,OOO.nO), interviene una estructura organizada, se utilizan menores, existe conexión con lavado de activos o crimen organizado, actúa un funcionario o vendedor autorizado de la entidad, o hay reincidencia.
El Órgano Ejecutivo tendría un plazo no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia para reglamentar la ley propuesta. El texto concierne a la Lotería Nacional de Beneficencia, su Junta Directiva, el Ministerio Público y el Órgano Ejecutivo, así como a distribuidores, vendedores y participantes en actividades de lotería.
Qué propone.
- Comercialización y venta de loterías no autorizadas.
- Sanciones administrativas por loterías extranjeras y juegos clandestinos.
- Delito de lotería clandestina y circunstancias de mayor pena.
- Operativos de inspección y destino de las multas.
A quién afectaría.
- Personas que organicen, promuevan, distribuyan, administren o vendan loterías sin autorización.
- Distribuidores y vendedores autorizados de la Lotería Nacional de Beneficencia.
- Funcionarios de la Lotería Nacional de Beneficencia.
- Lotería Nacional de Beneficencia y Ministerio Público.
Puntos clave.
- Prohíbe las prácticas ilegales de comercialización, distribución, realización y venta de loterías no autorizadas en todo el territorio nacional.Art. 1
- Somete la venta de billetes de loterías extranjeras a autorización de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y prevé multas, incluso por ventas digitales.Art. 2
- Prohíbe juegos y sorteos vinculados a resultados de loterías nacionales o extranjeras, así como la venta clandestina de productos emitidos por la Lotería Nacional de Beneficencia.Art. 3
- Destina lo recaudado por las multas previstas en los artículos precedentes al fondo de uso de beneficencia de la entidad.Art. 4
- Dispone operativos de la Lotería Nacional de Beneficencia y una Unidad de Inspectores para colaborar con el Ministerio Público, al que permite investigar de oficio.Art. 5
- Tipifica conductas de lotería sin autorización cuando la venta o el recaudo supera los cinco mil balboas (B/.5,OOn.OO) dentro de treinta días calendario.Art. 6
- Establece prisión de tres a seis años y de seis a ocho años cuando concurran las circunstancias enumeradas de mayor pena.Art. 6
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su entrada en vigencia.Art. 7