Anteproyecto de Ley 54.

Pendiente de prohijar

Sobre medidas de prevención y control en torno a la producción y tráfico de drogas sintéticas y sus precursores.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 54
  • Presentación15 de julio de 2026

Resumen.

El anteproyecto propone actualizar las normas sobre drogas sintéticas, nuevas sustancias psicoactivas, derivados y precursores utilizados en laboratorios ilegales o clandestinos. Plantea que sus disposiciones sirvan de base para una política pública estatal y define, entre otros términos, adulterantes, mezclas, sustancias análogas, precursores y tráfico digital. Sus definiciones remiten al Convenio de 1971, la Convención de Viena de 1988 y la Ley 19 de 2005. La Unidad de Control de Químicos de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas, con apoyo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, llevaría un formato estadístico para seguir sustancias y mezclas no reconocidas o ilegales y sus cambios químicos. Para el decomiso, resguardo y destrucción se aplicaría el protocolo de la Dirección de Investigación Judicial, con adecuaciones administrativas cuando la destrucción en espacios abiertos resulte peligrosa.

El texto describe las drogas sintéticas, las nuevas sustancias psicoactivas y los precursores químicos comprendidos en su ámbito. Prohíbe en el territorio nacional, incluidas las aguas internas, la producción, fabricación, circulación, almacenamiento, transporte, tráfico digital y transacciones de sustancias elaboradas en laboratorios ilegales o clandestinos, cualquiera sea su presentación física. Enumera sustancias y grupos químicos, incluidos estimulantes, opioides, cannabinoides y catinonas sintéticas; para las nuevas composiciones que indica, prevé su incorporación al mecanismo estadístico. El Ministerio de Salud, junto con la Comisión, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, desarrollaría una política de prevención con detección temprana, tratamiento, atención de intoxicaciones agudas e información dirigida especialmente a jóvenes.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses recibiría recursos para actuar como centro científico de referencia en la detección de componentes de drogas y precursores. El Estado establecería mecanismos jurídicos, presupuestarios y administrativos en un periodo no mayor de un año para asegurar sus componentes químicos. El Instituto avisaría al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República al menos dos meses antes de agotar sus reservas; la compra no podría extenderse más de tres meses desde la notificación. El anteproyecto también contempla materiales recibidos en donación o préstamo y equipos especializados. En materia de cooperación, dispone el intercambio de datos químicos y un informe confidencial para la Unidad de Control de Químicos. El Ministerio de Seguridad elaboraría estrategias que consideren fronteras, aguas internas y logística aérea. Con el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas, prepararía un plan sobre alertas, plataformas digitales, casilleros, paquetes sospechosos, custodia e investigación. El Ministerio de Seguridad Pública coordinaría rutas territoriales y ambientales con las autoridades de vivienda, tierras, ambiente y recursos acuáticos; además, celebraría reuniones interinstitucionales, participaría en encuentros internacionales y podría solicitar cooperación por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el Código Penal, el proyecto modificaría los artículos 314, 315, 316 y 319 para incorporar conductas relacionadas con drogas sintéticas y precursores, establecer penas de prisión según la conducta y agravar determinados supuestos. Mantiene en el artículo 314 una excepción para actividades autorizadas con cannabis medicinal, terapéutico o científico. También modificaría el artículo 8 de la Ley 19 de 2005 para fijar la integración de la Unidad de Control de Químicos y sus funciones de control y fiscalización. Encarga al Órgano Ejecutivo y al Ministerio Público revisar la ley cada cinco años o según sea necesario, e insta a este último a elaborar un texto único del Código Penal. Prevé la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación y reglas de interpretación respecto de la Ley 23 de 1986, la Ley 10 de 2010, la Ley 419 de 2024 y el Código Penal vigente. El artículo 32 vuelve a declarar reformas al Código Penal y menciona su artículo 216, mientras la reforma desarrollada en el artículo 25 se refiere al 316. El contenido podría interesar o afectar a instituciones de salud, seguridad, justicia y aduanas, así como a los sectores farmacéutico, químico, comercial, logístico y de mensajería.

Qué propone.

  • Prevención y control de drogas sintéticas, nuevas sustancias psicoactivas y precursores.
  • Detección forense, atención sanitaria y cooperación institucional.
  • Tráfico digital, laboratorios clandestinos y manejo de paquetes sospechosos.
  • Reformas penales y control administrativo de sustancias químicas.

A quién afectaría.

  • Entidades públicas encargadas de salud, seguridad, investigación, aduanas y control químico.
  • Operadores de precursores y sustancias químicas.
  • Empresas de casilleros, plataformas digitales y servicios de mensajería.
  • Personas vinculadas a las conductas tipificadas o a la atención por consumo.

Puntos clave.

  1. Define sustancias y tráfico digital, y encarga un mecanismo estadístico de seguimiento químico a la Unidad de Control de Químicos.Arts. 3-4
  2. Propone prohibir las actividades enumeradas con sustancias producidas en laboratorios ilegales o clandestinos, incluso mediante canales digitales.Arts. 6-9
  3. Dispone programas de detección temprana y tratamiento, protocolos de intoxicación aguda y campañas informativas.Art. 10
  4. Prevé dotar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de componentes químicos, equipos y mecanismos de adquisición para la detección.Arts. 11-14
  5. Organiza el intercambio de información química y planes de seguridad, logística, vigilancia territorial y vigilancia ambiental.Arts. 15-22
  6. Propone modificar cuatro artículos del Código Penal sobre drogas ilícitas, precursores, documentación y uso de bienes.Arts. 23-26
  7. Modifica la integración y las funciones de la Unidad de Control de Químicos en la Ley 19 de 2005.Art. 27
  8. Dispone revisiones periódicas, insta a elaborar un texto único del Código Penal y fija la entrada en vigor e interpretación con otras leyes.Arts. 28-32