Proyecto de Ley 697.

Primer Debate

Que crea la ley de segunda oportunidad y derecho al olvido penal, establece mecanismos de reinsercion social y regula la cancelacion de antecedentes y registros policiales.

  • TipoProyecto de ley
  • 697
  • Presentación14 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece mecanismos de cancelación de antecedentes y registros policiales para personas que hayan extinguido su responsabilidad penal. Su ámbito comprende condenas por delitos de baja lesividad, una vez cumplidas la pena principal y las accesorias o satisfechas las obligaciones de su sustitución. Cuando existe una víctima determinada, exige indemnizarla. Adopta los principios de dignidad humana, reinserción social, proporcionalidad, favorabilidad, derecho al olvido penal, no discriminación e igualdad ante la ley.

Considera de baja lesividad los delitos sancionados con multa, días multa, trabajo comunitario o privación de libertad no superior a 3 años, e incluye delitos con víctima abstracta o contra la sociedad. Permite solicitar el beneficio por blanqueo de capitales si la cuantía no excede de cien mil balboas (B/.I00,000.00), no hay relación con terrorismo, narcotráfico o delincuencia organizada y la pena está cumplida. También contempla la posesión de cannabis para consumo personal en una cantidad que el Art. 6 expresa como «diez gramos (5g)», sin comercialización ni reincidencia. Excluye homicidio, feminicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, trata de personas, delincuencia organizada, terrorismo y delitos contra niños, niñas y adolescentes.

Dispone la aplicación retroactiva para quienes ya extinguieron las penas principal y accesorias; la sustitución por días multa produce iguales efectos al satisfacerse sus obligaciones. La persona interesada puede pedir al tribunal competente una certificación que indique el cumplimiento de la pena, la extinción de las accesorias y el pago de multas y responsabilidades pecuniarias. Esa certificación permite iniciar la cancelación. Mediante apoderado legal, presenta ante la Dirección de Investigación Judicial la certificación, la prueba de reparación cuando hay víctima determinada, copia de cédula y poder. La entidad verifica la ausencia de reincidencia desde la extinción de la pena, resuelve en treinta días hábiles y, si concede la solicitud, ordena cancelar el récord policivo.

La Dirección de Investigación Judicial comunica la decisión al Registro Judicial y a las bases de datos correspondientes. Los antecedentes cancelados quedan accesibles únicamente para fines judiciales. Se prohíbe divulgarlos a particulares o usarlos para discriminar en el trabajo, el comercio, la administración o el acceso a licencias, permisos y empleos. La divulgación no autorizada constituye falta administrativa grave, sin excluir responsabilidad civil o penal. Una condena posterior hace perder automáticamente el beneficio y genera récord policivo.

Para delitos contra el orden económico de cuantía no superior a Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00), el proyecto añade condiciones relativas a primera condena, delitos vinculados, alertas internacionales, cumplimiento de penas y obligaciones económicas, cinco años desde la extinción e inexistencia de investigación pendiente por delito doloso. Precisa que la cancelación no extingue la sentencia ni elimina registros judiciales históricos. Regula asimismo delitos patrimoniales o estafa hasta Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) y la posesión de cannabis hasta diez gramos (10 g), sujetos a sus condiciones respectivas. La Policía Nacional y la Dirección de Investigación Judicial adecuarían sus sistemas en seis meses; el Órgano Judicial emitiría formularios y certificaciones, y el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley en los seis meses siguientes a su promulgación. La materia interesaría a empleadores y personas solicitantes de licencias o permisos.

Qué propone.

  • Cancelación del récord policivo tras la extinción de determinadas condenas.
  • Acceso judicial y divulgación de antecedentes cancelados.
  • Condiciones del derecho al olvido penal y pérdida del beneficio por nueva condena.

A quién afectaría.

  • Personas condenadas por los delitos comprendidos que cumplan las condiciones del proyecto.
  • Dirección de Investigación Judicial y Policía Nacional.
  • Registro Judicial y Órgano Judicial.
  • Empleadores y entidades que tramitan licencias o permisos.

Puntos clave.

  1. Define la baja lesividad según la sanción e incorpora supuestos de blanqueo de capitales y posesión de cannabis para consumo personal, sujetos a condiciones específicas.Arts. 4-6
  2. Excluye, entre otros, homicidio, feminicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, trata de personas, delincuencia organizada y terrorismo.Art. 7
  3. Extiende el beneficio retroactivamente a quienes ya extinguieron sus penas y reconoce los efectos del cumplimiento de la sustitución por días multa.Arts. 8-10
  4. Exige una certificación judicial de extinción de pena y, para víctimas determinadas, prueba de reparación; la Dirección de Investigación Judicial verifica la reincidencia y resuelve en treinta días hábiles.Arts. 11-18
  5. Restringe el acceso a antecedentes cancelados a fines judiciales, prohíbe su divulgación y uso discriminatorio, y prevé la pérdida del beneficio por una nueva condena.Arts. 19-25
  6. Establece condiciones adicionales para delitos contra el orden económico, delitos patrimoniales o estafa y posesión de cannabis para consumo personal; conserva la sentencia y los registros judiciales históricos.Arts. 26-29
  7. Ordena adecuar los sistemas policiales, emitir formularios y certificaciones, reglamentar la ley y aplicarla desde el día siguiente de su promulgación con efectos retroactivos.Arts. 30-34