Proyecto de Ley 698.

Primer Debate

Que modifica el codigo penal en materia de delitos contra el honor de la persona natural

  • TipoProyecto de ley
  • 698
  • Presentación15 de julio de 2026

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 195-A al Código Penal de la República de Panamá. La disposición propuesta sanciona a quien, mediante inteligencia artificial, edición audiovisual, clonación de voz, manipulación de imagen u otra tecnología análoga, cree, altere, produzca, publique, difunda, comercialice, distribuya o ponga a disposición de terceros contenido digital manipulado o generado con apariencia de autenticidad. El contenido debe reproducir o simular, sin consentimiento, la imagen, el rostro, la voz, los gestos, la apariencia física u otros atributos identificables de una persona real, y ser idóneo para causarle daño a la honra o dignidad personal. La disposición se refiere a contenido distinto del íntimo, sexual o de desnudez y establece una pena de prisión de tres a seis años.

El artículo propuesto eleva la pena a cinco a siete años de prisión cuando concurra cualquiera de las circunstancias que enumera. Una de ellas es la difusión mediante redes sociales, plataformas digitales, sistemas de mensajería masiva u otro medio que permita la propagación pública. Otra es que la conducta se realice con ánimo de lucro, ventaja indebida, represalia, intimidación, coacción o discriminación. La tercera se refiere a la condición de la víctima: que sea familia, menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o persona en condición de vulnerabilidad. Estas circunstancias se vinculan, respectivamente, con el medio de difusión, la finalidad de la conducta y la persona afectada.

El mismo artículo excluye del delito la creación o difusión de contenido artístico, educativo, periodístico, académico, científico o de interés público cuando, valorado en su contexto, carezca de finalidad denigrante y pueda identificarse razonablemente como ficticio, dramatizado, recreado, editado o no auténtico. La exclusión exige considerar el contexto del contenido y su identificación como una representación que no es auténtica.

El proyecto modifica después el artículo 196 del Código Penal. Para los delitos contra el honor, dispone que la retractación pública consentida por el ofendido excluye la responsabilidad penal. Respecto de las conductas descritas en el artículo anterior, prevé que no se imponga sanción penal cuando los supuestos ofendidos sean servidores públicos de los que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores; esa regla mantiene la posible responsabilidad civil derivada del hecho. La exención no se aplicaría si el autor atribuye al servidor público un hecho falso a sabiendas de su falsedad, con el propósito de dañar su honra, y lo difunde públicamente por redes sociales o plataformas digitales.

El artículo 3 identifica la adición y la modificación al Código Penal; el artículo 4 dispone la entrada en vigor desde la promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la administración de justicia penal de la República de Panamá y podría interesar a personas cuya imagen o voz se utilice digitalmente, servidores públicos, medios de comunicación y operadores de redes sociales y plataformas digitales.

Qué propone.

  • Contenido digital manipulado o generado que simula atributos de una persona real.
  • Delitos contra el honor y penas de prisión.
  • Retractación, exención de responsabilidad penal y responsabilidad civil.

A quién afectaría.

  • Personas que crean, alteran o ponen en circulación el contenido descrito.
  • Personas reales cuyos atributos identificables se reproducen o simulan.
  • Servidores públicos comprendidos en la regla propuesta sobre delitos contra el honor.

Puntos clave.

  1. Se adiciona al Código Penal el artículo 195-A sobre contenido digital manipulado o generado, sin consentimiento, con apariencia de autenticidad e idóneo para dañar la honra o dignidad de una persona real.Art. 1
  2. La conducta descrita, cuando no se trate de contenido íntimo, sexual o de desnudez, se sancionaría con prisión de tres a seis años.Art. 1
  3. La pena sería de cinco a siete años de prisión si concurre alguna de las circunstancias relativas a la propagación pública, la finalidad de la conducta o la condición de la víctima.Art. 1
  4. La creación o difusión de contenido artístico, educativo, periodístico, académico, científico o de interés público quedaría excluida del delito bajo las condiciones de contexto e identificación previstas.Art. 1
  5. La retractación pública consentida por el ofendido excluiría la responsabilidad penal por delitos contra el honor.Art. 2
  6. La regla de no imponer sanción penal a determinadas conductas contra servidores públicos, funcionarios de elección popular o gobernadores preservaría la responsabilidad civil, con una excepción por la difusión pública deliberada de una imputación falsa.Art. 2
  7. El proyecto identifica la adición y la modificación al Código Penal y dispone que comenzaría a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 3-4