Resumen.
El proyecto propone regular la prestación del servicio de estacionamiento público pagado en espacios abiertos y estructuras cerradas administrados por entidades públicas o privadas en el territorio nacional, con atención a la seguridad, la accesibilidad y los derechos de los consumidores. Define el estacionamiento público pagado como el espacio de uso público donde se estacionan vehículos a cambio de una tarifa por tiempo determinado, fracción o tarifa fija. Lo distingue del estacionamiento privado destinado al uso interno de una empresa, residencia u organismo sin cobro al usuario final. También define al proveedor del servicio, al usuario o consumidor y la tarifa autorizada, que debe informarse claramente al consumidor, tanto si la aprueba la autoridad competente como si la fija libremente el proveedor.
El proveedor deberá mantener vigente y actualizada una póliza de responsabilidad civil que cubra daños, robos o hurtos de vehículos o pertenencias ocurridos en sus instalaciones cuando se determine negligencia, omisión o falta de medidas razonables de seguridad. Deberá informar visiblemente a los usuarios de la existencia del seguro. El proyecto califica de abusiva y nula de pleno derecho la negativa a indemnizar basada en cláusulas de exención de responsabilidad. Asimismo, atribuye responsabilidad civil al proveedor por los perjuicios causados al consumidor cuando un robo, hurto o daño resulte de la falta de medidas adecuadas de seguridad. Las declaraciones que pretendan eximirlo o limitar esa responsabilidad serán nulas y no producirán efecto.
Las instalaciones de salud públicas o privadas no podrán cobrar estacionamiento cuando se utilice con ocasión de servicios de urgencia o emergencia y durante el tiempo que estos duren. Tampoco podrán cobrarlo a pacientes con dificultad física permanente o transitoria para desplazarse, acreditada por el profesional a cargo de su atención de salud.
El proveedor deberá ofrecer un sistema accesible de quejas y reclamos, entregar constancia escrita o digital de los recibidos, darles seguimiento y resolverlos en un plazo razonable no mayor de diez (10) días hábiles. Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor deberá verificar en sus registros el tiempo efectivo de uso y cobrar solo la tarifa correspondiente. Quedan prohibidas por esa pérdida las tarifas prefijadas, multas, recargos y sanciones automáticas. El proveedor podrá solicitar documentos para identificar al propietario o responsable del vehículo sin vulnerar sus derechos.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) podrá fiscalizar la atención de reclamos y tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la ley propuesta, con facultad de imponer sanciones administrativas conforme a sus atribuciones legales. El proyecto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Su contenido concierne a ACODECO, a las entidades públicas que administran estacionamientos, a los proveedores privados del servicio, a las instalaciones de salud y a los usuarios de estacionamientos pagados.
Qué propone.
- Prestación del servicio de estacionamientos públicos pagados.
- Seguridad, seguros y responsabilidad civil de los proveedores.
- Cobros, reclamos y fiscalización del servicio.
A quién afectaría.
- Proveedores públicos y privados de estacionamientos públicos pagados.
- Usuarios y consumidores del servicio.
- Instalaciones de salud públicas y privadas.
Puntos clave.
- Abarca estacionamientos pagados abiertos o cerrados administrados por entidades públicas o privadas y define las categorías del servicio.Arts. 1-2
- Exige una póliza vigente de responsabilidad civil para los daños, robos o hurtos ocurridos bajo las condiciones previstas y la comunicación visible de su existencia.Art. 3
- Establece la responsabilidad civil del proveedor por perjuicios derivados de la falta de seguridad y anula las declaraciones que pretendan eximirlo o limitarla.Art. 4
- Prohíbe el cobro de estacionamiento en instalaciones de salud durante servicios de urgencia o emergencia y a pacientes con dificultad física acreditada para desplazarse.Art. 5
- Exige un sistema accesible de reclamos, constancia de recepción, seguimiento y resolución en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.Art. 6
- Ante la pérdida del comprobante, ordena cobrar según el tiempo efectivo registrado y prohíbe tarifas prefijadas, multas, recargos o sanciones automáticas.Art. 7
- Encarga a ACODECO la vigilancia y fiscalización del cumplimiento y la eventual imposición de sanciones administrativas.Art. 8
- Dispone la entrada en vigor el día siguiente al de la promulgación.Art. 9