Proyecto de Ley 666.

Primer Debate

Que establece el régimen especial de protección del consumidor financieros y dicta otras disposiciones complementarias

  • TipoProyecto de ley
  • 666
  • Presentación15 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto dispone que los pagos del consumidor se acrediten conforme a los plazos legales o contractuales y que la entidad financiera corrija las aplicaciones tardías atribuibles a ella y restituya los cobros indebidos resultantes. Para los seguros exigidos al acceder a un producto financiero, exige informar cobertura, costo, vigencia, derechos del asegurado y condiciones de sustitución de la póliza. Reconoce, además, el derecho a conocer las garantías requeridas, sus efectos y las condiciones para liberarlas cuando se extinga la obligación principal.

Define el descuento directo o retención salarial como la suma que el empleador retiene del salario, con autorización del trabajador o por mandato legal, para pagar a una entidad acreedora. El empleador debe remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago del salario y destinarla únicamente a ese fin. Si retiene el dinero y no lo entrega oportunamente, el consumidor no incurre en mora por esa causa; la entidad reconoce como fecha de pago la retención acreditada. Mientras se determina la responsabilidad, no puede reportarlo como moroso, cargar intereses moratorios o penalidades, anticipar el vencimiento ni restringir otros productos por ese incumplimiento. Debe avisarle de la falta de recepción y permitirle acreditar el descuento. La obligación principal subsiste; la entidad dirige el cobro contra el empleador responsable y el consumidor conserva sus acciones legales.

En los servicios digitales, el proyecto exige seguridad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y continuidad. Las entidades deben prevenir accesos indebidos, fraude y ataques informáticos; aplicar autenticación según el riesgo de cada operación e informar sobre riesgos digitales. Deben recibir reportes de operaciones no reconocidas durante las veinticuatro (24) horas del día, investigar sin demora, informar al consumidor y preservar registros y evidencias. Ante una impugnación oportuna, corresponde a la entidad acreditar el uso de los mecanismos de autenticación y el cumplimiento razonable de sus deberes de seguridad. También se prevén procedimientos para incidentes, planes de continuidad, controles de protección de fondos, reparación cuando proceda, educación en seguridad digital y conservación de evidencias. La Superintendencia de Bancos puede fijar estándares de ciberseguridad y promover coordinación institucional.

Respecto de depósitos y vínculos contractuales, la terminación unilateral se sujeta a causas legales o contractuales y a una decisión objetiva y documentada. La sola vinculación pública del consumidor con un proceso no basta para terminar la relación. Se mantienen las medidas fundadas en órdenes de autoridad, la Ley 23 de 2015, riesgos documentados, incumplimiento contractual, fraude, uso ilícito o información falsa. Cuando la legislación lo permita, la entidad informa la decisión y la vía para retirar fondos o ejercer recursos. El proyecto limita las restricciones de fondos a supuestos autorizados, exige ponerlos a disposición conforme al contrato y permite reclamar sin represalias.

La Superintendencia de Bancos de Panamá promueve educación financiera junto con el Ministerio de Educación y otros participantes; las entidades desarrollan programas permanentes y atención adecuada para consumidores vulnerables. Deben ofrecer gratuitamente canales presenciales, telefónicos y electrónicos, registrar y seguir reclamaciones, motivar sus respuestas y conservar un registro actualizado. La Junta Directiva incorpora la Oficina del Defensor del Consumidor Financiero dentro de la Superintendencia de Bancos para orientar, mediar voluntariamente, seguir reclamaciones y formular recomendaciones. También se prevén estadísticas públicas y coordinación con la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

La supervisión permanece distribuida según las competencias legales. Las entidades deben establecer programas de cumplimiento y auditorías internas; las autoridades pueden ordenar correcciones y aplicar los procedimientos sancionadores de la Ley Bancaria, la Ley 42 de 2001 y otras leyes especiales. Los cobros indebidos determinados administrativamente o por decisión judicial firme dan lugar a restitución. Se prevén cooperación entre autoridades y publicación de buenas prácticas. El Órgano Ejecutivo y la Superintendencia de Bancos de Panamá reglamentan el régimen en un plazo no mayor de doce (12) meses; las entidades disponen de doce (12) meses desde su entrada en vigor para adecuarse. Algunas obligaciones se implementan progresivamente y ciertas protecciones alcanzan contratos vigentes sin alterar retroactivamente condiciones económicas esenciales. Se dispone una evaluación pública cada dos (2) años, la derogación de disposiciones contrarias y la vigencia a los doce (12) meses de la promulgación en la Gaceta Oficial, con las excepciones indicadas para aplicación inmediata. En la República de Panamá, su contenido interesa a bancos, empresas financieras, proveedores de servicios digitales, empleadores, aseguradoras y consumidores; la Asamblea Nacional puede recibir el informe de evaluación.

Qué propone.

  • Aplicación de pagos y descuentos salariales para obligaciones financieras.
  • Seguridad de servicios financieros digitales y tratamiento de operaciones impugnadas.
  • Continuidad contractual, atención al consumidor y reclamaciones.
  • Supervisión, cumplimiento y adecuación de entidades financieras.

A quién afectaría.

  • Consumidores financieros.
  • Entidades financieras y sus clientes.
  • Empleadores que practican descuentos salariales para pagar obligaciones financieras.
  • Autoridades con competencias de supervisión y protección del consumidor financiero.

Puntos clave.

  1. La entidad debe corregir la aplicación tardía de pagos atribuible a ella y restituir los cobros indebidos que resulten directamente de ese retraso.Art. 56
  2. El empleador debe remitir los descuentos salariales a la entidad acreedora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago del salario; su retraso no convierte por esa causa al consumidor en moroso.Arts. 59-64
  3. Las entidades deben proteger los canales digitales, recibir reportes de operaciones no reconocidas durante las veinticuatro (24) horas del día e investigar las operaciones impugnadas conservando las evidencias.Arts. 65-77
  4. El cierre o la restricción de un producto financiero requiere una causa objetiva y documentada, con las excepciones legales y de gestión de riesgos previstas en el proyecto.Arts. 78-89
  5. Las entidades deben mantener programas de educación financiera, canales gratuitos de atención y registros de reclamaciones.Arts. 90-96
  6. Se incorpora la Oficina del Defensor del Consumidor Financiero dentro de la Superintendencia de Bancos para orientar, promover soluciones amistosas y seguir reclamaciones dentro de sus competencias.Arts. 97-101
  7. Las entidades deben adoptar programas de cumplimiento y auditorías; las infracciones se tramitan conforme a las leyes especiales aplicables.Arts. 102-112
  8. Se fijan plazos de reglamentación y adecuación, aplicación progresiva de determinadas obligaciones y reglas para contratos vigentes.Arts. 113-120