Proyecto de Ley 672.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece un regimen simplificado para obras menores y promueve la generacion distribuida con fuentes renovables, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 672
  • Presentación13 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece un régimen simplificado para obras menores en bienes inmuebles y para la instalación de sistemas de generación distribuida con fuentes renovables destinados al autoconsumo. Su objeto es eliminar cargas administrativas desproporcionadas sin afectar las competencias constitucionales y legales de los municipios. Para que una intervención sea obra menor, debe cumplir simultáneamente varias condiciones: no aumentar el área construida, afectar elementos estructurales, modificar el uso autorizado, alterar la volumetría o configuración exterior de la edificación, ni comprometer bienes de dominio público, patrimonio histórico o áreas protegidas.

El régimen comprende pintura, impermeabilización, cambio de pisos y revestimientos, remodelación de interiores, reemplazo de cielo raso, trabajos interiores de plomería y electricidad, instalación de mobiliario fijo y mantenimiento de cubiertas. También abarca la sustitución de puertas, ventanas y otras áreas de infraestructura básica sin modificar fachadas; las mejoras de accesibilidad universal; y la instalación para autoconsumo de sistemas solares fotovoltaicos, calentadores solares de agua, baterías e infraestructura complementaria. La inclusión de estas actuaciones queda sujeta a las condiciones previstas para las obras menores.

Las actuaciones comprendidas no requerirían licencia o permiso municipal de construcción o remodelación. En consecuencia, no estarían sujetas a las tasas, derechos o cargos municipales asociados exclusivamente a la expedición de esas licencias o permisos. La dispensa administrativa no eximiría del cumplimiento de las normas nacionales sobre seguridad estructural, instalaciones eléctricas, prevención de incendios, salud pública y ambiente, ni de las demás disposiciones especiales aplicables. Así, el proyecto delimita el trámite municipal que suprime y mantiene las exigencias técnicas y sectoriales correspondientes.

Quedarían fuera del régimen las nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones, modificaciones estructurales y cambios de uso del inmueble. También se excluyen los inmuebles declarados patrimonio histórico, los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y las actuaciones reguladas por legislación especial. El proyecto dispone que sus reglas se interpreten de manera compatible con la autonomía municipal reconocida por la Constitución Política. Asimismo, conserva las competencias de planificación urbana, fiscalización, inspección y sanción atribuidas a los municipios por la legislación vigente.

El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, en coordinación con las autoridades competentes y con respeto a las competencias legales municipales. La entrada en vigor se fija para el día siguiente de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo y los municipios, y podría interesar o afectar a propietarios de inmuebles, personas que realizan obras de mantenimiento y remodelación, proveedores e instaladores de equipos solares y baterías, y sectores vinculados con la construcción y la generación renovable para autoconsumo.

Qué propone.

  • Régimen simplificado de obras menores en inmuebles.
  • Instalación de generación distribuida renovable para autoconsumo.
  • Licencias, permisos y cargos municipales vinculados a las actuaciones comprendidas.
  • Compatibilidad con las normas nacionales y las competencias municipales.

A quién afectaría.

  • Propietarios y ocupantes de inmuebles donde se realicen actuaciones comprendidas.
  • Personas y empresas que ejecuten obras menores.
  • Instaladores de sistemas renovables para autoconsumo.
  • Municipios y autoridades competentes.

Puntos clave.

  1. Propone simplificar las obras menores y la instalación de generación distribuida renovable para autoconsumo, respetando las competencias municipales.Art. 1
  2. Una obra menor debe cumplir simultáneamente las condiciones relativas a área construida, estructura, uso, configuración exterior y bienes o áreas protegidos.Art. 2
  3. Incluye trabajos de mantenimiento y adecuación interior, mejoras de accesibilidad e instalación de sistemas solares, baterías e infraestructura complementaria para autoconsumo.Art. 3
  4. Dispensa la licencia o permiso municipal de construcción o remodelación y los cargos asociados exclusivamente a su expedición, sin eximir del cumplimiento de las normas nacionales y especiales aplicables.Art. 4
  5. Excluye construcciones nuevas, ampliaciones, demoliciones, cambios estructurales o de uso, inmuebles patrimoniales, proyectos sujetos a evaluación ambiental y actuaciones regidas por legislación especial.Art. 5
  6. Exige interpretar el régimen de forma compatible con la autonomía municipal y mantiene las competencias municipales de planificación, fiscalización, inspección y sanción.Art. 6
  7. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, en coordinación con las autoridades competentes.Art. 7
  8. Fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Art. 8