Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 392 de la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, Código Penal, sobre receptación. Mantiene la sanción de prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito para quien, sin haber participado en el delito previo y fuera de los casos previstos en el artículo anterior, adquiera o reciba dinero, valores u objetos que sabía o presumía provenientes de un delito, o intervenga en su adquisición, tráfico, receptación u ocultación. Establece una pena de cuatro a seis años cuando se trate de bienes públicos o utilizados para prestar un servicio público.
El mismo artículo propone la pena de cuatro a seis años cuando la receptación tenga por objeto un dispositivo móvil y concurra alguna de las circunstancias enumeradas. Comprende la adquisición, recepción, comercialización o circulación de un dispositivo cuyo número IMEI u otro identificador técnico aparezca reportado como sustraído o robado en registros o sistemas de verificación habilitados por la autoridad competente en telecomunicaciones. También comprende esas actividades respecto de dispositivos con un identificador modificado, alterado, borrado, duplicado o suplantado, si el autor conoce esa circunstancia. Incluye, además, a quien facilite o favorezca la circulación de bienes provenientes de delito al ejercer una actividad comercial de compraventa, intermediación o reparación de dispositivos móviles.
El artículo 2 adiciona el artículo 392-A. Propone prisión de dos a cinco años para quien, sabiendo que un dispositivo móvil proviene de un delito, modifique, altere, borre, duplique, suplante, intervenga, manipule o reconfigure fraudulentamente su número IMEI u otro identificador técnico único mediante un mecanismo tecnológico o informático idóneo. La misma sanción alcanzaría a quien realice esas conductas, aun sin acreditarse tal conocimiento, con el propósito de facilitar la comercialización, el ocultamiento o la circulación de dispositivos móviles provenientes de delito. La pena sería de tres a seis años si existe fin de lucro, la conducta recae sobre más de cinco (5) dispositivos móviles, se abusa de conocimientos técnicos o de una actividad comercial, técnica o profesional, o se busca facilitar otros delitos o beneficiar a una organización criminal o grupo delictivo organizado.
El artículo 3 adiciona el artículo 392-B y somete a decomiso los instrumentos, equipos, programas informáticos y demás medios utilizados para cometer los delitos de los artículos 392 y 392-A, conforme al artículo 122 del Código Penal. Exige demostrar su vinculación directa con el delito y mantiene la responsabilidad penal correspondiente. El artículo 4 identifica las modificaciones y adiciones a la Ley 14 de 18 de mayo de 2007; el artículo 5 dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.
Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones y podría interesar o afectar a quienes compran, venden, intermedian o reparan dispositivos móviles, así como a quienes intervienen en procedimientos penales por receptación o alteración de identificadores.
Qué propone.
- Receptación de bienes provenientes de delito.
- Receptación de dispositivos móviles sustraídos o con identificadores alterados.
- Alteración fraudulenta del número IMEI u otro identificador técnico único.
- Decomiso de medios vinculados directamente con esos delitos.
A quién afectaría.
- Personas que adquieren, reciben o intervienen en la circulación de bienes provenientes de delito.
- Personas dedicadas a la compraventa, intermediación o reparación de dispositivos móviles.
- Personas que alteran fraudulentamente identificadores de dispositivos móviles provenientes de delito.
Puntos clave.
- La receptación de dinero, valores u objetos provenientes de delito se sancionaría con prisión de dos a cinco años y multa equivalente al triple del valor del objeto del delito.Art. 1
- La pena sería de cuatro a seis años si la receptación recae sobre bienes públicos o utilizados para prestar un servicio público.Art. 1
- La receptación de un dispositivo móvil se sancionaría con cuatro a seis años cuando concurra alguno de los supuestos relativos a reportes de sustracción, identificadores alterados o circulación facilitada desde una actividad comercial.Art. 1
- La manipulación fraudulenta del IMEI u otro identificador técnico único de un dispositivo proveniente de delito se sancionaría con prisión de dos a cinco años en los supuestos previstos.Art. 2
- La pena por manipular identificadores sería de tres a seis años cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes enumeradas.Art. 2
- Los medios utilizados para cometer los delitos previstos en los artículos 392 y 392-A serían decomisados si se demuestra su vinculación directa con el delito.Art. 3
- El anteproyecto identifica las disposiciones que modifica y adiciona, y fija su entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 4-5