Resumen.
El anteproyecto tipifica el acuerdo para transferir o entregar dinero, o efectuar pagos en especie otorgados como salario, a favor de un tercero cuando esa entrega se haya pactado previamente como condición para obtener y mantener un nombramiento, contratación o designación en el Estado. Entre sus objetivos incluye prevenir y sancionar la solicitud, exigencia, recepción o acuerdo de devolución total o parcial de salarios, honorarios y otras remuneraciones pagadas con fondos públicos. También contempla a los intermediarios y servidores públicos que participen, con conocimiento de la ilicitud, en la entrega, recepción, recaudación, transferencia u ocultamiento del dinero, y se refiere a la protección del patrimonio estatal y al ejercicio de la función pública.
El artículo 3 dispone la adición de un artículo al Texto Único del Código Penal sobre la devolución de emolumentos públicos. Sancionaría con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación para ejercer funciones públicas por cinco a diez años al servidor público que, abusando de su cargo, jerarquía o facultades vinculadas con posiciones o contratos, solicite, exija, reciba, acuerde, entregue o se apropie, para sí o para un tercero, de la devolución total o parcial de salarios u otros emolumentos procedentes de fondos públicos. La misma pena alcanzaría a quien, con conocimiento del origen de los fondos, actúe como intermediario, recaudador, custodio, distribuidor o beneficiario.
La pena propuesta aumentaría a prisión de seis a diez años e inhabilitación por ocho a doce años si media amenaza, coacción, represalia laboral u otra presión indebida; si se actúa por interpuesta persona; si la cuantía supera los cincuenta mil balboas (B/. 50,OOO.OO); si los fondos están destinados a programas sociales, salud, educación o seguridad pública; o si el autor ocupa alguno de los cargos públicos enumerados, incluidos los de elección popular y otros con mando y jurisdicción.
El artículo 4 incorpora una disposición de restitución y comiso para los delitos previstos en los artículos 348-A y 348-B: el tribunal ordenaría, según corresponda, devolver al Estado las sumas indebidamente obtenidas. Esa medida coexistiría con el comiso de bienes, dineros, valores o instrumentos utilizados o provenientes del delito y con otras responsabilidades civiles, administrativas, patrimoniales o disciplinarias.
El artículo 5 modifica el artículo 351 del Código Penal sobre enriquecimiento injustificado. Mantiene una pena de prisión de tres a seis años por incrementos patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda justificarse durante el cargo y hasta cinco años después de cesar, y prevé seis a doce años cuando lo obtenido supere cien mil balboas (B/.100,OOO.OO). Extiende la sanción a la persona interpuesta, comprende la cancelación de deudas o extinción de obligaciones e incluye la retención, exigencia o recepción indebida de parte de la remuneración salarial por una autoridad o servidor público. El artículo 6 enuncia la adición de los artículos 348-A, 348-B y 348-C y la modificación del artículo 351; el artículo 7 fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.
El texto se relaciona con la República de Panamá, los tribunales, el Estado y sus servidores públicos. Su contenido podría interesar a personas nombradas o contratadas con fondos públicos y a sectores vinculados con programas sociales, salud, educación y seguridad pública.
Qué propone.
- Devolución de remuneraciones pagadas con fondos públicos.
- Responsabilidad penal de servidores públicos e intermediarios.
- Restitución, comiso y enriquecimiento injustificado.
A quién afectaría.
- Servidores públicos y autoridades.
- Intermediarios y beneficiarios de sumas devueltas.
- Personas nombradas o contratadas por el Estado.
Puntos clave.
- Tipifica el acuerdo previo para entregar a un tercero dinero o pagos en especie concedidos como salario a cambio de obtener y mantener una posición estatal.Art. 1
- Fija objetivos de prevención y sanción de la devolución de remuneraciones públicas y de la participación de intermediarios y servidores públicos.Art. 2
- Propone prisión e inhabilitación para el servidor público que abuse de su cargo para obtener la devolución de emolumentos, y aplica la misma pena a determinados intermediarios y beneficiarios.Art. 3
- Agrava las penas por presión indebida, actuación por interpuesta persona, cuantía, destino de los fondos o cargo del autor.Art. 3
- Dispone la restitución al Estado de las sumas indebidamente obtenidas y contempla el comiso y otras responsabilidades.Art. 4
- Modifica el enriquecimiento injustificado para comprender deudas extinguidas y la retención, exigencia o recepción indebida de parte del salario.Art. 5
- Enuncia las adiciones y la modificación al Código Penal y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 6-7