Resumen.
El anteproyecto adiciona el numeral 5 al artículo 6 de la Ley 81 de 26 de marzo de 2019. La nueva condición permitiría tratar datos de identificación de equipos terminales móviles, incluido el número IMEI y otros identificadores técnicos equivalentes definidos conforme a la normativa de telecomunicaciones, así como datos de geolocalización asociados generados por redes de telecomunicaciones. El tratamiento requeriría una resolución motivada de un Juez de Garantías competente, dictada en una investigación penal formalmente iniciada por el Ministerio Público conforme al Código Procesal Penal, por la presunta comisión de robo, hurto o receptación de dispositivos móviles. La autorización tendría que identificar el dispositivo o la línea, distinguir los datos de localización en tiempo real de los históricos y precisar la extensión territorial y técnica y el plazo de la medida.
El artículo 6-A propuesto sujetaría ese tratamiento a los principios de legalidad, finalidad, proporcionalidad, necesidad y minimización de datos. Solo podrían recabarse datos estrictamente necesarios para la investigación penal y no podrían emplearse para fines distintos de los que motivaron la autorización judicial. La recolección masiva, indiscriminada o no focalizada quedaría prohibida, salvo cuando fuera estrictamente necesaria para diligencias investigativas autorizadas judicialmente y estuviera debidamente justificada según criterios de necesidad, proporcionalidad y finalidad específica. El artículo 6-B limitaría el suministro de datos a treinta (30) días calendario, con una sola prórroga por igual periodo mediante decisión judicial debidamente motivada. Para concederla, el juez tendría que verificar que persistan la necesidad y la proporcionalidad. Se mantendrían los plazos especiales previstos en otras leyes para técnicas especiales de investigación.
El artículo 6-C exigiría a las autoridades competentes garantizar la integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos obtenidos. Cumplida la finalidad de la autorización, los datos tendrían que eliminarse, suprimirse o disociarse de forma que se impida identificar a su titular, conforme a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 y su reglamentación, salvo cuando deban conservarse como medio de prueba en el proceso penal. El artículo 6-D atribuiría responsabilidades administrativas, civiles y penales por el uso indebido, el acceso no autorizado o el tratamiento contrario a esa ley. También encargaría a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información supervisar las obligaciones de protección de datos, seguridad, conservación y confidencialidad de los operadores de telecomunicaciones y demás responsables del tratamiento, sin interferir en la dirección de la investigación ni en las competencias del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales.
El artículo 6 identifica las adiciones a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 y el artículo 7 dispone que la ley comenzaría a regir desde su promulgación. El contenido se relaciona con el Ministerio Público, los Jueces de Garantías, los órganos jurisdiccionales y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; también podría interesar a operadores de telecomunicaciones, responsables del tratamiento de datos y titulares de dispositivos móviles.
Qué propone.
- Tratamiento de identificadores de dispositivos móviles y datos de geolocalización en investigaciones penales.
- Autorización judicial, límites de obtención y uso, conservación y eliminación de datos.
- Supervisión y responsabilidades por el tratamiento de datos.
A quién afectaría.
- Autoridades que investigan robo, hurto o receptación de dispositivos móviles.
- Operadores de telecomunicaciones y demás responsables del tratamiento.
- Titulares de los datos y dispositivos comprendidos en la medida.
Puntos clave.
- Exige resolución motivada de un Juez de Garantías para tratar identificadores móviles y datos de geolocalización en investigaciones penales formalmente iniciadas por robo, hurto o receptación de dispositivos móviles.Art. 1
- La autorización judicial debe identificar el dispositivo o la línea y precisar los datos, la extensión territorial y técnica y el plazo de la medida.Art. 1
- Limita la obtención a datos estrictamente necesarios, restringe la recolección masiva y prohíbe usos ajenos a la finalidad autorizada.Art. 2
- Limita el suministro a treinta (30) días calendario y permite una sola prórroga por igual periodo, sujeta a decisión judicial motivada.Art. 3
- Exige integridad, confidencialidad y trazabilidad, y dispone la eliminación, supresión o disociación de los datos al cumplirse su finalidad, salvo su conservación como prueba.Art. 4
- Prevé responsabilidades administrativas, civiles y penales por uso indebido, acceso no autorizado o tratamiento contrario a la ley, y asigna funciones de supervisión sobre los responsables del tratamiento.Art. 5
- Identifica las disposiciones adicionadas a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 y fija la promulgación como inicio de la vigencia.Arts. 6-7