Proyecto de Ley 655.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece el regimen juridico para la operacion y el mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (ptar) en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 655
  • Presentación14 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto establece un marco para la operación y el mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en la República de Panamá. Alcanzaría a plantas públicas y privadas, existentes o nuevas, y a los sistemas de alcantarillado sanitario e infraestructuras asociadas cuando incidan directamente en su funcionamiento. Las autoridades con competencias en ambiente, salud, saneamiento, normalización, acreditación, metrología y fiscalización coordinarían sus actuaciones para evitar la duplicidad de trámites, informes o sanciones por un mismo hecho operativo. El texto define los conceptos de continuidad operacional, efluente, lodos, operación, mantenimiento, operadores, parámetros de descarga, responsable técnico y Plan de Operación y Mantenimiento (POM). El Órgano Ejecutivo desarrollaría la clasificación de las PTAR según el origen de las aguas, capacidad, tecnología, riesgo y complejidad.

Cada PTAR debería cumplir los parámetros de descarga autorizados y controlar sus procesos, monitorear el tratamiento, gestionar insumos y residuos, aplicar medidas de seguridad y atender contingencias. El mantenimiento comprendería inspecciones, calibraciones, reparaciones, reposición de componentes y planificación de la rehabilitación. Cada planta tendría un POM actualizado y disponible en sitio, ajustado a su diseño y condiciones operacionales, con procedimientos, responsables, registros, protocolos de respuesta e indicadores de desempeño. Los titulares y, cuando corresponda, los operadores monitorearían el efluente conforme a la autorización o concesión de descarga y conservarían los resultados. La gestión de lodos abarcaría su caracterización, trazabilidad, tratamiento, posible aprovechamiento y disposición final conforme a la Ley 276 de 2021; las plantas en funcionamiento remitirían un informe anual.

La operación y el mantenimiento quedarían a cargo de personas con capacitación e idoneidad técnica. Cada PTAR tendría un responsable operativo designado y registrado. Los operadores y responsables técnicos acreditarían conocimientos mediante capacitación, evaluaciones, diplomas o experiencia comprobada, según la reglamentación, y participarían en formación continua. Deberían ejecutar el POM, llevar registros, comunicar incidentes y facilitar inspecciones. Los titulares aportarían recursos técnicos, humanos y financieros, designarían personal, conservarían documentación y reportarían riesgos. Responderían solidariamente frente al Estado con el operador y el responsable técnico por las infracciones y por determinados daños derivados del incumplimiento del POM, interrupciones injustificadas o alteraciones de registros, sin perjuicio del derecho de repetición. También asegurarían recursos mediante tarifas, reservas u otros mecanismos aplicables. El POM incorporaría evaluación de riesgos climáticos y gestión de emisiones; la cuantificación de emisiones se exigiría a sistemas de mayor escala según la reglamentación.

La autoridad competente administraría un registro nacional de plantas y operadores, con datos de ubicación, capacidad, responsables, desempeño e incidentes. Los titulares y operadores mantendrían informes trazables sobre agua, volúmenes, insumos, lodos, mantenimiento y fallas. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias establecería requisitos mínimos para estandarizarlos. Los documentos se conservarían durante el plazo reglamentario y podrían presentarse físicamente o en formato digital. Su validación correspondería, según la planta, a organismos acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación o a profesionales habilitados; la contratación obligatoria de organismos se limitaría a plantas de mayor complejidad y alto impacto.

El incumplimiento se sancionaría conforme a la legislación ambiental y sanitaria sectorial. Se enumeran infracciones relativas al POM, la continuidad, los registros, el personal registrado y las inspecciones. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su promulgación y podría aplicar gradualmente ciertas obligaciones. Se prevé regularizar a operadores con experiencia previa y conceder doce (12) meses desde la entrada en vigor del reglamento para adecuar la gestión de lodos de plantas existentes. La ley propuesta regiría desde su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido concierne a las autoridades públicas competentes y a titulares, operadores y personal técnico de plantas públicas y privadas, así como a los sectores de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

Qué propone.

  • Operación y mantenimiento de las PTAR.
  • Monitoreo del efluente y gestión de lodos.
  • Registro, información y verificación operacional.
  • Responsabilidades e infracciones.

A quién afectaría.

  • Titulares de PTAR públicas y privadas, existentes o nuevas.
  • Operadores y responsables técnicos de PTAR.
  • Sistemas de alcantarillado sanitario e infraestructuras asociadas, en las obligaciones pertinentes.
  • Autoridades públicas competentes.

Puntos clave.

  1. El régimen alcanzaría a las PTAR públicas y privadas y, en las obligaciones pertinentes, al alcantarillado sanitario asociado.Arts. 1-3
  2. Las plantas se clasificarían conforme a criterios técnicos y deberían operar y mantenerse de acuerdo con los parámetros de descarga y sus planes de mantenimiento.Arts. 5-7
  3. Cada PTAR tendría un POM actualizado; sus titulares y operadores monitorearían el efluente y gestionarían los lodos conforme a la Ley 276 de 2021.Arts. 8-10
  4. Los operadores y responsables técnicos cumplirían requisitos de registro y competencia; los titulares aportarían recursos y asumirían las responsabilidades previstas.Arts. 12-15
  5. El POM incorporaría riesgos climáticos y emisiones, y la autoridad competente administraría un registro nacional de plantas y operadores.Arts. 16-18
  6. Los registros e informes operacionales estarían sujetos a conservación, estandarización y, según la clasificación de la planta, validación y verificación.Arts. 19-22
  7. Se tipifican infracciones y se prevén reglamentación, implementación gradual, reconocimiento de experiencia previa y adecuación de la gestión de lodos.Arts. 23-28